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Derecho Internacional En Mexico


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  4.690 Palabras (19 Páginas)  •  299 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

LIC.GENARO GUTIERREZ SOTO

DERECHO 7°

ANTECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN MEXICO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Introducción:

En este trabajo se hablara de la importancia de los antecedentes del derecho internacional privado en México, la independencia legal en México, cuáles son sus preceptos constitucionales y cuál es la importancia en nuestro país.

El principal antecedente en México y en América Latina, encontramos al derecho Español como una importante fuente. Por lo anterior, el Derecho internacional privado, estaba regido principalmente en nuestro país por lo que dictaran las leyes españolas por encima de las nacionales o internacionales, para después dar paso a una legislación interna y propia.

También mencionaremos en este ensayo los nombres de 10 tratados internacionales que México ha celebrado a nivel internacional dando una pequeña reseña sobre estos tratados.

Es importante tener un antecedente de el Derecho Internacional Privado, porque de ahí vemos como ha cambiado el derecho y como se han resuelto las controversia de los métodos de conflicto que hay en el tráfico internacional, entonces tenemos que los orígenes de este, es el derecho español que estuvo vigente durante la colonia en forma legal y consuetudinaria y por las costumbres indígenas.

En nuestro país no existen de manera codificada normas jurídicas, si no que estas se encuentran dispersas en varios ordenamientos. Algunos países como Austria o suiza si tienen codificaciones especificas en esta materia.

Independencia legal en México.

Durante el movimiento de independencia, se fueron juntando diversas disposiciones que permitían la asimilación de los extranjeros en territorio nacional, teniendo como ejemplo los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón de 1812[2] y los “Sentimientos de la Nación” de José María Morelos y Pavón de 1813.

A pesar de todo esto realmente una sustitución del derecho español en nuestro país, como quedó de manifiesto en los Tratados de Córdoba de 1821 en donde se mencionaba que siempre que existiera un conflicto de leyes, resultaban vigentes las españolas.

Cuando se promulga el Código Civil de 1870 México logra una independencia legislativa, ya que ahí es donde se integran diversos artículos relacionados con el conflicto de leyes y esta crea una normatividad que se basa en la nacionalidad de las personas como punto de conexión para reconocer la ley aplicable.

Este código fue derogado por el Código Civil de 1884, el cual se reprodujo con una marcada influencia del código pasado (1870), de hecho no implicó cambio alguno respecto a las posiciones. Este código, estuvo vigente hasta 1932, fecha en que el movimiento revolucionario tiene una influencia en el sistema vigente hasta ese momento, y lo convirtió en un sistema territorialita con un marcado nacionalismo.

Las razones de este cambio podemos sustentarlas en diversos factores tanto sociales como políticos que estas se comprueban en el artículo 12 del mismo Código.

Durante los siguientes años en México, estuvo en vigor el territorialismo absoluto, En este sistema sin embargo, se reconoce que tuvo ventajas prácticas, como ejemplo encontramos que al no haber necesidad de buscar textos legales de otros países se aceleraba el desempeño de la administración de justicia pues la localización de la norma jurídica aplicable era inmediata.

El 7 de enero de 1988 se publica la reforma al artículo 12 de Código Civil, quedando de la siguiente forma: “las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentran en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte”.

Vemos q con lo anterior, siempre hubo esfuerzos por cambiar la marcada situación del sistema territorialita, y desde el Instituto Mexicano de Derecho Internacional Privado se consideró que México no podría quedar al margen de todo el comercio internacional y promovieron que México formara parte de la Conferencia Especializada Interamericana de 1975. Tres años más tarde se ratificaron las primeras convenciones interamericanas en la misma materia.

Para 1985 México había celebrado múltiples tratados sobre el derecho internacional privado, foros y seminarios nacionales mediante los cuales se proponían adecuar la legislación al derecho convencional ya existente para hacerla compatible a las necesidades del tráfico jurídico internacional. Incluso se presentaron varios proyectos de reformas a los códigos civiles, que como vimos anteriormente rindieron fruto en la reforma de 1988.

Preceptos constitucionales

En el Derecho Mexicano los tratados se encuentran regulados por el artículo 133 Constitucional, el cual establece que tanto la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que no la contravengan, serán la ley suprema.

Con base en el mismo artículo 133, nos queda clara la jerarquía legislativa que existe en México, afirmando el carácter dualista de nuestro sistema legal, es decir, que se establecen dos órdenes jurídicos distintos para el derecho internacional y para el derecho interno, sin que uno esté supeditado al otro pero sin dejar de reconocerlo, y ubica a los tratados en el mismo nivel que las leyes del congreso, posicionando al amparo como un medio de control de los mismos tratados.

En cuanto al carácter dualista de nuestro sistema jurídico existen una serie de tesis que no comparten esta postura, pues reconocen desde el momento en que a los tratados se les otorga la misma jerarquía que a la Constitución la adopción de una postura monista, en donde el derecho internacional como el derecho interno están unidos.

Los tiempos actuales nos llevan a pensar en la supremacía del derecho internacional, debido a la apertura que debe existir para lograr una integración regional económica y política, por lo tanto, surge una tesis intermedia, la cual establece una postura de coordinación y no de subordinación

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