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MÉXICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA “CASO TECMED”


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  Exámen  •  922 Palabras (4 Páginas)  •  446 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas

TITULO: MÉXICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA “CASO TECMED”

Abstracto

Este trabajo hablara de como México es demandado por la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed la cual comenzó un procedimiento arbitral bajo el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, reclamando que su inversión, que consistió en un confinamiento de residuos peligrosos, había sido expropiada de facto como resultado de la negativa por el Instituto Nacional de Ecología (“INE”) a renovar la autorización para operar. El demandante argumentaba que dicha omisión violaba diversas disposiciones del APPRI, incluyendo, el deber de brindar un trato justo, nacional y más favorable a su inversión.

Introducción

No es la primera vez que México se enfrenta a un arbitraje internacional entre e CIADI en materia de residuos peligrosos. Existen varios casos que anteceden el caso Técnicas medioambientales Tecmed S.A., tales como: El “CASO AZINIAN” de Robert Azinian and others resuelto a favor de México en 1999, “CASO WASTE MANAGEMENT” de Waste Management, resuelto a favor de México en el 2000 y por último, además de ser uno de los más famosos el CASO METALCLAD de Metalclad Corporation, resuelto a favor de la empresa extranjera en el 2000. Todos ellos relacionados con la revocación de concesiones o no renovaciones de autorizaciones de operación.

En el “CASO TECMED” de Técnicas Medioambientales Tecmed, la no renovación de la autorización muestra ser una clara acción arbitraria y violatoria de los principios internacionales protectores de la inversión, por parte de México contra dicha empresa.

Cuerpo

En 1997 la empresa española Técnicas Medioambientales TECMED, adquirió el terreno "Parques Industriales de Sonora", y obtiene la licencia federal para la operación del confinamiento de residuos tóxicos denominado Cytrar S.A de C.V.

En 1998 se inicia el traslado de residuos peligrosos a Hermosillo, Sonora de toda la República Mexicana, incluso del extranjero e inicia el funcionamiento ilegal del tiradero de basura tóxica, contando con un permiso de uso de suelo expedido por el Ayuntamiento de Hermosillo.

Debido a las protestas de los grupos sociales en contra de este confinamiento, la empresa Tecmed demanda a México por daños y perjuicios por el cierre del Cytrar, ante el International Centre for Settlement of Investment Disputes (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones /CIADI). Para el 19 de noviembre del mismo año, la Semarnat decide no renovar la licencia de operación del confinamiento, ante la demanda de los grupos sociales de Sonora.

Dentro de la reclamación interpuesta ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en Materia de Inversión, se enumeran diversas medidas violatorias por parte del Gobierno de México con respecto a TECMED.

Una de las principales violaciones por parte de México fue la actuación del Instituto Nacional de Ecología al cancelar sin fundamentación la autorización de Parque Industrial de Hermosillo, además el Estado Mexicano actuó contra derecho imponiendo condiciones arbitrariamente sin contar con la autoridad para

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