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NORMAS AMBIENTALES Y SANCIONES A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Resúmenes  •  2.236 Palabras (9 Páginas)  •  296 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE SUPERIORES.

DOCTORADO EN DERECHO Y GLOBALIZACIÓN

CON ACREDITACIÓN PNPC.

MATERIA:

TÓPICOS SELECTOS EN DERECHO PÚBLICO:

DERECHO AMBIENTAL NACIONAL E INTERNACIONAL.

DR. FRANCISCO XAVIER GARCIA JIMÉNEZ.

ALUMNO:

HECTOR ESTEBAN RUBI TAPIA.

TEMA:

NORMAS AMBIENTALES Y SANCIONES A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES.

INTRODUCCIÓN.

En materia de derecho ambiental la legislación es amplia o basta y ambigua, ya que la protección en materia ambiental no solo consiste en legislación sino también en instituciones como lo es la PROFEPA, SAGARPA, y otras mas, sin embargo en México existe un alto grado de descomposición del tejido social que asociado con la corrupción y el contubernio de las autoridades, es como se han burlado no solo la ley e instituciones sino también devastado grandes ecosistemas a pesar de la gran variedad de flora y fauna que existe y existía en nuestro país, en mi concepción se haba de que países como Estados Unidos o China son los que más contaminación producen, sin embargo en mi acepción personal, en lo que concierne a Estados Unidos, puedo afirmar que la cultura de la ciudadanía, a pesar de que son sumamente consumistas, también lo es que tienen un alto grado de respeto por el entorno y ecosistema, tan es así que en la carreteras y bosques es posible a convivencia de la sociedad con la flora y fauna, sin embargo en nuestro país no es posible ver fauna por que en nuestra cultura se vuelve o alimento u objetos de coleccionismo o por simple placer.

Por

Sin embargo como la materia ambiental es un tema prioritario, el cual as naciones han postergado en deterioro de su medio ambiente y en pro de factores económicos lo cual es trascendente ante la circunstancia de que hay recursos que no son renovables y algunos otros tardan años en poder restituirse, con lo que es inminente que en algún momento de la historia, esto sea tema de vital importancia como lo está siendo ya en algunos países en los que la contaminación ha alcanzado índices insostenibles, pues es en deterioro de la vida misma del ser humano.

CAPITULO PRIMERO.

I.- NORMAS AMBIENTALES EN TRATADOS INTERNACIONALES Y EN NUESTRA LEGISLACIÓN MEXICANA.

1.- EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES.

Para algunos tratadistas los orígenes del derecho internacional del medio ambiente se remontan a los albores del siglo XX, por ejemplo en  1902 se celebró la convención para la protección de los útiles a la agricultura,

A) DECLARACION DE ESTOCOLMO.- Los días 5 y 6 de junio de 1972, se llevo a cabo en Estocolmo, Suecia, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, a la que asistieron 113 paises, entre ellos Mexico.

Esta conferencia provino de la resolución 2398 (XXIII) aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1968.

Este es el primer antecedente y esfuerzo por la preocupación del medio ambiente en general y la acción intensa para eliminar y limitar el daño causado al medio humano.[1]

La decaracion de Estocolmo origino acuerdos asumidos por los Estados participantes en las siguientes áreas:

  1. Un pan de acción para políticas ambientales que contiene 106 recomendaciones, de las cuales la mas importante es la creación de Earthwatch, que es una agencia de monitoreo  internacional cuyo objetivo es la de informar a cualquier Estado u organización interesado en conocer las condiciones ambientales de la Tierra.
  2. Un fondo para el ambiente constituido con aportaciones voluntarias por los Estados.
  3. El estabecimiento del programa de Naciones Unidas para el medio ambiente, mejor conocido con las siglas PNUMA, con sede en Nairobi, Kenia, en el continente afriano, este organismo es considerado como un organismo encargado de la protección, presevacion y planificación de los recursos naturaes, asi como de organizar y ejecutar seminarios, conferencias y proyectos de codificación normativa para proteger al ambiene.
  4. Una decaracion de principios para el medio ambiente humnajo, de naturaleza no vinculante (soft law) mejor conocida como la decaracion de Estocolmo.

En la declaración de Estocolmo, básicamente se reconoce los dannos causados por el hombre en su entorno natural o artificial, asi como los niveles peligrosos de contaminación del agua, aire, tierra y de los seres vivos, graves trastornos del equilibrio ecológico en la biosfera, destrucción y agotamiento de recursos naturales insustituibles y graves deficiencias nocivas para la salud física, mental y social de ser humano, en el medio ambiente creado por el.

Y también se reconoce el desarrollo y avances logrados como producto de la capacidad del hombre, partiendo aquí a los conceptos de desarrollo sostenible o sustentable 

2)  LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO.

Se celebro en Rio de Janeiro, Brasil del 13 al 14 de junio de 1992, en la que participaron 176 Estados (Mexico entre ellos).

En esta conferencia conocida como La Cumbre de la Tierra, incluyo una agenda de las prioridades de los países asistentes, ya que el tema de la protección ambiental como parte de sus esquemas de desarrollo, de tal manera que medio ambiente y desarrollo forman un binomio onseparable, conceptuamente como desarrollo sustentabe.

Esta Cumbre de la tierra, genero una serie de principios no vinculantes o normas blandas en la que se emitieron tres documentos importantes en protección del medio ambiente y de sus componentes, de los cuaes 2 son verdaderos tratados internacionales ambientales con fuerza obligatoria para sus signatarios, los cuales son:

  • La agenda del Siglo XXI.- El cual dispone un plan de acción de naturaleza no vinculante, en el que hay diversas propuestas para administrar los recursos naturales, dicho plan contiene 40 capitulos refentes a la atmosfera, los océanos, el agua para consumo, los recursos terrestres, la pobreza, la demografía y la salud, incluye los medios de implementación como lo es su financiamiento,, acceso, transparencia de tecnología y cuestiones legales e instituciones
  • La Convencion del Cambio Climatico.- Esta convención es un tratado internacional adoptado en Nueva York el 9 de mayo de 1992, el gobierno mexicano lo firmo ad referéndum  e 13 de junio del mismo anno, el Senado de la Republica aprobó la convención ratificándola el 3 de diciembre de 1992 y el instrumento de certificación lo deposito el presidente de los Estados Unidos Mexicanos  ante el secretario general de la organización de las Naciones Unidas el 11 de marzo  de 1993. Esta convención se ceebro con la finalidad de propiciar las acciones de los países principalmente los industrializados para disminuir las emisiones contaminantes a la atmosfera,

El Conveio sobre la Diversidad Biologica.

Este tratado constituye la base para expedir y aprobar futuros protocolos n materia de cambio climático en los que se incluyan compromisos de limitación o reducción de emisiones. Tal es el caso del Protocolo de Kioto, celebrado en esa ciudad japonesa el 11 de diciembre de 1997, el cual tiene como antecedentes el Convenio para la Protección de la capa de Ozono efectuado en Viena el 22 de marzo de 1985, y el Protocolo de Montreal referente a las sustancias que agotan la capa de ozono, del 16 de septiembre de 1987.

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