QUE HACE Y QUE SERVICIOS PRESTA LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
lilidaniela05Ensayo29 de Febrero de 2016
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. La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, es un organismo que cuenta con autonomía constitucional de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios y con las atribuciones y obligaciones que le confieren esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. Artículo 8. Los procedimientos que se sigan ante la Defensoría deberán ser breves, sencillos y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez; se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con los denunciantes y las autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas, debiendo levantarse constancias detalladas de todas las comparecencias personales y actuaciones que con motivo del seguimiento a las quejas se susciten y que deberán obrar en el expediente. La protección y defensa de los Derechos Humanos se regirá por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El personal de la Defensoría deberá manejar, bajo su estricta responsabilidad y de manera confidencial, la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia. Artículo 9. Las autoridades y servidores públicos de carácter estatal o municipal, involucrados en asuntos de la competencia de la Defensoría, deberán colaborar y cumplir, en términos de la Ley, con las peticiones que se les formule. Para la tramitación de las inconformidad
5. QUE HACE Y QUE SERVICIOS PRESTA LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Atención a la víctima
Atención a quejas
Una queja es cuando un ciudadano o individuo, o grupo de personas, al considerar que existe una probable violación a sus derechos humanos, por parte de una autoridad Estatal y Municipal, acuden ante la Defensoría de los Derechos Humanos par peticionar su orientación e intromisión, a efecto de que se inicie una investigación, donde se determine si existe una violación.
Actualmente para iniciar una queja se existen varios medios como por comparecencia, corro electrónico y en casos urgentes por vía telefónica, en éste último, se tomarán los datos correspondientes y con posterioridad se deberá ratificar ante el organismo dentro de los tres días siguientes.
Una vez que se ha presentado la queja por cualquiera de las anteriores vías, se radicara y se calificara por la Visitaduría General, se asignara a un Visitador, quien realiza le solicitara a la autoridad señalada como presunta responsable, un informe, a fin de conocer su versión; asimismo, se hace llegar de todo tipo de información relevante para la integración investigación y determinación del expediente.
Existen casos en la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, no es legalmente competente para conocer del asunto planteado, de acuerdo a las atribuciones señaladas en la ley que la rige. Por ello, la Defensoría tiene la obligación a través de su Departamento de Orientación y Quejas, de asesorar jurídicamente al compareciente a efecto de que conozca la manera de buscar resolver su conflicto, conocer si le asiste jurídicamente la razón de su inconformidad, y en su caso canalizar a la persona a la Instancia correspondiente.
6. FACULTADES DE LA DEFENSORÍA
De conformidad al Artículo 17, Fracción I a la XXIII, de la Ley de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro, la Defensoría de los Derechos Humanos Local, cuenta las siguientes facultades que a la letra dice:
“Artículo 17. La Defensoría tiene las siguientes atribuciones:
- Conocer, investigar, desahogar y aplicar los procedimientos que le correspondan conforme a lo señalado en la presente Ley;
- Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, probables violaciones a los Derechos Humanos, por actos u omisiones de carácter administrativo en que incurran servidores públicos, estatales o municipales o en las que algún otro agente social incurra en ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad estatal o municipal;
- Emitir recomendaciones generales, públicas y no vinculatorias, por violaciones a los Derechos Humanos;
- Recomendar la reparación del daño a favor de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos y representantes, de acuerdo a los estándares y elementos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, la Ley General de Víctimas y demás leyes vigentes en la Entidad;
- Solicitar, cuando sea conducente, las medidas cautelares o precautorias necesarias para garantizar los Derechos Humanos de los quejosos, denunciantes y víctimas;
- Dar seguimiento a las solicitudes que se promuevan que sean de su competencia y, en su caso, de advertir acciones, omisiones o incumplimientos irregulares, denunciarlos ante las autoridades competentes;
- Denunciar los delitos o actos administrativos irregulares que se hubieran cometido por las autoridades o servidores públicos, en el desarrollo de los procedimientos de la Defensoría;
- Proponer a las diversas autoridades del Estado y de los municipios, que en el ámbito de sus competencias promuevan cambios y modificaciones a disposiciones legislativas y reglamentarias, así como a prácticas administrativas que, a juicio de la Defensoría, redunden en la mayor protección de los Derechos Humanos;
- Supervisar que las condiciones de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, así como personas privadas legalmente de su libertad, que se encuentren en cualquier centro de reinserción social o establecimiento, estén apegadas a derecho y se garantice la plena vigencia de sus Derechos Humanos, realizando visitas, cuando menos una vez una vez al año, a:
a) Comunidades, albergues o zonas de concentración indígena, con la finalidad de verificar el irrestricto respeto a sus Derechos Humanos.
b) Orfanatos, hospicios, instituciones y organismos públicos o privados que trabajen con la niñez, para verificar la observancia y respeto de los derechos de quienes ahí se encuentran.
