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Máquina de la sentencia ordinario


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  199 Visitas

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Época: Décima Época Registro: 2001128 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro X, Julio de 2012 Tomo 3 Materia(s): Civil Tesis: III.1o.C.1 C (10a.) JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EN ÉL NO PUEDE ORDENARSE LA EJECUCIÓN DE UNA GARANTÍA HIPOTECARIA QUE AMPARE EL ADEUDO PRINCIPAL, AL NO ESTAR PREVISTA ESA FIGURA JURÍDICA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO. En el juicio ordinario mercantil no se prevé trámite alguno que permita al acreedor el ejercicio de los derechos de ejecución deducidos de una operación mercantil garantizada con hipoteca, en razón de que el artículo 1377 del Código de Comercio, sólo contempla la procedencia genérica del juicio mercantil ordinario, pero sin abarcar aspectos accesorios como la ejecución de una garantía que ampare el adeudo principal, ya que

dispone: "Todas la contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario."; aunado a lo anterior, la figura jurídica de la "hipoteca" no está regulada en la legislación mercantil, sino que se rige por disposiciones del derecho civil, lo que imposibilita la aplicación supletoria de la legislación civil que prevé dicha institución, ya que no está autorizada esa aplicación supletoria en materia mercantil respecto de figuras jurídicas que no están contempladas en el Código de Comercio, por lo que en el juicio ordinario mercantil no puede ordenarse la ejecución de la garantía establecida en el fundatorio de la acción.

Amparo directo 581/2011. HSBC México; Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Vicente de Jesús Peña Covarrubias.

Época: Décima Época Registro: 2000070 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro IV, Enero de 2012 Tomo 3 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 2/2011 (10a.) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O DE LA RECONVENCIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA ESTABLECER LAS FORMALIDADES QUE DEBEN OBSERVARSE EN SU FORMULACIÓN, ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS LEGALES POR SU INCUMPLIMIENTO, PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 329 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. El Código de Comercio solamente regula el término legal en que debe contestarse la demanda, que a través de ésta el demandado debe hacer valer sus excepciones y proponer, en el caso que proceda, la reconvención, y que, una vez contestada se mandará recibir el negocio a prueba (artículos 1378, 1379, 1380, 1381 y 1382). Sin embargo, no establece cuáles son los requisitos de la contestación de la demanda o de la reconvención, ni cuáles son las consecuencias legales que, en su caso, llegaran a derivar de una determinada conducta que asuma quien debe presentar alguna de esas contestaciones (concretamente cuando al formularse no se suscita controversia respecto de ciertos hechos). En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1054 del propio Código de Comercio, lo procedente es aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, concretamente, su artículo 329, que regula

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