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No dañar a otro


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2017  •  Biografías  •  2.130 Palabras (9 Páginas)  •  159 Visitas

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NO DAÑAR A OTRO

  • Igualdad de trato entre particulares

El 1º principio de nuestra democracia liberal descansa en la autonomía de la voluntad y el 2º principio es el de =.

El objeto de este trabajo es determinar si existen obligaciones constitucionales del Estado dirigidas a proteger el D a la = ante la ley de las personas frente a actos o prácticas de particulares q, fundándose en el ejercicio de la autonomía personal, tienen x efectos tratos desiguales irrazonables o tratos cuyos efectos contribuyen a la perpetuación de situaciones de exclusión o de sometimiento de grupos.

El Estado está vedado de interferir con la autonomía personal de un individuo con el fin de q este escoja un plan de vida ideal q la autoridad pública considera mejor o superior a otros, dado q ello sería una afectación de la autonomía. Estas regulaciones prohibidas llevan en nombre de perfeccionistas. Las regulaciones permitidas son aquellas q buscan preservar la autonomía de la persona frente a amenazas q podrían provenir del propio individuo x decisiones q este tomara o pudiera tomar sin contar con la debida y necesaria info o q tome en situaciones de debilidad de voluntad. Estas interferencias se denominan paternalistas.

Una democracia constitucional es un régimen político q combina 2 elementos. X un lado, el componente de autogob del pueblo, la mejor manera de identificar  el contenido de la voluntad del pueblo  es x medio de la aplicación de la regla de la mayoría de las decisiones q tomen los representantes del pueblo luego de un proceso deliberativo del q debe participar este último.

El 2º elemento de este régimen político se vincula con el establecimiento de un límite  llamamos constitucional, q se impone a las decisiones democráticas del pueblo.

El pueblo autogob se compone de las personas libres e = q, p/llegar a serlo requieren de una educación determinada q les permita desarrollar esa autonomía q es, a su vez, precondición de la ciudadanía. Esa clase de educación se denomina educación liberal obligatoria y es el 3º requisito o elemento de una democracia constitucional.

Como ej de interferencia estatal se podria tomar a la escuela. Un caso particular es el q se presenta con las escuelas administradas x grupos nacionales, étnicos o religiosos. Si consideramos a estas escuelas como un serv q la asociación q agrupa personas de un mismo origen nacional o de una religión en particular brinda a la comunidad, entonces el nivel de interferencia estatal respecto de los requisitos impuestos a los ingresantes en virtud del respeto del principio de = es máximo. X otro lado, si un grupo religioso ofrece a sus miembros cursos diseñados de modo compatible con las creencias religiosas de los miembros, la posibilidad de interferencia del Estado será mínima.

Obligaciones negativas y positivas del Estado: Es claro q al proteger constitucionalmente nuestra vida, el Estado tiene la obligación de no interferir con su desarrollo. Es pertinente q nos preguntemos si esta obligación negativa del Estado de no quitarnos la vida no se encuentra acompañada de una obligación constitucional positiva de tomar las medidas tendientes a evitar q un 3º nos quite la vida. El Estado tiene obligaciones positivas y negativas derivadas de la constitución tendientes a asegurar a todas las personas su D a la vida.

Existen 2 tipos de interferencias estatales posibles a fin de asegurar la = ante la ley. El 1º se relaciona  con la legitimidad de fines y de razonabilidad o funcionalidad de medios. El 2º se refiere a la necesidad de impedir situaciones de des= estructural.

Q es lo q el principio de = exige.  El principio de = como no discriminación exige q las personas sean tratadas de un modo diferente solo cuando ese trato se encuentra justificado en la aplicación de un criterio razonable, q guarda una relacion de funcionalidad con el objeto legítimo de la decisión o practica q motivo el trato diferente. El principio de =  como no demanda del Estado la obligación de desmantelar estas situaciones de exclusión o de sometimiento.

Estos principios dan paso al D de asociarse libremente y a la libertad de contratar q los llevan con ellos.

El D a asociarse puede ser regulado x el Estado dentro de los límites impuesto x la CN. Es la potestad estatal de otorgar reconocimiento oficial a una asociación.

El tipo de suceso q deseo referirme se relaciona con situaciones en las q personas particulares q se comparten el objetivo de asociarse entre sí niegan a un individuo o grupo la posibilidad de sumarse a la asociación sobre la base de criterios q podrían estar en conflicto con la = ante la ley. El D de asociación parece tener un colorario q seria el D a no asociarse con quien no se desea hacerlo.

 Las personas se asocian con otras y establecen así lazos q pueden ser + o – intensos constituyendo una gradación. Dentro de esta gradación, pueden identificarse distintos tipos de vínculos asociativos, algunos vínculos íntimos y vínculos expresivos. Los vínculos íntimos tienen q ver con la asociación q se produce entre personas q tienen alguna afinidad personal. Los vínculos expresivos son los q se estructuran en torno al hecho de q los miembros del grupo asociado comparten una visión del mundo, una idea o una creencia, y s asocian entre si p/expresarla, divulgarla o incluso persuadir a otros de sumarse al grupo. El ejercicio del D de asociación en este 2º sentido es equiparable al ejercicio de la libertad de expresión, de modo q el D de asociación se identifica con el D a divulgar grupalmente un msj.

Cuando x fin se reúnen las personas p/ejercer colectivamente el D de asociación es el de divulgar un msj, los requisitos de admisión p/los nuevos integrantes del grupo podrían incluir, según la Corte de USA, el de compartir o adherir al contenido del msj q el grupo desea divulgar. Los factores q podrían ser relevantes serian el tamaño de la asociación, el propósito, las políticas, la selectividad y la afinidad.

La = como no sometimiento y el trato entre particulares conlleva relacion con los vínculos expresivos: La segregación y la exclusión de grupos de la cual se encarga la = como no sometimiento es el producto de hábitos o costumbres sociales, q surgen a partir de decisiones individuales tomadas x personas particulares q incluso no deben necesariamente estar de acuerdo entre si ni perseguir el objetivo de segregar a un grupo. Las obligaciones positivas del Estado respecto de los D reconocidos constitucionalmente exigen q el Estado no permanezca pasivo, sino q intervenga p/asegurar el respeto de esos D.

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