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FACULTADES DEL SUPREMO PODER CONSERVADOR


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  1.026 Palabras (5 Páginas)  •  340 Visitas

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FACULTADES DEL SUPREMO PODER CONSERVADOR

TEORÍA JÚRÍDICA CONTEMPORÁNEA.

FACULTADES DEL SUPREMO PODER CONSERVADOR.

La necesidad de un control de la constitucionalidad llevó a la república, en medo de sus luchas políticas a un debate intenso, que se llevaba no sólo de la mano de las corrientes conservadoras y liberales que se alternaron el poder en los primero sesenta años de la vida independiente de México, sino también as las facciones que internamente se movían dentro de cada una de ellas y que perseguían un modelo de país distinto, desde el centralismo que revivía en los conservadores a mantener el estado de las cosas existente en ls época de la colonia, hasta asquillos que fervientemente deseaban imitar a la naciente república de Estados Unidos.

Fueron los conservadores quienes tuvieron más imaginación en la búsqueda de un esquema jurídico capaz de cumplir con los ideales de la nación que perseguían; surgieron figuras que se olvidaron y descartaron en medio de las diputas internas de las propias facciones, y por supuesto en ese derogar y revivir leyes y figuras jurídicas que hubo entre los gobiernos liberales de la primera mitad del silo XIX en nuestro país.

Entre ellas aparece el Supremo Poder Conservador, figura que tiene características muy interesantes en lo jurídico, político para repercutir en lo social.

El Supremo Poder Conservador es uno de los más importantes contenidos de la Constitución Centralista de 1836, pues las facultades de estos cinco miembros sometían a un estudio imparcial y superior los actos de los tres poderes tradicionales, pudiéndoles incluso anular, ya que sus integrantes en ningún caso podrán ser juzgados ni reconvenidos por sus opiniones, incluyendo la posibilidad de declarar la voluntad de la nación.

La tendencia de aprobar las funciones del Supremo Poder Conservador, ya que los hechos que le dieron validez a su existencia, al mismo tiempo, por los vientos políticos, fueron la causa principal de su muerte constitucional.

Podemos remitir a lo señalado por Guillermo Floris Margadant: “no era inútil este supremo poder; en varios casos levantó la voz en contra de actos que se consideraba anticonstitucionales”[1].

Constitución centralista 1836. Segunda Ley

La Segunda Ley está formada de 23 artículos: crea el Supremo Poder Conservador integrado por cinco ciudadanos (de los que se renovará uno cada bienio), mexicanos por nacimiento, mayores de 40 años, con renta mínima anual de 1 000 pesos, elegidos entre quienes hubieran desempeñado altos cargos (presidente, vicepresidente, senador, diputado, secretario del despacho o ministro de la Corte), nominados tras una minuciosa depuración en que intervienen sucesivamente las Juntas Departamentales, la Cámara de Diputados y la de Senadores; tiene facultad para formular las siguientes declaraciones: nulos los actos de los tres Poderes cuando sean contrarios a la Constitución, la incapacidad física o moral del presidente de la República, la suspensión de la Corte Suprema (cuando desconozca a alguno de los otros órganos), la clausura del Congreso (cuando convenga al interés público), el restablecimiento de los Poderes (cuando hayan sido disueltos con violencia), la renovación del gabinete presidencial y la “voluntad de la Nación en casos extraordinarios”; todas sus actuaciones requieren, invariablemente, la conformidad de tres de sus miembros y la excitativa de alguno de los Poderes.

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