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Nacimiento de la conciencia Jurídica.


Enviado por   •  31 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  1.683 Palabras (7 Páginas)  •  238 Visitas

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MATERIA: HISTORIA DEL DERECHO UNIVERSAL Y MEXICANO

LICENCIATURA: DERECHO SEMIESCOLARIZADO

GRUPO: 1° B SEMIESCOLARIZADO

FECHA: 07 DE OCTUBRE DE 2016.

MAESTRO: JOSÉ ZOCIMO OROZCO OROZCO.

ALUMNO: NICOLAS VERDUZCO VERDUZCO.

Nacimiento de la conciencia Jurídica.

Aspectos Generales.

Iniciaremos este tema intentando fijar un concepto general sobre que se entiende por conciencia. Todo hace suponer que se produjo en aquel momento en que el hombre pudo reconocerse a sí mismo y se dio cuenta de sus propios actos, conservando memoria de ello. Momento en que adquirió una noción del pasado, a diferencia de todas las demás especies animales que carecen por completo de esas capacidades. Parece estar fuera de toda duda que el hombre primitivo, aun en condiciones de extrema barbarie, estuvo diferenciado ampliamente de todas las demás especies y siempre tuvo atisbo de conciencia. Según Kahler el paso a la conciencia se produjo en el hombre cuando este se dio cuenta del transcurso del tiempo: “Alcanzo habilidad para ampliar su experiencia a otra dimensión, al reinado del tiempo. Y el pasado fue la forma en que el tiempo se manifestó primero a la mente humana. Es más, el primer desarrollo de una conciencia autentica consistió en edificar una conciencia del pasado”. Un variado número de peculiaridades hacen suponer una pronta aparición de la inteligencia humana. Desde luego su posición erguida, que lo coloco en aptitud de usar las extremidades superiores para actividades infinitas, tanto con los brazos en general, como en particular con las manos, circunstancia que habría de tener grades influencias en el desarrollo del raciocinio.

Igualmente el aumento de la capacidad craneana que pudo alojar un cerebro de mayor volumen, con irrigación sanguínea profusa, que dio lugar al crecimiento de posibilidades intelectivas. En fin, aunque no es posible determinar con precisión el punto en que se eslabona el comportamiento de la conciencia y el desenvolvimiento del homo sapiens, es incuestionable que muy pronto se distinguió de las demás especies animales para iniciar su marcha cultural.

Debe agregarse que el hombre dispuso además, de un elemento natural a su propia constitución como fue el lenguaje;  este lo puso en condiciones de comunicarse con los demás en forma adecuada y a las circunstancias de la vida enriqueciendo constantemente sus posibilidades vocales; creo sonidos para indicar ideas, objetos, acciones, etc. Las tradiciones humanas fueron por tal razón trasmitidas no solo con el ejemplo y la acción mímica, sino por la enseñanza oral. Este singular medio de comunicación debió ser fundamental en el desarrollo de la inteligencia.

A pesar de todo y aun siendo innegable la existencia del discernimiento humano, también lo es el hecho de enfrentarnos a la imposibilidad de reproducir fielmente el proceso formativo de la inteligencia. Así lo establece Gordon Childe al reconocer: “los pensamientos y las creencias de los hombres prehistóricos han perecido irrevocablemente, salvo en tanto que fueron expresados en acciones cuyos resultados han sido duraderos y han podido ser rescatados por la palabra del arqueólogo”. Queda de todas formas la prueba irrefutable respecto a la realidad del talento humano que consiste en su propio desenvolvimiento y perfección.

La conciencia Jurídica.

Un  primer problema surge desde luego al tratar el tema de la conciencia jurídica: donde radica su verdadero origen, es decir, en qué lugar del ámbito vital se inicia. Reproduzcamos una relevante cuestión planteada por Melvil J Herskovits, “¿Debemos elegir entre el punto de vista que sostiene que la cultura es una entidad autónoma, que se desenvuelve por si con independencia del hombre, y el que afirma que la cultura no es sino una manifestación de la psique humana?, ¿o será conciliar entre ambos puntos de vista?”. Aquí optamos por esta última idea que parece ser la más apropiada. En efecto, todo conocimiento se obtiene de la constante relación que existe entre la mente humana y el mundo que la rodea. No puede suponerse la realidad compuesta solamente de aspectos psíquicos, por importantes que éstos resulten, puesto que a la postre el conocimiento se alojará en la mente, como su ubicación idónea. Se requiere ese ir y venir de lo subjetivo a lo objetivo. Si proviene el impacto del mundo exterior, o, campo objetivo, este deja su huella en el intelecto o campo subjetivo. Por tanto esa constante interacción es necesaria para la obtención de juicios.

Por conciencia jurídica hemos de entender el juicio que el hombre se forma respecto a las reglas que norman su conducta. Su nacimiento debió seguir el mecanismo apuntado de ir y venir, produciéndose mediante un juego de ideas extremadamente simples en principio, que vinieron afinándose con el tiempo hasta convertirse en autentica conciencia jurídica.

Una explicación a base de sentimientos.

Se ha sostenido por D’ Aguanno puntos de vista muy estimables, que explican el proceso formativo de la conciencia jurídica a base de sentimientos; aunque describe solo un aspecto de ese proceso, tienen gran valor para el rastreo que busca los gérmenes. Quizá el término sentimiento  hubiese resultado más explicito a la teoría habiéndola sustituida por el de noción, que se adapta mejor al propósito del autor. Bajo este punto de vista, en la especie humana solo pudo presentarse la idea del derecho hasta que su desarrollo psíquico estuvo bastante adelantado; que únicamente producido este grado de adelanto fueron posibles sentimientos relacionados a dicha idea. Por lo tanto, fue preciso cierto grado de perfeccionamiento mental para que el hombre pudiera adquirir una concepción jurídica.

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