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Morco Legal De La Contaduria


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  777 Palabras (4 Páginas)  •  272 Visitas

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MARCO LEGAL DE LA CONTADURIA

El decreto legislativo 2373 de 1956, reglamentó la profesión de contador en Colombia, haciendo la distinción entre Contadores Inscritos (el que ha obtenido su matrícula ante la Junta Central de Contadores en las condiciones prevista en este decreto) y Contadores Públicos (aunque esté inscrito como contador en la forma indicada puede dar fe pública respecto a los actos y documentos indicados en este decreto).

Pero este decreto fue derogado por la ley 45 de 1960, por la cual se reglamentó la profesión de contador público y suprimo la categoría de contador inscrito dejando únicamente la de Contador Público. Este ordenamiento normativo fue considerado muy importante y necesario ya que con esta ley la profesión consultaría los intereses generales y contribuiría a facilitar el progreso del país y su desarrollo económico.

El marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 del 1960, en los artículos que aún siguen vigente por la ley 43 del 1990 por el decreto 2649 del 1993, es esta la norma que regula los principios que debe observar la contabilidad. La contabilidad para que tenga valides como prueba y para que cumpla con sus objetivos debe ajustarse a lo dispuesto por el decreto 2649 de 1993:

LEY 145 DE 1960: por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público.

Esta ley contiene 23 artículos:

Artículo 1°: Que el contador público es la persona natural al que mediante la inscripción que acredita su competencia profesional, queda facultada para dar fe pública de determinados actos así como para desempeñar ciertos cargos, en los términos de la presente Ley.

Artículo 2°: Sólo podrán ejercer la profesión de contador público las personas que hayan cumplido con los requisitos señalados en esta Ley y en las normas que la reglamenten.

Artículo 3°: Habrá una sola clase de contador público y podrán ser titulados o autorizados, según el caso.

Los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°: tratan sobre los requisitos que son exigidos para poder ser inscrito como contador público titulado, también para que sea autorizado

Artículo 9°: La atestación y firma de un contador público hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respetivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas.

Artículo 10°: El dictamen de un contador público sobre un balance general, como Revisor Fiscal, Auditor o Interventor de cuentas, ira acompañado de un informe sucinto.

Artículo 11°: los contadores públicos se asimilaran a funcionarios públicos para el efecto de las sanciones penales

Artículo 12°:

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