Neoliberalismo Como Economia
joseal17115 de Noviembre de 2011
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LA JUSTICIA DE PAZ Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El Sistema Político Venezolano representado por el Sistema de gobierno democrático
atraviesa actualmente una transformación en la que se vislumbran cambios profundos
a través de mecanismos alternos enfocados en principios modernos. De allí, que el
papel del Estado va dirigido a la creación de condiciones jurídicas y políticas para que
puedan existir las instituciones y los organismos que haga permeable estos cambios.
Dentro de las condiciones políticas que se han venido generando para alcanzar la
modernización del Estado, se encuentra la evolución o transformaciones de una democracia representativa hacia una democracia participativa, en donde el concepto de la participación llegue a los cimientos más profundos de la sociedad y de las instituciones democráticas, es decir, que el ciudadano tome parte activa en los asuntos públicos, y deje de ser un mero espectador, que su participación no se conforme como hasta ahora venía ocurriendo con el simple derecho al sufragio.
Dentro de estos cambios profundos se han gestado condiciones jurídicas que abren mayores canales de participación ciudadana y los cuales representan el cambio de paradigma más grande que ha desmoronado el monopolio exclusivo de la administración de justicia por parte de los órganos del Estado, esta transformación está permitiendo que el ciudadano común tome parte en el arte de juzgar a través de la figura de los jueces de paz, la cual ha sido creada a través de la Ley Orgánica de Justicia de Paz (LOJP), vigente desde el 21 de Diciembre de 1994, estableciendo en sus disposiciones como forma de administración de justicia las herramientas de la conciliación y la equidad para resolver conflictos. Por tal razón, la justicia de paz constituye además de un canal expedito de participación una verdadera revolución en la administración de justicia, con visión futurista que coadyuva a fortalecer una democracia participativa. De allí que permite la más amplia y segura participación de la mayoría de los ciudadanos en la búsqueda de acertadas decisiones, de control sobre la administración de justicia que tienda a mejorar la calidad de vida y la oportunidad de recobrar la esperanza en el sistema judicial, tomando en cuenta que hoy por hoy la participación ciudadana es una necesidad vital en la búsqueda de las transformaciones
imprescindibles para una justicia democrática que llegue a todos en aras del bien común.
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La elaboración de una definición del proceso de participación implica un análisis de los
aspectos relevantes del mismo. El elemento fundamental es la presencia activa de cada hombre en la toma de decisiones para la construcción de la sociedad. Supone una visión de transformación y perfeccionamiento de la misma, a través de una promoción del cambio social. La participación es un proceso que implica transformaciones sociales significativas referidas a: movilización, integración, distribución equitativa y justa del producto social global, cambio de estructuras mentales y materiales. Se destaca también la condición relevante para la implementación del proceso de participación y la organización política de la población.
En este sentido señala Rondón de Sansó (2002, p. 70)
El predominio del principio representativo va a ser reemplazado parcialmente por el principio de participación o participativo, en virtud del cual hay materias con respecto a las cuales el pueblo no necesita representantes para actuar en el ejercicio de los poderes públicos, sino que puede hacerlo por sí mismo.
De lo expuesto se deduce, que en modo alguno fenece la representación, sino que el principio de participación sustituye en algunas materias al principio de la representación, el cual se materializa a través de la figura del referendo.
En este orden de ideas, se concibe la participación ciudadana como el proceso social,
continuo y dinámico, en virtud del cual los integrantes de una sociedad, a través de
organizaciones legítimas y representativas de los canales establecidos deciden, aportan y reciben en la realización del bien común. Dicho de otra manera, la participación es un proceso social por medio del cual la población organizada accede conscientemente a la tomada decisiones en las cuales está involucrada con relación al bienestar social. La participación, así concebida, comprende un proceso, porque implica una acción en la historia, una sucesión de acciones en el tiempo y en el espacio; social, porque se refiere a las relaciones recíprocas de los seres humanos; dinámico, porque requiere movimiento, no es estático, tiene fuerza activa que se renueva continuamente.
