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La naturaleza jurídica del arbitraje

ygslTrabajo23 de Noviembre de 2014

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5.1 ¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es un procedimiento en el cual dos o más partes piden a un árbitro que resuelva un conflicto que ellas no pueden resolver y le dan poder para hacerlo.

Se define al arbitraje como un procedimiento heterocompositivo extraprocesal, fundado en el principio de la autonomía de la voluntad enalteciendo el pacta sun servanda el cual las partes someten a un particular, árbitro, sus diferencias que actuará según sus protestas, bajo la tutela del principio erga ormes basado en el caso del arbitraje comercial en el Ius mercatorum o lex mercatoria.

El arbitraje se entiende como un procedimiento heterocompositivo porque interviene un tercero o arbitro encargado de resolver el conflicto. Es extraprocesal, porque no son parte de un procedimiento judicial .

El arbitraje se basa en el principio de autonomía de la voluntad de las partes.

La naturaleza jurídica del arbitraje resulta controversial en algunas ocasiones, ya que no se puede situar específicamente en la tradicional división del derecho positivo, ya sea publico o privado por lo tanto su naturaleza atiende a distintas teorías.

La primera es la teoría privatista o contractualista, que equipara al arbitraje con un contrato privado como una manifestación de la soberanía y poder de disposición de las partes sobre sus relaciones jurídicas.

La segunda es la jurisdiccional o procesal que se fundamenta en el carácter del arbitro al compararlo en su función decisoria con el juez al asimilar el laudo con su sentencia.

La tercera es la teoría mixta, en su origen el arbitraje es un negocio de derecho privado, como creación de la voluntad de los particulares, pero procesal por las sujeciones y las limitaciones a que esta voluntad se somete ante el auxilio del poder judicial por la carencia de coercibilidad.

5.2 ¿Quién puede ser arbitro?

Las cualidades del individuo definen quién puede ser árbitro, en particular la profesión y especialidad dentro de ésta, ya que un árbitro no puede ser experto en todo.

Una persona física o moral puede ser arbitro, asimismo debe ser una persona con la capacidad de asumir la responsabilidad.

No podrá ser árbitro si es cónyuge o lo fue, si es pariente de alguna de las partes, si es acreedor o deudor, si tiene interés personal por tratarse de sus negocios o de su cónyuge o sus parientes, por ser socio, por haber intervenido antes en el asunto como abogado o juzgador.

El árbitro podrá caer en la responsabilidad cuestión señalada por la Ley de métodos alternos de solución de conflictos del Estado de Nuevo León.

5.3 Clases de arbitraje.

La doctrina en el ámbito internacional discute las clases de arbitraje con base en criterios diversos como las personas que intervienen.

Se discuten con base a criterios diversos como las personas que intervienen, la normativa que los regula, sus formalidades, modo de resolver, la función de los árbitros su origen y formación

 Arbitraje Institucional: Es aquel que es administrado por una institución sometiéndose las partes a su reglamento y en algunos casos a su lista de árbitros, generando un costo específico por el servicio, así como el pago de aranceles fijados para cubrir los honorarios de los árbitros.

 El arbitraje ad-hoc es aquel en que las partes deciden su propio proceso, regulado por una ley nacional o internacional: en algunos casos crean sus reglas y dejan a los árbitros la administración del mismo. Este procedimiento se encuentra en desuso.

Tipos de Arbitraje

Arbitraje Médico: Versa sobre cuestiones de servicios relacionados con la salud. Intervienen médicos especialistas e instituciones administradoras de estos servicios. Éstos pueden acudir a un arbitraje ante la Conamed (Comisión Nacional de Arbitraje Médico, a nivel nacional o ante la Coesamed (Comisión Estatal de Arbitraje Médico) en Nuevo León.

