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Extradicion Internacional.

agilapdvTesina30 de Marzo de 2017

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EXTRADICIÓN INTERNACIONAL.

CAPITULO I. LA PROBLEMÁTICA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE EXTRADICIÓN.

  1. Consideraciones generales sobre la extradición en el Derecho internacional.

De acuerdo con (Ponce de León, 1998) al referirse al método científico expone: “El uso del método científico es lo que distingue a la ciencia de otros tipos de conocimiento”. (p.75) [1]. De lo anterior se desprende que todo conocimiento procesado metódicamente tiene el carácter de científico, considerando que la ciencia es todo saber metódicamente procesado, en el que queda implícita su comprobación.

En relación con lo anterior el método científico constituye el instrumento indispensable de todas las ciencias sin exclusión. Así el referido autor (Ponce de León, 1998) manifiesta: “No hay avenidas en el campo de la ciencia; pero hay en cambio una brújula. Esta brújula es el método científico, que no produce automáticamente el saber, pero evita perdernos en el campo de los fenómenos, aunque solo sea porque nos indica como plantear problemas y como no sucumbir al embrujo de nuestros prejuicios predilectos” (p.75)[2]

En este orden de ideas la hipótesis constituye el elemento fundamental del método científico es la hipótesis (Ponce de León, 1998): “la respuesta inmediata de problemas derivados de observaciones simples o estructurados”(76) [3]. por lo que todo proceso científico inicia con una primera idea aclarativa sobre el objeto de la investigación.

En nuestro caso dicha hipótesis puede comenzar explicándose con lo que sostiene (Gómez- Robledo,2000) al decir que: “Lo que caracteriza a la sociedad política es la perfección de su organización para ser suficiente. Teóricamente procede de un pacto social entre individuos que fija fines y principios de su estructura: El estado viene a ser el prototipo mismo de esa sociedad política.”(p.9)[4].

Pero nuestro mundo está estructurado por un gran número de Estados independientes y lo quieran o no, están obligados a “coexistir “, y esta coexistencia no puede en modo alguno asegurarse en el aislamiento total. De aquí que, inevitablemente, se generen relaciones de todo tipo.

Afirma el citado autor en líneas anteriores (Gómez- Robledo,2000) que:

“Si los estados quieren abrir caminos de colaboración entre ellos pueden escoger diversos métodos de colaboración; si se pretende una colaboración continua en el tiempo son dos los caminos o fórmulas más frecuentemente socorridos. El primero de ellos es una ecuación entre estados: por medio de un tratado bilateral, es fácil prever las modalidades de colaboración, que igualmente deberían situar a las dos partes en un mismo pie de igualdad. El segundo es atreves de un tratado multilateral donde se establezcan instituciones específicas” (p.9).[5]

La extradición en sentido amplio sentido como acuerdo de cooperación entre los estados, se ubica dentro del ámbito del Derecho Internacional, y esto quiere decir que las condiciones y requisitos no pueden ser reglamentados unilateralmente por cada estado.

De lo anterior surge evidentemente, una participación de competencias, en muchos aspectos con rasgos ambiguos e inciertos, generados precisamente por esa relación entre el derecho internacional y la ley interna, y luego en el mismo procedimiento entre la autoridad administrativa y la autoridad judicial.

El autor en comento (Gómez- Robledo,2000) sostiene: “El derecho a la extradición, como institución jurídica por el cual se entrega al Estado requirente el supuesto responsable o inculpado, que se encuentra en el territorio de otro estado, va a ser el resultado de la puesta en marcha de un acuerdo internacional (concertado con antelación o en el momento preciso) ;un acuerdo concertado precisamente para alcanzar dicho fin, y por lo tanto sometido a reglas jurídicas precisas, cuya eventual inobservancia estará sancionada por la nulidad interna, y por la responsabilidad internacional”(p.9)[6]

Si hacemos propia la idea anteriormente expuesta por el multicitado autor en comento, podemos encontrar ahí el por qué esta investigación tiene como objeto el análisis de los tratados internacionales en materia de extradición, ya que como se verá en apartados posteriores resultan ser la respuesta más socorrida e indispensable en la cooperación internacional que en materia penal, tiene como fin la persecución y sanción de los delincuentes.

Sin embargo, ello requiere en primera instancia un análisis por separado de las instituciones jurídicas: Tratados Internacionales y Extradición, donde se reconocerán las peculiaridades de cada uno de ellas para finalmente poder estudiar en otro apartado su relación con el Derecho Internacional Privado, ya que es en esta rama en la que este autor considera  se plantean los problemas fundamentales que en la actualidad aquejan a la extradición, pues estos descansan en instituciones jurídicas propias de esta rama del derecho y que incluso han llevado a  autores contemporáneos a plantear la ineficacia de dichos tratados internacionales.

