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NATURALEZA Y FACULTADES DE LOS PODERES LOCALES


Enviado por   •  21 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  594 Visitas

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NATURALEZA Y FACULTADES DE LOS PODERES LOCALES

INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo pretende de manera general, dar un vistazo a los órganos que conforman la administración pública en sus tres niveles de gobierno, observando de manera superficial los artículos constitucionales que los fundamentan, y descendiendo hasta llegar a los ordenamientos locales que aún hoy en día siguen vigentes en la Ciudad de México, echando un vistazo a las instituciones que lo conforman y que de alguna manera se verán modificadas una vez que sea creada su Constitución Política respectiva.

SÍNTESIS.

FACULTADES DE LOS PODERES LOCALES.

De acuerdo al artículo 124 de nuestra carta magna, “las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a la ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. (Artículo reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 29 de enero de 2016).

Lo que nos da a entender que los poderes locales son diferentes de los federales, lo cual quedará más claro si nos acercamos al artículo 49 constitucional que a la letra dice: “el supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.

PODER EJECUTIVO.

Este poder a nivel federal está encabezado por el Presidente de la república, el cual ejercerá su mandato por seis años, sin opción a ser reelecto.

PODER LEGISLATIVO.

El poder legislativo federal, estará formado por el Congreso de la Unión, el cual está representado por las Cámaras de Senadores y de Diputados.

PODER JUDICIAL.

El poder Judicial estará encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que dependerán las cortes locales

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL NUEVO ESTADO.

En el año 2017 la Ciudad de México tendrá su Constitución. Su promulgará como  la culminación de una serie de esfuerzos históricos enfocados en concretar su autonomía de la sociedad capitalina. Esta coyuntura marca un momento de reflexión colectiva que nos definirá como un nuevo estado de la república Mexicana.

El Proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México será presentado por el Jefe de Gobierno a la Asamblea Constituyente. La cual quedará constituida por 100 diputados, 6 Nombrados por el Presidente de la República, 6 Nombrados por el Jefe de Gobierno, 14 Senadores, 14 Diputados Federales elegidos por voto de sus respectivas cámaras, y 60 candidatos elegidos por los ciudadanos del Distrito Federal.

Todos los que habitamos y visitamos la ciudad tendremos la oportunidad de contribuir y ser escuchados.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL D.F.

En tanto no exista la nueva constitución para la Ciudad de México, seguirá vigente la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la cual de manera general nos habla de sus dimensiones, límites territoriales, su organización político administrativa, las instituciones que la forman, así como sus estructuras centralizadas, órganos desconcentrados y sus órganos paraestatales.

FACULTADES DE LAS DELEGACIONES (DESPUÉS MUNICIPIOS)

La misma Ley Orgánica del D. F. en su capítulo III, describe las funciones y atribuciones de las Delegaciones Políticas mismas que entrado el nuevo régimen estatal se convertirán en municipios, Debiendo entonces legislar para crear sus propios ordenamientos, los cuales se denominaran Bandos, presentan iniciativas para la creación de nuevos organismos municipales y en su caso la transformación de los ya existentes, acordes a las modificaciones atribuciones que les otorgue la nueva constitución de la ciudad de México.

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

Una vez creada la nueva constitución de la Ciudad de México, será menester, que el congreso local, elabore mediante el proceso legislativo regular, la ley orgánica municipal, misma que al igual que sus homologas de otros estados servirá para organizar, el territorio, la población, el gobierno y la administración pública municipales.

FACULTADES REGLAMENTARIAS DE LOS NUEVOS MUNICIPIOS.

Tal y como lo mencionamos anteriormente, ya creadas las bases legales para el funcionamiento de los municipios, estos ya podrán expedir sus respectivos Bandos Municipales, así como sus reglamentos locales, mismos que deberán ser coherentes con las leyes y reglamentos federales y estatales vigentes.

REGRESANDO A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL.

Al leer el contenido del artículo 90 de la constitución política de los estados unidos mexicanos nos explica que ésta, será centralizada y paraestatal esto es algunas secretarías de estado dependerán directamente del poder ejecutivo federal, y otras tendrán cierta autonomía, lo cual estará establecido en la legislación respectiva, siendo esta última la ley orgánica de la administración pública federal, donde se describen las diferencias entre centralizado y paraestatal, así como las atribuciones y funciones que las distinguen.

Pero no son solo estas leyes las que hablan de la administración pública, también existen la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos, donde marca las obligaciones que los servidores públicos deben observar y respetar, y si acaso no lo hicieren, también existe la ley federal del procedimiento administrativo, que marca las directrices para llevar a cabo una queja contra el servidor público y todas sus consecuencias hasta llegar a las sanciones.

LEYES VIGENTES DEL ANTIGUO DISTRITO FEDERAL

En el ámbito del Distrito Federal, podemos encontrar la ley orgánica de la administración pública del distrito federal, que básicamente nos presenta el conjunto de órganos que forman la Administración Centralizada, desconcentrada y paraestatal, los límites territoriales del Distrito Federal y de las demarcaciones delegacionales, define las atribuciones de sus dependencias, los órganos político-administrativos y las bases de creación, organización y funcionamiento de los organismos descentralizados

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