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NO LLEVAR SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS CONFORME A LA LEY


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  9.003 Palabras (37 Páginas)  •  375 Visitas

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4.5 NO LLEVAR SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS CONFORME A LA LEY

Definición del anexo 24

Dentro del comercio exterior se conoce algo como el anexo 24, esto se deriva de las reglas fiscales en materia de comercio exterior, donde se menciona que todas las empresas que importen, deben de llevar un sistema de control de inventarios automatizados y éstos lineamientos están contenidos en el anexo 24.

ANEXO 24 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.Publicación en D.O.F.: 04 de septiembre de 2013.Ultima actualización: 27 de febrero de 2014

SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS

I. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.2.

El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá permitir por lo menos:

1. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RCGMCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

2. Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

3. Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:

A. CATALOGOS.

1 Datos Generales del Contribuyente.

2. Materiales.

3. Productos.

B. MODULO DE ADUANAS.

1. Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).

2. Módulo de información sobre Materiales Utilizados.

3. Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).

4. Módulo de Activo Fijo.

C. MODULO DE REPORTES:

1. Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.

2. Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.

3. Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.

4. Reporte de Materiales Utilizados.

Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos:

A. CATALOGOS:

1. Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:

1.1. Denominación o razón social.

1.2. Clave del RFC.

1.3. Número de Programa IMMEX expedido por la Secretaría de Economía.

1.4. Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio(s) de la(s) planta(s) industrial(es) y bodega(s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).

Los datos señalados en los numerales 1.1. y 1.2. deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes.

2. Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación objeto del programa y deberá indicar:

2.1. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

2.2. Descripción del material: descripción comercial del material.

2.3. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

3. Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto del programa.

3.1. Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.

3.2. Descripción del producto: descripción comercial del producto.

3.3. Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.

B. MODULO DE ADUANAS:

1. Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales). Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:

1.1. Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).

1.2. Clave del pedimento.

1.3. Fecha de entrada declarada en el pedimento.

2. Módulo de información sobre Materiales Utilizados.

Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del programa y deberá permitir relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de componentes utilizados en su producción, para un periodo específico; así como las cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo. Para tales efectos se entenderá por consumo real, las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.

Lo anterior podrá determinarse en términos de la unidad de medida de la TIGIE o la comercial declarada en el pedimento.

Para las operaciones de desensamble, los datos relativos a la importación temporal de la mercancía objeto del desensamble y de las mercancías obtenidas en el proceso de desensamble, además de los mencionados en el numeral 1 del presente rubro son los siguientes:

2.1. Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble y la identifique con el pedimento de importación temporal que corresponda a la mercancía objeto del desensamble.

2.2. Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble, identificada con un número o clave,

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