c) Instituciones de atención a personas con discapacidad y adultos mayores, asilos, centros de salud y demás establecimientos de asistencia social pública o privada, a fin de cerciorarse del absoluto respeto a los Derechos Humanos de las personas que son atendidas en estas instituciones.
d) Instituciones públicas o privadas de rehabilitación y tratamiento, “anexos”, albergues, estancias u otras instalaciones análogas, dedicadas a la atención y tratamiento de personas afectadas por su adicción al alcohol o a las drogas, a fin de verificar que las personas que se encuentren ahí, lo hacen bajo su propia voluntad o con la anuencia de sus padres, tutores, curadores o legítimos representantes; y que los tratamientos clínicos de carácter médico y psicológico se realizan con apego a los Derechos Humanos.
e) Los recintos de detención, oficinas del Ministerio Público, reclusorios y sedes judiciales, para verificar que las autoridades respeten los Derechos Humanos de los detenidos o procesados, pudiendo solicitar el reconocimiento médico de éstos cuando se presuman actos de tortura, penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Respecto de los supuestos previstos en los incisos a) al d), la Defensoría deberá elaborar un padrón de todas las instituciones en el Estado que brinden los servicios, el cual debe contener por lo menos el nombre de la institución, dirección, nombre del responsable o responsables, fecha en que se visitó y observaciones que se le realizaron, padrón que deberá de estar publicado en la página electrónica de la Defensoría;
- Procurar la conciliación entre las víctimas y quejosos con las autoridades o partes señaladas como responsables de la violación de Derechos Humanos, así como la inmediata solución de conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita y no se trate de violaciones graves a los Derechos Humanos;
- Expedir el reglamento que instituya el servicio civil de carrera en la Defensoría y demás normas internas de funcionamiento, mismos que, una vez aprobados, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”;
- Elaborar, conforme a sus necesidades, su proyecto de presupuesto anual de ingresos, en los términos de la ley aplicable;
- Promover la política estatal de difusión, divulgación, educación, respeto, protección y defensa de los Derechos Humanos;
- Rendir, ante la Comisión de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública de la Legislatura del Estado, en la sesión que para el efecto se le convoque, a través de su Presidente, en forma personal y por escrito, durante la última semana del mes de febrero de cada año, un informe detallado y pormenorizado de sus resoluciones, del ejercicio de su presupuesto y de sus actividades. De igual manera, en la misma semana informará a la ciudadanía sobre sus actividades en la forma que para ello determine previamente el Consejo;
- Promover y fortalecer las relaciones con organismos públicos en la materia, con el propósito de que, conjuntamente con las autoridades, se instrumenten las medidas pertinentes para garantizar a los particulares, programas preventivos en materia de protección de Derechos Humanos;
- Formular programas y proponer acciones, en coordinación con las dependencias competentes, que impulsen la difusión, dentro del territorio del Estado, de los tratados, convenios y acuerdos internacionales signados y ratificados por México, en materia de Derechos Humanos;
- Establecer convenios con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, comisiones o procuradurías de otras entidades federativas, en materia de protección de Derechos Humanos y con los organismos que se establezcan a nivel municipal, a fin de coadyuvar en la realización de objetivos comunes;
- Auxiliar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuando requiera la práctica de alguna diligencia en el territorio del Estado, que corresponda a una queja que sea competencia de aquella;
- Recibir, para su investigación, denuncias contra instituciones privadas en los casos donde se presuman violaciones a los Derechos Humanos, conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
- Formular programas y proponer acciones, en coordinación con todas las dependencias estatales y municipales, para promover la igualdad de las personas y prevenir actos de discriminación;
- Presentar las denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, en materia de desaparición de personas, cuando tenga conocimiento de hechos que probablemente constituyan los delitos de desaparición de personas o desaparición forzada de personas;
- Presentar ante la Legislatura las iniciativas en materia de Derechos Humanos que estime pertinentes; y
- Las demás facultades y obligaciones que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales aplicables.”
Como podemos observar las atribuciones del multicitado organismo, son muy amplias y están dirigidas hacia cualquier persona, o grupo social o étnico, que puedan estar susceptibles a una violación a sus más preciados derechos humanos.
También es importante destacar que dentro de sus funciones puede presentar iniciativas en Materia de Derechos Humanos, por ello es que se creó la Dirección General de Política Pública de Derechos Humanos, el objeto de hacer que la reforma realmente se cumpla.
Y es que dentro de la reforma que se realizó en nuestra Constitución Política Mexicana, fue modificar el término de “garantías individuales”, por el de derechos humanos; donde también se estableció el “principio pro persona”, que fue uno de los cambios muy interesantes, dado que si un Juez tiene que determinar que norma es la más favorable a tu “caso”, éste deberá elegir la que más te favorezca, incluso si se trata de la propia constitución, o de un tratado internacional, ley o reglamento.
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