Muños Оsorio Сarlos Аlberto Vs Ismeralda Inés de la Тorre Ramírez
Queved2Ensayo23 de Marzo de 2015
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MUÑOS OSORIO CARLOS ALBERTO
Vs
ESMERALDA INÉS DE LA TORRE RAMÍREZ
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE MORELOS.
JUNTA NÚMERO 1
Presente:
Comparece por la parte de demandada Esmeralda Inés de la Torre Ramírez; el licenciado en derecho Jorge armando QUEVEDO sanchez promoviendo en mi carácter de apoderado legal de de la moral radio Taxi Chamilpa s.a. personalidad que acredito con el original de la escritura pública No. 723327637868 con fecha de seis de abril de dos mil uno, ante el Notario Público No. 2 Hugo Salgado Castañeda ubicado en Cuernavaca Morelos Mexico; así como también exhibo en original cédula profesional con la que me ostentó, con numero. 284272874726;y en este mismo acto me tenga por exhibido original y 2 copias simples de los documentos antes expuestos para que sean cotejadas e integradas al presente expediente; y solicitando que los originales una vez cotejados con sus copias me sean devueltos; en este mismo acto señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el de entrada al ejido de Acapatzingo numero uno en Cuernavaca Morelos México , ante Ud. Y con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Por este conducto vengo en tiempo y forma a dar contestación a la improcedente demanda interpuesta en contra de mi representada por el C. , NEGANDO desde este momento que tenga derecho alguno a las prestaciones que reclama por el SUPUESTO DESPIDO INJUSTIFICADO del que falsamente es motivo de esta controversia , en virtud de que el despido de la fuente de trabajo ocurrió derivado a la causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón dispuesta en la fracción XIII del Articulo 47 De la Ley Federal Del Trabajo, por lo que carece de acción y de derecho para exigir todas y cada una de las prestaciones que reclama por el supuesto despido injustificado; contestación que se realiza en los siguientes términos:
Al CAPÍTULO DE ECHOS y según los numerales:
Es cierta dicha afirmación entro a trabajar el día dos de febrero de dos mil cinco asentado bajo contrato individual de trabajo, bajo las órdenes de mi representada Esmeralda Inés de la Torre Ramírez.
Es cierta dicha subordinación, sin embargo no es verdad que se percibía ese salario, ya que era variable por la naturaleza del trabajo.
Niego que este echo sea del todo verdad ya que carece de precisión y veracidad ya que fueron muy pocas las ocasiones en las que el c. Muñoz Osorio Carlos Alberto laboro dichas horas, se hace del conocimiento de esta h junta que fueron 7 veces las que fue bajo su concentimiento tácito y con su debida remuneración ajustado conforme a derecho, laboro horas extras.
Se hace del conocimiento de la H. junta de los echos por los cuales se rescindió de la relación de trabajo del c. MUÑOS Osorio Carlos Alberto , con fecha De diecinueve de febrero del dos mil quince al rededor de las 3:40 de la tarde mi representada recibió una llamada de otro de sus subordinados en la que le informaba que el ahora actor se encontraba en extremo estado alcohólico, sin embargo ya han sido más ocasiones en las que desempeña su trabajo en este estado, sin embargo esta ves se observó conducta violenta contra sus propios compañeros, lo cual orillo a uno de ellos notificárselo a mi representada, para lo cual al rededor de las cuatro le hablo para que se presentará ante ella, confirmando dichas acusaciones, por lo cual de manera educada se rescindió de sus servicios de forma definitiva, en ese momento Por escrito se le entregó una copa de los motivos antes expresados.
AL CAPITULO DE PRESTACIONES:
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