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Obligaciones Facultad Derecho UBA Catedra Ghersi


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  7.960 Palabras (32 Páginas)  •  183 Visitas

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Resumen Obligaciones (2018)

La idea central y apriorística de la relación obligacional la podemos enunciar así: una estructura jurídica de poder, regulativa de un futuro programa de conducta de contenido económico (que deriva en un contrato) o extraeconómico (así por ejemplo, la obligación legal de fidelidad)

Se trata de una estructura jurídica, que puede devenir del ordenamiento general, tal como la obligación fundamental de no dañar o de un ordenamiento particular, por ej, del contrato.

Instrumentos mediantes los que se ejercita el poder y las fuentes. El instrumento aparece algunas veces como amenaza de consecuencias, como, por ejemplo, violar la obligación fundamental de no dañar a otro o a su patrimonio, o por la reparación o la privación de libertad, etcétera. En este caso estamos ante el Poder condigno. 

En otros supuestos lo que pesa es la idea de una contraprestación como recompensa, por ej, los bienes de consumo; en este caso estamos ante el Poder compensatorio.

La obligación, pues implica una idea de poder y simultáneamente la morigeración del poder por los principios generales del derecho (la buena fe el ejercicio regular del derecho, etc.) de tal forma que esa relación quede consustanciada con la finalidad teleológica que también debe cumplir la relación obligacional para el contexto social.

Los lineamientos a desarrollar en el programa, hemos decidido que su cualidad distintiva es el contenido: Económico (servicio de luz) y Extraeconómico (no dañar el honor de una persona).

Elementos estructurales internos: sujeto y objeto.

El derecho, como orden normativo tiene su destinatario en la persona física jurídica o persona jurídica de existencia ideal o más correctamente hablando, en el estado de ente jurídico (centro jurídico de atribución de la normal).

Esta creación jurídico-positiva, según nuestro Código Civil, Comercial: ART.22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deber jurídicos. La ley puede privar limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

Se trata de la creación de una esfera jurídica con el sólo e indispensable requisito de cumplir con las condiciones que impone el cuerpo normativo; así, por ejemplo, a una persona humana o a una simple creación ficta, tal como una sociedad anónima.

El primer paso del derecho respecto del ser humano o de cualquier creación ficta es, entonces, el reconocimiento del estado de ente jurídico; sólo después podemos avanzar sobre las consecuencias de ello dimanan (la capacidad).

Obj del dcho, lo hemos definido como regulador de conducta; por consiguiente, la relación jurídica obligatoria como parte de él no puede ser otra cosa que una regulación de conducta futura genérica, o específica.

Obligaciones propter rem o ambulatorias.

Se constituyen en función de cierta relación de señorío que tiene una persona indeterminada sobre una cosa determinada.

De ahí que la obligación viaje o ambule, activa o pasivamente con la cosa a la cual accede.

Esta clase de inseparable la calidad del deudor o acreedor, de la condición de la cosa en razón de la cual ha surgido la obligación.

Sujeto.

Requisitos:

  1. Tener capacidad;
  2. Ser determinados o determinables, y
  3. Ser personas distintas entre sí (deudor y acreedor)

Capacidad: Debe ser jurídica (física o ideal). En cuanto a la primera podemos señalar que entendemos por capacidad la calidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Dos especies:

  1. De derecho, que es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, y
  2. De hecho, que es la de ejercer por sí los derechos de que se trata.

En el tema que nos interesa que el sujeto tenga capacidad de derecho (de goce).

No es necesario que sean capaces de hecho, pues en el caso de que carezcan de ella deben actuar por intermedio de sus representantes, vale decir, padres, tutores o curadores.

Ser determinados o determinables

Puede suceder que los sujetos no estén determinados en el momento de constituirse la obligación. Ahora bien, esta indeterminación debe cesar, indefectiblemente, en ocasión del cumplimiento. Esta situación convierte a los sujetos determinables.

La indeterminación puede ser:

Ab initio; es decir, que el momento de constituirse la obligación, uno de los sujetos no esté perfectamente individualizado.

Provisoria: También, puede acontecer que los sujetos estén determinados desde el nacimiento mismo de la obligación, pero al hallarse la cosa en estrecha relación con la persona del deudor, si ésta cambia en forma constante, estaremos frente a una indeterminación provisoria, situación que caracteriza a las obligaciones propter rem.

Ser distintos.

Tanto acreedor como deudor deben ser personas perfectamente diferenciadas entre sí, para evitar que la obligación se extinga por confusión, ya que no se concibe que alguien sea acreedor y deudor de sí mismo. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio. EFECTOS, La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.

Sujeto de integración singular y plural.

El vínculo jurídico no necesariamente debe estar formado por un sujeto activo y uno pasivo. Puede existir pluralidad de sujetos activos, pasivos o de ambos, desde el comienzo de la obligación (pluralidad originaria), o surgir con posterioridad (pluralidad sobreviniente).

Las obligaciones de sujeto plural las denomina MANCOMUNADAS: La obligación que tiene más de un acreedor o más de un deudor, y cuyo objeto es una sola prestación, es obligación mancomunada, que puede ser o no solidaria.

Clases:

  1. Las simplemente mancomunadas, en las cuales cada deudor responde por su cuota parte del crédito, y al mismo tiempo cada acreedor reclama sólo su cuota parte de la deuda.
  2. Las solidarias¸ en donde cualquiera de los deudores debe pagar íntegramente la deuda, y cualquiera de los acreedores tiene la potestad de recibir la deuda en forma completa.

Obligaciones simplemente mancomunadas: Son aquellas en las cuales el crédito se divide entre todos los acreedores y todos los deudores.

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