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NATURALEZA JURIDICA DEL ARBITRAJE


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  2.351 Palabras (10 Páginas)  •  192 Visitas

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

FACULTAD:

DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO:

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

TEMA:

NATURALEZA JURIDICA DEL ARBITRAJE

PIURA, 20 de Junio del 2015

INTRODUCCIÓN

Se ha dicho que la determinación de la naturaleza jurídica del Arbitraje constituye el problema de mayor volumen y mayor interés, entre los muchos que esta institución  origina, no se podría caminar con el pie firme en el estudio de una institución sin saber cuál es su naturaleza; ya que de la posición que se adopte van a derivar importantes consecuencias particas como pueden ser la existencia de posibles lagunas el alcance y límites de la revisión, la anulación y ineficacia de las decisiones, etc.

Es necesario saber que el arbitraje es una institución compleja y por ello en relación a su naturaleza es activa en la doctrina, para el presente trabajo hemos creído conveniente mencionar los diferentes tipos de teorías que existen para el hallazgo de la naturaleza del Arbitraje, teniendo que recurrir para ello al estudio en si del arbitraje.

Por lo tanto tenemos que saber que con el presente estudio de la naturaleza jurídica del Arbitraje trataremos de ubicar a este en el contexto general del Ordenamiento Jurídico.

 


  1. ARBITRAJE:

Es un mecanismo alternativo heterocompositivo por la cual las partes disputantes se someten a un tercer llamado árbitro quien resolverá la controversia según criterio de conciencia o de derecho.[1]

El Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1071 señala que las materias susceptibles de arbitraje, son someterse a         arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen y cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones derivadas del convenio arbitral.[2]

  1. IMPORTANCIA DE LA DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA JURIDICA:

Almagro Nosete, sostiene que “la cuestión de la naturaleza jurídica de Arbitraje no son escarceos  doctrinales rayanos en el bizantinismo, si no toma de posición que determina las consecuencias prácticas del arbitraje”[3]

Sumado a ello podemos decir que el tema de la naturaleza jurídica es necesario fijarlo con precisión de una forma previa para entender adecuadamente bastantes problemas que su aplicación presenta, además de su especial relación con la jurisdicción.

  1. FINES DEL ESTUDIO DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL ARBITRAJE:
  • Ubicar al arbitraje dentro del contexto general del ordenamiento jurídico.
  • Determinar si sus diferentes elementos constituyen un todo encuadrable dentro de alguna de las figuras conocidas del derecho.
  • Establecer si configura una categoría especial.

Para el estudio de la naturaleza jurídica[4] del arbitraje resulta necesario recurrir al derecho romano el cual presentaba dos divisiones tradicionales dentro de derecho objetivo, siendo estas el derecho público y el derecho privado; ya que lo que se discute es si pertenece a las concepciones normativas publicistas o por el contrario, a las privadas.

Existen diferentes autores que señalan que la concepción privada o privatista del arbitraje se representa por la tesis contractualistas, sin embargo otros opinan que el arbitraje es público según la tesis jurisdiccionalista, no obstante a ello podemos decir que no existe una separación pronunciada entre estas, porque hay ciertos puntos de conexiones que han dado lugar a diferentes teorías.[5]

  1. NATURALEZA JURÍDICA

En la actualidad no existe consenso respecto a su naturaleza jurídica ni tampoco respecto al área del derecho a la cual pertenece el arbitraje, es decir, que para algunos autores es de naturaleza procesal porque es un procedimiento arbitral, para otros autores es de naturaleza contractual por que el arbitraje se pacta a través del convenio arbitral, para otros autores es de naturaleza comercial sosteniendo que es donde se encuentra más desarrollado el arbitraje, para otros autores es de naturaleza mixta, y para otros el arbitraje es un área autónoma del derecho a la cual se le denomina derecho de arbitraje y su naturaleza jurídica es de ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que es la posición que sostenemos.

Es necesario precisar que dentro de las normas analizadas en los antecedentes que el arbitraje primero se encontraba regulado dentro del Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, luego en el Código de Procedimientos Civiles de 1912, posteriormente en el Código Civil de 1984, después en el Código Procesal Civil de 1993 y finalmente está regulado en una ley especial, es decir, en el derecho peruano el arbitraje no se ha regulado sólo en una rama del derecho, sino en diferentes ramas del derecho.

  1. TEORIAS DE LA NATURALEZA JURIDICA DEL ARBITRAJE:
  1. Teoría Privatista:

Como ya lo hemos mencionado líneas arriba el arbitraje se sitúa en el ámbito del derecho privado por la tesis contractualistas, esta idea preside en que hay que equiparar a la naturaleza del arbitraje con un contrato privado como una manifestación de la soberanía y poder de disposición de las partes sobre sus relaciones jurídicas.

La teoría privatista considera que si bien las sentencias poseen una importancia colectiva cada litigio interesa a los sujetos intervinientes, no siendo posible que el estado desconozca la facultad que las partes  posean a fin de disponer en forma libre de sus derechos y someter sus controversias a las personas que consideren de su confianza.

De este concepto se desprenden las siguientes características del Arbitraje en el ámbito Privado:

  • Los interesados son los que lo hacen nacer.
  • Los interesados determinan su extensión.
  • Los interesados fijan un plazo.
  • La voluntad de las partes es la que hace nacer y morir al árbitro y el arbitraje.

Se considera  que el arbitraje posee naturaleza privada y como tal es importante su inclusión en la esfera contractual, porque a pesar de que en su estructura  ofrece la peculiaridad de encerrar un procedimiento, en el no existe pretensión ni posición porque no hay demandante ni demandado, por cuanto en la controversia planteada todos pretenden y todos se oponen. Se señala que el arbitraje no es un proceso ni un procedimiento judicial  aunque cumpla con una finalidad análoga, ya que no intervine el juez; por lo tanto es un proceso privado sustitutivo al proceso civil.

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