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NO NOTIFICACION CONDUSEF


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  1.136 Palabras (5 Páginas)  •  652 Visitas

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VS.

BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA,

INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE,

GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER

EXPEDIENTE:

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN

Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.

PRESENTE.-

________________, por mi propio derecho, personalidad debidamente reconocida en autos en el expediente en el que se actúa ante usted con el debido respeto comparezco para exponer.

Que por medio del presente escrito con fundamento en los artículos, 60,63 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de conformidad con el ACTA DE AUDIECIA DE CONCILIACION celebrada el día nueve de julio del dos mil trece en donde se me está requiriendo justificar mi inasistencia a la misma, por lo que hago de su conocimiento que en ningún momento fui notificado en el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones ante esta H. Comisión Nacional de conformidad a los preceptos legales siguientes:

De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en el que establece:

“Artículo 7o.- En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente, para efectos de las notificaciones, el Código Fiscal de la Federación”.

De aplicación supletoria el Código Fiscal De La Federación establece en su artículo 134 respecto a las notificaciones:

“Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos……

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código”.

Sirven de sustento las siguientes tesis jurisprudenciales:

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2; Pág. 1443

NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA CONSIDERAR QUE EL ACTA RELATIVA ENTENDIDA CON UN TERCERO ESTÁ INDEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA, BASTA QUE EN ÉSTA NO SE CUMPLA CON UNO SOLO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 82/2009.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir dicho criterio jurisprudencial, publicado en la página 404, Tomo XXX, julio de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO.", estableció, entre otros aspectos, que para cumplir con el requisito de la debida circunstanciación en el acta de notificación cuando la diligencia respectiva se realice con un tercero, entendido éste como la persona que por su vínculo con el contribuyente ofrece cierta garantía de que efectivamente informará sobre el documento a su destinatario, el notificador

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