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NOCIONES BÁSICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  1.926 Palabras (8 Páginas)  •  855 Visitas

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1.- Realice un ENSAYO en donde se refiera a las nociones básicas del Sistema Nacional de Contratación Pública.

NOCIONES BÁSICAS DEL SISTEMA NACIONAL

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

INTRODUCCION

El Sistema Nacional de Contratación Pública es el medio que congrega a todas las partes interesadas de la contratación pública del país, es decir a los contratantes o compradores, a los oferentes o contratistas, al organismo de control, a los organismos de planificación, de presupuesto, y de control, los que son articulados a través de los principios, normativa, procedimientos y demás relaciones establecidas por la LOSNCP.

Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y fija los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

ANALISIS DEL TEMA

La Asamblea Nacional crea y aprueba la nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que logra cambios muy importantes como el uso de medios electrónicos, que moderniza a la Contratación Administrativa, y acomoda a la realidad de la sociedad moderna y al sistema de globalización y la eliminación de barreras comerciales, lo que origina y facilita la participación de más contratistas, mejora los procesos y fomenta la eficiencia y economía del

Estado.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) tiene como objetivo el convertir a la contratación pública en un factor dinamizador de la Producción Nacional, y en particular promueve la participación de micro, pequeñas y medianas unidades productivas con ofertas competitivas para optimizar el aprovechamiento de las oportunidades de mercado que genera la demanda pública de obras, bienes y servicios.

La participación en los procesos precontractuales está reservada a las Entidades Contratantes y Proveedores registrados y habilitados en el Registro Único de Proveedores “RUP”, los que podrán ingresar al Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- utilizando las claves de identificación que les fueran asignadas en el proceso de la obtención del RUP y de la cual es responsable absoluta el usuario del SNCP y, en caso de pérdida, es obligación del usuario notificar al INCOP sobre el particular, para realizar el proceso de entrega de una nueva clave.

Sistema Nacional de Contratación Pública SNCP.- El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley

OBJETO.- Esta Ley determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

AMBITO.- Esta Ley abarca a los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado, a los Organismos Electorales, Organismos de Control y Regulación, las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo, los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos, las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones.

Régimen Especial.- Es la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, tales como:

Adquisición de fármacos que celebren las entidades que presten servicios de salud, incluido el IESS.

Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;

Actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes;

Las de prestación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes;

Las que ejecutan una obra artística literaria o científica;

Las de adquisición de repuestos o accesorios para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de compras públicas.

Los transportes de correo internacional, interno, que tengan convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, según corresponda;

Los que celebre el Estado con entidades del sector público, y éstas entre sí, o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, el 50% a entidades de derecho público o sus subsidiarias;

Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o mayoritarios.

El Instituto Nacional de Contratación Pública junto con las demás instituciones y organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificación, control y contratación pública, forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el ámbito de sus competencias.

En la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se regirá por los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional, tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses públicos y la

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