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Muestra De Derechos Humanos Y Su Competencia Con Sus Respectivas Defensorías Y Misiones Para Los Habitantes De La República De Guatemala.

oskarmont28 de Febrero de 2013

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INTRODUCCION

La situación de los derechos humanos, han sido evaluados por distintas instituciones interesadas por el cumplimientos de los mismos, desde entonces han marcado la pauta a los Estados, acerca de los avances que debe haber en materia de respeto a los derechos económicos, sociales, cívico–políticos y culturales.

A continuación, se representa una pequeña muestra de Derechos Humanos y su competencia con sus respectivas Defensorías y Misiones para los habitantes de la República de Guatemala.

OBJETIVOS

• Que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

• Que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos

• También esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones

PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA

NATURALEZA JURIDICA DE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Hace un poco mas de 50 años la Declaración Universal de los Derechos Humanos estableció que tanto los individuos como las instituciones deben promover mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los Derechos y Libertades fundamentales del hombre y asegurar su conocimiento a través de medidas progresivas.

La conferencia mundial de derechos humanos de 1,993 realiza en Viena, Austria retomo esos conceptos e insistió en que la educación, la capacitación y la información publica en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover las relaciones estables y armonioso entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz.

Otro importante conocimiento se da en el año 1994 cuando la asamblea General de las Naciones Unidas proclamo oficialmente el periodo 1995-2004, como “Desenio de las Naciones Unidas para la Educación en la esfera de los Derechos Humanos”.

CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS Y SU IMPORTANCIA PARA EL SISTEMA DEMOCRATICO.

Actualmente todas las sociedades reconocen que los seres humanos poseen derechos para poder llevar una vida digna. Estos derechos deben ser respetados y garantizados sin ningún tipo de discriminación y este debe tener una estructura institucional y legal que garantiza su realización.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, establece en su articulo 1: “Todos los Seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

CLASIFICACIÓN EN TRES GENERACIONES

Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva.

Primera generación, o de derechos civiles y políticos

Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:

• A la vida

• A la integridad física y moral

• A la libertad personal

• A la seguridad personal

• A la igualdad ante la ley

• A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

• A la libertad de expresión y de opinión

• De resistencia y de inviolabilidad del domicilio

• A la libertad de movimiento o de libre tránsito

• A la justicia

• A una nacionalidad

• A contraer matrimonio y fundar una familia

• A participar en la dirección de asuntos políticos

• A elegir y ser elegido a cargos públicos

• A formar un partido o afiliarse a alguno

• A participar en elecciones democráticas

SEGUNDA GENERACIÓN, o de derechos económicos, sociales y culturales

La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917.

Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera:

Derechos económicos

• A la propiedad (individual y colectiva)

• A la seguridad económica

Derechos sociales

• A la alimentación

• Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)

• A la seguridad social

• A la salud

• A la vivienda

• A la educación

Derechos culturales

• A participar en la vida cultural del país

• A gozar de los beneficios de la ciencia

• A la investigación científica, literaria y artística

TERCERA GENERACIÓN, o derechos de los pueblos o de solidaridad

Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:

• A la paz

• Al desarrollo económico

• A la autodeterminación

• A un ambiente sano

• A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad A la solidaridad

QUIEN ES EL PROCURADOR.

El Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. El Procurador para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y esta ley establecen, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia.

La persona que es electa para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos, debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. Quien es electo como Procurador, no puede desempeñar otros cargos públicos ni fungir en cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales, patronales o laborales. Tampoco puede ejercer la profesión ni fungir como ministro de cualquier religión.

En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el Pleno del Congreso para un período improrrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado.

Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos Procuradores adjuntos. Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Estos Procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de Procurador y son designados directamente por éste.

FUNCIONES:

El Procurador de los Derechos Humanos y sus adjuntos tienen competencia para intervenir en casos de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional.

Tiene como funciones proteger los derechos individuales, sociales, cívicos, culturales y políticos comprendidos en el título II de la Constitución, de manera fundamental la vida, la libertad, la justicia, la paz, la dignidad y la igualdad de la persona humana, así como los definidos en tratados o convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.

El Procurador y sus adjuntos pueden prevenir y solicitar a quien corresponda la suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su actuación material, decisión, acuerdos, resolución o providencias menoscabe, deniegue, obstaculice o de cualquier forma lesione el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades o garantías a que se refiere el artículo que precede sin prejuicio de iniciar las acciones legales pertinentes.

También, el Procurador puede iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario, empleado público, instituciones públicas o privadas que violenten o atenten contra los derechos humanos. Para el desempeño de sus funciones, el Procurador podrá solicitar el auxilio y colaboración de los funcionarios, autoridades o instituciones quienes están obligados a brindar lo requerido en forma pronta y efectiva. Además,

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