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QUE HACE Y QUE SERVICIOS PRESTA LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  3.587 Palabras (15 Páginas)  •  234 Visitas

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. La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, es un organismo que cuenta con autonomía constitucional de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios y con las atribuciones y obligaciones que le confieren esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. Artículo 8. Los procedimientos que se sigan ante la Defensoría deberán ser breves, sencillos y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez; se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con los denunciantes y las autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas, debiendo levantarse constancias detalladas de todas las comparecencias personales y actuaciones que con motivo del seguimiento a las quejas se susciten y que deberán obrar en el expediente. La protección y defensa de los Derechos Humanos se regirá por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El personal de la Defensoría deberá manejar, bajo su estricta responsabilidad y de manera confidencial, la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia. Artículo 9. Las autoridades y servidores públicos de carácter estatal o municipal, involucrados en asuntos de la competencia de la Defensoría, deberán colaborar y cumplir, en términos de la Ley, con las peticiones que se les formule. Para la tramitación de las inconformidad

5. QUE HACE Y QUE SERVICIOS PRESTA LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Atención a la víctima

Atención a quejas

Una queja  es cuando un ciudadano o individuo, o grupo de personas, al considerar que existe una probable violación a sus derechos humanos, por parte de una autoridad Estatal y Municipal, acuden ante la Defensoría de los Derechos Humanos par peticionar su orientación e intromisión, a efecto de que se inicie una investigación, donde se determine si existe una violación.

​Actualmente para iniciar una queja se existen varios medios como por comparecencia, corro electrónico y en casos urgentes por vía telefónica, en éste último, se tomarán los datos correspondientes y con posterioridad se deberá ratificar ante el organismo dentro de los tres días siguientes.


Una vez que se ha presentado la queja por cualquiera de las anteriores vías, se radicara y se calificara por la Visitaduría General, se asignara a un Visitador, quien realiza le solicitara a la autoridad señalada como presunta responsable, un informe, a fin de conocer su versión;  asimismo, se hace llegar de todo tipo de información relevante para la integración investigación y determinación del expediente.

​Existen casos en la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, no es legalmente competente para conocer del asunto planteado, de acuerdo a las atribuciones señaladas en la ley que la rige. Por ello, la Defensoría tiene la obligación a través de su Departamento de Orientación y Quejas, de asesorar jurídicamente al compareciente a efecto de que conozca la manera de buscar resolver su conflicto, conocer si le asiste jurídicamente la razón de su inconformidad, y en su caso canalizar a la persona  a la Instancia correspondiente.

6. FACULTADES DE LA DEFENSORÍA

De conformidad  al Artículo 17, Fracción I a la XXIII, de la Ley de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro, la Defensoría de los Derechos Humanos Local, cuenta las siguientes facultades que a la letra dice:

“Artículo 17. La Defensoría tiene las siguientes atribuciones:

  1. Conocer, investigar, desahogar y aplicar los procedimientos que le correspondan conforme a lo señalado en la presente Ley;
  2. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, probables violaciones a los Derechos Humanos, por actos u omisiones de carácter administrativo en que incurran servidores públicos, estatales o municipales o en las que algún otro agente social incurra en ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad estatal o municipal;
  3. Emitir recomendaciones generales, públicas y no vinculatorias, por violaciones a los Derechos Humanos;
  4. Recomendar la reparación del daño a favor de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos y representantes, de acuerdo a los estándares y elementos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, la Ley General de Víctimas y demás leyes vigentes en la Entidad;
  5. Solicitar, cuando sea conducente, las medidas cautelares o precautorias necesarias para garantizar los Derechos Humanos de los quejosos, denunciantes y víctimas;
  6. Dar seguimiento a las solicitudes que se promuevan que sean de su competencia y, en su caso, de advertir acciones, omisiones o incumplimientos irregulares, denunciarlos ante las autoridades competentes;
  7. Denunciar los delitos o actos administrativos irregulares que se hubieran cometido por las autoridades o servidores públicos, en el desarrollo de los procedimientos de la Defensoría;
  8. Proponer a las diversas autoridades del Estado y de los municipios, que en el ámbito de sus competencias promuevan cambios y modificaciones a disposiciones legislativas y reglamentarias, así como a prácticas administrativas que, a juicio de la Defensoría, redunden en la mayor protección de los Derechos Humanos;
  9. Supervisar que las condiciones de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, así como personas privadas legalmente de su libertad, que se encuentren en cualquier centro de reinserción social o establecimiento, estén apegadas a derecho y se garantice la plena vigencia de sus Derechos Humanos, realizando visitas, cuando menos una vez una vez al año, a:

a) Comunidades, albergues o zonas de concentración indígena, con la finalidad de verificar el irrestricto respeto a sus Derechos Humanos.

b) Orfanatos, hospicios, instituciones y organismos públicos o privados que trabajen con la niñez, para verificar la observancia y respeto de los derechos de quienes ahí se encuentran.

c) Instituciones de atención a personas con discapacidad y adultos mayores, asilos, centros de salud y demás establecimientos de asistencia social pública o privada, a fin de cerciorarse del absoluto respeto a los Derechos Humanos de las personas que son atendidas en estas instituciones.

d) Instituciones públicas o privadas de rehabilitación y tratamiento, “anexos”, albergues, estancias u otras instalaciones análogas, dedicadas a la atención y tratamiento de personas afectadas por su adicción al alcohol o a las drogas, a fin de verificar que las personas que se encuentren ahí, lo hacen bajo su propia voluntad o con la anuencia de sus padres, tutores, curadores o legítimos representantes; y que los tratamientos clínicos de carácter médico y psicológico se realizan con apego a los Derechos Humanos.

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