Arbitraje en la propiedad Intelectual: Se ocupa de cuestiones relativas a invenciones, marcas, patentes, derechos de autor, secretos industriales, nombres de dominio etc. La sede de estos arbitrajes es la OMPI (Organización Mundial de la propiedad Intelectual) que cuenta con un reglamento de arbitraje propio, al igual que el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual o Industrial

 Arbitraje de consumo: Es administrado por la Procuraduría Federal del Consumidor. Es importante señalar que este tipo de arbitraje ha sido el precursor de los diversos precedentes judiciales que avalan el arbitraje en México. Es aplicable a todas las relaciones de consumo entre consumidores finales y proveedores, aunque recientemente la Ley Federal de Protección al Consumidor modificó el alcance al otorgar un margen más amplio tanto al arbitraje como a la conciliación

 Arbitraje On line. También conocido como ODR ( On line Dispute Resolution) y tiene como principal característica que su implementación es a través del internet con auxilio de las teconologías de la Información. La justificación de su implantación se sustenta en cuatro criterios:

 1. Extraordinaria rapidez en el crecimiento del comercio y las transacciones on line, así como el vertiginoso desarrollo de los mercados no tradicionales. 2. Mayor conciencia de los gobiernos e instituciones internacionales sobre los problemas de las transacciones internacionales y el uso de las ODR.

 3. Convencimiento en conseguir ODRs a gran escala como en los ICANN (Internet corporation for Assegned Names and numbers) en los procesos de resolución de conflictos de nombres de dominio.

 4. Aceptación en los mercados on line y off line de las ODR para resolver sus conflictos como mecanismo que genera confianza.

5.5 Características del arbitraje.

Las características del arbitraje son muy similares a las de la mediación-conciliación, sin embargo es importante señalarlas porque son las que le otorgan confiabilidad, seguridad jurídica y prestigio internacional.

La primera es que el arbitraje se ve como una garantía. Recordemos que cualquier país que quiera ingresar a la comunidad comercial internacional debe sustentar un aparato judicial moderno y el arbitraje lo representa.

Definición del tribunal: El tribunal arbitral se constituye en el momento en que surge la controversia o el conflicto, si no es que ya está señalado desde antes que surja la controversia, a contrario sensu de lo que sucede en el procedimiento judicial.

Carácter desnacionalizado. En la mayoría de los casos, el árbitro se basa en los usos y las costumbres del comercio internacional.

Especializado. El laudo o sentencia es dictado por especialistas en la materia sobre la que se versa el arbitraje.

Procedimiento ágil y rápido. Debido a que no es un procedimiento estrictamente formalista, el proceso se desarrolla con agilidad; por supuesto habrá que seguir las reglas a las cuales se han sometido las partes.

Económico. Si bien por orden constitucional todos tienen derecho a la aplicación de la justicia en México, entonces es gratuita en otros países no lo es, y aunque lo fuera resulta per se mas económico a corto y mediano plazo.

Confidencial. La confidencialidad es una de las características mas importantes del arbitraje. Si no existiera, habría consecuencias económico-sociales: Negociacion de créditos, problemas fiscales, problemas de credibilidad y mala fama.

No se pierde la relación comercial. A diferencia de un procedimiento judicial, en que desde el momento en que se entabla es motivo de rompimiento total y la relación se acaba, el arbitraje permite conservar los lazos comerciales.

Equitativo: Cuando hablamos de equidad nos referimos a que el árbitro buscara dar una solución adecuada a las necesidades de los comerciantes, basada en el marco jurídico y apoyada en los usos y las costumbres del comercio que integran la renombrada lex mercatoria.

El arbitraje otorga una seguridad jurídica. El laudo es vinculante, lo que significa que obliga a las partes.

5.6 Diferencias con la negociación la mediación, conciliación transacción y via jurisdiccional.

Negociación: La negociación se caracteriza porque:

Busca un beneficio mutuo dentro de un clima de confianza y objetividad.

Incumbe a toda la sociedad

Es una actividad competitiva.

Mediación Las características de la mediación son:

Las partes son guiadas por un tercero

Participan conjuntamente con el tercero

El tercer tendrá que ser un experto en la materia.

Satisface intereses particulares y no públicos

No existe un proceso determinado

El proceso termina en el momento en que lo dispongan las partes.

No es vinculante

No hay ganador ni perdedor.

Las partes designan el lugar del proceso y el idioma.

Rapidez y economía

El cumplimiento del resultado es voluntario.

Conciliación: Sus características son:

El

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