  1. Importancia del estudio de los Tratados Internacionales en Materia de Extradición.

La cooperación internacional en la aplicación de la ley ha sido reconocida, desde hace tiempo, como un rasgo distintivo de la civilización en donde los delitos no pueden quedar impunes simplemente porque sus supuestos perpetradores cruzan una frontera.

Lo anterior si tomamos en cuenta que hoy en día algunos crímenes como el terrorismo, la piratería aérea, el genocidio, el tráfico de drogas ilícitas, la tortura, la esclavitud, la persecución racial o religiosa, el envenenamiento del medio ambiente, entre otros, son cometidos por organizaciones criminales que actúan sin respetar fronteras, o bien, éstas les sirven como un medio conveniente para escapar de la justicia.

Casi todos los países del mundo reconocen la necesidad de cooperar en la lucha contra el crimen y en la persecución de los delincuentes, pero ello no tiene sentido a menos que se convierta en hechos.

Una manera de poner en práctica estas expresiones se da a través de la celebración de tratados de extradición, que son acuerdos a los que llegan libremente dos o más Estados, luego de extensas negociaciones y profundas deliberaciones, para eliminar el obstáculo de una frontera y hacer posible la captura de un fugitivo, siempre con el pleno respeto a la soberanía de otro país.

En general, los tratados de extradición incluyen abundantes salvaguardas de derechos humanos y procedimientos con el fin de impedir que se extradite a un inocente; de ahí que no pueda llevarse a cabo tal práctica sin que haya una prueba adecuada de la culpabilidad de la persona reclamada y donde se respeten las garantías de un juicio justo, limitado sólo al delito que motivó la extradición.  

Además, la costumbre internacional ha generado una serie de principios mediante los cuales se rige la extradición y que se contienen, según sea el caso, en los diversos instrumentos internacionales celebrados por los Estados del mundo.

Las anteriores líneas ofrecen un panorama al lector de los aspectos que serán objeto de estudio de los siguientes apartados y que constituyen la importante necesidad de estudiar los Tratados Internacionales en materia de Extradición.

  1. La situación de México respecto a los Tratados Internacionales en Materia de Extradición

México ha celebrado muchos tratados internacionales multilaterales y bilaterales con muy diversos países, en un sobresaliente ánimo de cooperación internacional, esto refuerza la importancia del objeto de estudio definido en el apartado anterior. Sin embargo, al ser tantos los tratados que nuestro país ha celebrado resultaría imposible para los limites de esta investigación el análisis de todos y cada uno de ellos por lo que en el presente enlistaremos los que por su importancia resultan más relevantes para este autor, y que son precisamente los que ha firmado en el continente americano y el continente europeo, dejando sentado en los anexos (Anexo 1 y Anexo 2) de la presente, las particulares más destacadas de dichos tratados.

Tratados Multilaterales en Materia de Extradición.

  • Convención sobre Extradición.
  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
  • Convención Interamericana contra la Corrupción.
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
  • Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
  • Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

Tratados Bilaterales signados por México en el Continente Americano.

  • Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Belice.
  • Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos
  • del Brasil.
  • Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de Canadá.

  • Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica mutua en materia penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile.
  • Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
  • Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica.
  • Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.
  • Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador.
  • Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador.
  • Tratado de Extradición entre México y EUA.
  • Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de la República de Guatemala.

  • Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua.
  • Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá.
  • Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.
  • Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
  • Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela.

Tratados Bilaterales signados por México en el Continente Europeo.

  • Convenio relativo a la Reciprocidad en materia de Asistencia Jurídica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania.
  • Convención de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica.
  • Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España.
  • Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa.
  • Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica.
  • Tratado entre la República Mexicana y el Reino de los Países Bajos, para la Extradición de Criminales.
  • Tratado entre la República Mexicana y el Reino de los Países Bajos, para la Extradición de Criminales.
  • Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa.
  • Tratado para la Extradición de Criminales entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda.
  • Tratado para la Extradición de Criminales entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda (Bahamas).

 

CAPITULO II. GENERALIDADES SOBRE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

2.1 Concepto Doctrinal de Tratado Internacional.

Existen tantos conceptos de Tratado Internacional como autores de Derecho Internacional Público o Privado existen, así Arellano (2011) afirma es: “una especie del género “acto jurídico” y, por tanto, es una doble o múltiple manifestación de voluntades de los sujetos de la comunidad internacional con la intención licita de crear, modificar, extinguir, transmitir, conservar, aclarar, respetar, constatar, certificar, detallar, etcétera, derechos y obligaciones.” (p.48)[7]

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