De tal manera, que la participación ciudadana es un elemento esencial del gobierno
democrático, ya que, constituye el derecho a ejercer la soberanía. Asimismo, es medio
principal por el cual se presta o retira el consentimiento en una democracia y se asegura la responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados; beneficia, tanto a los participantes como a la comunidad, ennoblece a los hombres a darles un sentido de su propia dignidad y valor, pone en guardia tanto a gobernados como a gobernantes con respecto a sus deberes y responsabilidades y amplía la comprensión de los problemas políticos.
En consecuencia, la participación ciudadana profundiza la Democracia
políticaycontribuyealafonnacióndelaresponsabilidadcolectivayconstituye el ejercicio de la soberanía popular al integrar al ciudadano a la toma de decisiones.
2.1. Participación y la Constitución de 1999
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde el año de 1999,invoca desde el mismo preámbulo y plasma los principios y orientaciones del constituyente, donde se vislumbra su deseo de constituir una sociedad democrática y participativa la cual operará en un Estado federal y descentralizado al establecer que: El pueblo de Venezuela, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica. Igualmente en la enunciación de las bases del sistema político ubicado en el Título 1 y dentro de sus nueve (9) artículos califica al Estado como democrático y social de derecho y de justicia asimismo, consagra el principio de participación, como norma rectora de la actividad política. De tal forma que el constituyente plasmó la participación como un principio, y este principio se encuentra establecido en el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la siguiente forma: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la ley, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Allí se evidencia una clara diferencia con la Constitución del 1961, que contemplaba el
principio de la representación, con este viraje el constituyente se pone a tono con algunas leyes que la precedieron y que contemplaban la participación ciudadana y asimismo se encuentra conteste con la realidad social que clama mayor participación. Vale destacar que el principio de la participación suplanta parcialmente el principio de la representación por
cuanto en algunas materias el pueblo requiere de sus representantes para actuar ejerciendo en forma indirecta su soberanía por los órganos que ejercen el poder público, estos dos principios cohabitan en el artículo 5 de la norma Constitucional antes citada.
2.2. Participación Ciudadana Derecho Humano Fundamental
La participación ciudadana como derecho político se encuentra inmersa en el texto
constitucional dentro del Capítulo IV del Título 111 relativo a los Derechos Humanos
Garantías y Deberes.
En la aludida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se observa que los
derechos políticos tienen un papel fundamental y este aspecto es perfectamente aplicable el principio de preeminencia del que gozan los derechos fundamentales de acuerdo al artículo 2 en concordancia con los artículos 22 y 23 de la Carta Magna. Esta preeminencia significa que la participación ciudadana al ser considerada constitucionalmente como derecho humano fundamental, guarda un orden de preferencia al momento de concurrir con otro derecho que no corresponda al catálogo de Derechos Humanos fundamentales, lo que supone un orden de prioridad.
En ese mismo orden de ideas, se desprende la obligación del Estado de facilitar su goce o ejercicio en consecuencia su respeto y garantía es obligatoria para los órganos del poder público, el cual debe proporcionar los medios y las condiciones para su práctica. De tal suerte que por imperio constitucional representa un derecho fundamental al estar dotado de todas las garantías como cualquier otro derecho humano.
3. La Justicia de Paz y la Constitución de 1999
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), echó por tierra todas las discusiones que se presentaron entre estudiosos de la materia en torno a la
inconstitucionalidad de la justicia de paz de acuerdo a lo que se planteó con anterioridad sobre el artículo 137 de la Constitución de 1961, que fue el dispositivo Constitucional sobre los que se apoyaron los proyectistas de la ley de 1993, para darle vida a la justicia de paz, por cuanto esta figura no estaba contemplada en forma expresa en dicha constitución y se dice
que esta Constitución de 1999, echa por
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