“NUEVA FACULTAD ENCUBIERTA DE OBLIGACIÓN”
GRUPOVARCETesis12 de Julio de 2016
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LICENCIATURA EN DERECHO
TESINA
“NUEVA FACULTAD ENCUBIERTA DE OBLIGACIÓN”
DIRECTOR DE TESINA
M D José Jaime Esparragoza Ramírez
TESISTA
Vladimir Rodríguez Cerezo
TABLA DE CONTENIDO
Pág. | |
INTRODUCCIÓN | 4 |
HIPOTESIS | 5 |
CAPITULO I PRINCIPIOS DEL DERECHO FISCAL
| 7 |
CAPITULO II CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 2.1 Exposición de Motivos 2.2 Buzón Tributario 2.3 Aspectos Contables a Enviar | 15 |
CAPITULO III CASO ASIMILADO | 22 |
CAPITULO IV DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS 4.1 Derechos transgredidos por la Reforma 4.2 Garantía de Legalidad 4.3 Seguridad Jurídica 4.4 Fundamentación y Motivación 4.5 Violación al Artículo 16 Constitucional 4.6 Violación al Artículo 14 Constitucional | 27 |
CAPITULO V DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 5.1 Que puede Ejercer 5.2 Amparo 5.3 Procedencia del Juicio de Garantías en contra de la Fracc. IV del Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación 5.4 Tipo de Amparo que Procede 5.5 Momento para Ejercitar el Juicio de Garantías 5.6 Suspensión | 40 |
CAPITULO VI 6.1 Conclusión 6.2 Propuesta | 45 |
Bibliografía | 52 |
“Las cuatro máximas citadas, (Justicia-es decir, Proporcionalidad y Equidad- Certeza, Comodidad y Economía de los Tributos o Contribuciones), por su justicia clara y evidente, a la vez que por su manifiesta utilidad, han sido siempre recomendadas y han merecido la mayor atención en todas las naciones. Todas han procurado que sus tributos fuesen los más iguales que ha sido posible, tan fijos y ciertos en cantidad, y tan cómodos al contribuyente en el tiempo y en el modo de la exacción o cobranza, como proporcionados a la renta que efectivamente rinden para el príncipe. Igualmente, han procurado que sean lo menos gravosos para el pueblo, según las circunstancias del Estado. Pero las cosas, al fin, se han de manejar siempre por hombres. Sus talentos, por grandes que sean, están sujetos a la flaqueza humana que por fatal herencia nos han legado nuestros primeros padres…”
Adam Smith.
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo de investigación se estudiará la reforma al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, realizada con fecha de 1 de julio del año 2014; en específico lo pertinente a su fracción IV. En la que se impone una nueva obligación a los contribuyentes, la cuál será estudiada en futuras páginas; así como las consecuencias de la creación de esta nueva obligación.
En un principio se estudiara la parte subjetiva del tema en cuestión, haciendo una explicación breve de los principios fundamentales del derecho fiscal, así como de las garantías constitucionales de las que goza cualquier contribuyente en el territorio nacional.
En la segunda parte se explicaran los medios de defensa que tiene la persona sujeta a la nueva obligación, realizando una breve explicación del amparo indirecto y su proceso.
Al final se hará una propuesta de cómo puede coexistir un estado de derecho y la implementación de la contabilidad electrónica.
HIPÓTESIS
El artículo 28[1], fracción IV del Código Fiscal de la Federación exige a las personas que están obligadas a llevar contabilidad en términos de las disposiciones fiscales, a ingresar de forma mensual su información contable, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Situación que posibilita a la autoridad a llevar un procedimiento de fiscalización sin cumplir con los requisitos de legalidad constitucional de las facultades de comprobación; lo cuál constituye un auténtico acto de molestia en contra del particular; que se traduce en una afectación directa a sus propiedades, papeles y documentos.
En términos del artículo 16 Constitucional, debería precederle la notificación de un mandamiento escrito, emitido por autoridad competente, que observe los requisitos de fundamentación y motivación debidos, situación que no se actualiza.
La obligación contenida en la porción normativa tildada de ilegal consiste en poner a disposición de las autoridades fiscales, por mandato de ley, información y documentos del contribuyente de carácter privado, como es su contabilidad, aun cuando se desconozca el propósito que conlleva esa obligación y el uso que las autoridades fiscales puedan hacer de la información proporcionada; al no existir un requerimiento previo en el que se indiquen los fundamentos y motivos legales de la solicitud.
La disposición es del tenor siguiente:
“Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
(…)
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.”
La reforma mencionada es violatoria de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, los cuáles serán explicadas en siguientes páginas.
El subir de manera mensual la contabilidad al buzón tributario pone en un lugar de desventaja al contribuyente ante la autoridad fiscalizadora, esto porque se está generando la obligación de entregar a la autoridad hacendaria los documentos posesión del contribuyente, en los cuáles éste hace sus asientos contables; y documentos que anterior a la reforma, la autoridad únicamente tenía acceso mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación. En la nueva era fiscalizadora, no hay necesidad que la autoridad ejerza las facultades conferidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, ya que anterior a notificar al contribuyente de su fiscalización, la autoridad ya cuenta con esos documentos.
Tal parece que una vez más la materia fiscal, está exenta de la regulación general que rige a todas las materias, con éste acto de autoridad que claramente es una violación a la protección constitucional del domicilio y sus papeles.
CAPITULO I
PRINCIPIOS DEL DERECHO FISCAL
En el capítulo se expondrán los principios fundamentales que rigen y dan directriz a la materia fiscal, así como también las garantías consagradas en la constitución, aplicables a un estado de derecho en general y por ende a la materia administrativa.
1.1 Principios Fundamentales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Fiscal
Se empezara por señalar que, de acuerdo a Arrioja (1997)[2]
“Uno de los pilares fundamentales del Derecho Fiscal está constituido por el llamado Principio de Constitucionalidad, el cual, en términos generales, implica una sumisión a las características esenciales del orden jurídico que nos rige, puesto que se enuncia diciendo que no basta con que la relación jurídico-tributaria se rija por lo que previa y expresamente determine la ley aplicable, sino que esta ley debe encontrarse además fundada en los correspondientes preceptos constitucionales, o al menos, debe evitar el contradecirlos. Dicho en otras palabras, siempre debe existir una evidente subordinación de la norma fiscal hacia la norma constitucional que demuestre que se ha dado cumplimiento al expedir la primera, a las reglas que derivan de la jerarquía normativa.” (p. 237).
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