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Nociones Del Derecho Agrario

12 de Octubre de 2013

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ORGANIZADOR GRAFICO DE LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO AGRARIO

EL DERECHO AGRARIO MEXICANO

Por derecho sustantivo agrario, se entiende el conjunto de normas imperativo-atributivas que darán origen a la facultad jurídica de la ley o derecho subjetivo.

CONCEPTO DE AGRICULTURA

Proviene del Latín: ager (o agri): “terreno o campo” y cultura cuyo significado es cultivo. “Es el arte, ciencia e industria que se encarga de la explotación de plantas y animales para el uso humano. En sentido amplio: la agricultura incluye el cultivo del suelo el desarrollo y recogida de las cosechas la cria y desarrollo de ganado, la explotación de la leche y la silvicultura.

EL DERECHO AGRARIO - (Eduardo García Máynez)

Es la rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.

CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO

Conjunto de normas legales, principios jurídicos, doctrina y criterios jurisprudenciales que regulan las relaciones surgidas entre los sujetos dedicados a la actividad campesina.

EL DERECHO AGRARIO MEXICANO (Martha Chávez Padrón)

Parte del sistema jurídico que regula la organización territorial rustica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este considera como agrícolas, ganaderos y forestales ya algunos otros aprovechamientos colaterales.

Rodolfo Ricardo Carrera apunta que la materia de derecho agrario es la “ciencia jurídica que contiene principios y normas que regulan las relaciones emergentes de la actividad agraria a fin de que la tierra sea objeto de una eficiente explotación que redunde de una mejor y mayor producción, así como en una más justa distribución de la riqueza en beneficio de quienes la trabajan y de la comunidad nacional”.

En Venezuela Ramón Vicente Casanova ha definido al derecho agrario como “el conjunto de normas y principios que regulan la propiedad territorial y asegura su función social”.

EL argentino Raúl Mugabura da al concepto de derecho agrario una mayor amplitud y expresa que es “el conjunto autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos y de la colectividad derivados de aquellas explotaciones”

El jurista italiano Giorgio de Semo quien fue un precursor del estudio del derecho agrario lo define como “la rama jurídica de carácter prevalentemente privado que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.

Contenido

Naturaleza del Derecho Agrario 2

Definiciones 2

Clasificación del Derecho Agrario 5

La Autonomía del Derecho Agrario 7

Autonomía Histórica 8

Autonomía Jurídica 8

Autonomía científica 8

Autonomía Legislativa 9

Autonomía Didáctica 9

Autonomía Sociológica 9

Autonomía Económica 9

Fuentes 12

Fuentes Formales 12

Fuentes Reales 12

Fuentes Históricas 13

ETAPAS EVOLUTIVAS DEL DERECHO AGRARIO 13

Naturaleza del Derecho Agrario

Definiciones

Agrario, ria.-

Adjetivo. (Del latín Agrarius, de ager, campo). Relativo al campo: medidas agrarias. Que defiende los intereses de la agricultura. Leyes agrarias o reforma agraria, conjunto de leyes que modifican el reparto de la tierra.

Lucio Mendieta y Núñez sostiene que el derecho agrario es el “conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia, que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”.

En esta definición se queda a la zaga de la realidad ya que no incluye las explotaciones ganaderas, forestales e industrias periféricas.

Por su parte, Mario Ruiz Massieu afirma que es “conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tendencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general, y en especial de la comunidad rural”.

En este caso se limito casi exclusivamente a la propiedad social, excluyendo la privada.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, lo rural o lo agrario: es lo perteneciente o relativo al campo; el derecho agrario es pues “el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, o sea el cultivo del fundo, la forestación, la ganadería y las actividades conexas. Y porque tales actividades resultan organizadas en la empresa agraria definimos al derecho agrario como el conjunto de normas jurídicas que regulan la empresa agraria”.

Desde nuestro punto de vista, este es un conjunto muy ambiguo.

Martha Chávez Padrón proporciona la siguiente definición: “Parte del sistema jurídico que regula la organización territorial rustica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que este sistema considera como agrícolas, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales, y la mejor forma de llevarlas a cabo”.

Este concepto es el que más se acerca a la realidad, ya que incluye tanto la propiedad privada como la social, lo que permite su aplicación en estos momentos de gestación de un nuevo derecho agrario que no pierde su vigencia.

Derecho Agrario

Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que surgen entre los sujetos que intervienen en la actividad agraria. También se ha dicho que el derecho agrario constituye el orden jurídico que regula los problemas de la tenencia de la tierra, así como las diversas formas de propiedad y la actividad agraria.

Al respecto, es importante señalar que existen otras varias definiciones más que todavía no se ha llegado a la acuñación de una fórmula definitoria que satisfaga a todos los tratadistas, algunos de los cuales como sucede con Marta Chávez Padrón, han tenido que recurrir a revisar las nociones primarias de lo que es la justicia el derecho por la esencia de lo axiológico y lo jurídico para poder intentar ofrecer una más precisa definición del derecho agrario. Inclusive, como se admite comúnmente, en cada país habría que reconocer circunstancias especiales que determinarían algunas variantes con repercusiones en la definición y en el mismo contenido o materia del derecho agrario.

Aunque primarias y provisionales, las definiciones arriba insertas permiten fundamentar la idea del carácter autónomo de la rama del derecho agrario, el cual posee los elementos ideales como para su enseñanza independiente, para la investigación y desarrollo de manera tal, que contribuye a resolver los problemas agrarios que tenga planteados la sociedad en un momento dado, no obstante su autonomía e independencia guarda relaciones muy estrechas con otras asignaturas y ciencias del derecho, de las cuales se auxilia y se complementa.

II.- Admitiendo la clásica división del derecho, en público y en privado, el derecho agrario quedaría inscrito con el carácter de público más todavía y aceptando otra corriente de la doctrina moderna el derecho agrario también tiene un neto carácter social. Con ambas notas de público y social sin duda, se pretende destacar la directa y predominante intervención del estado en esta materia objeto del derecho agrario, por mandato expreso de la misma constitución, la cual propende y mira por la protección de las clases marginadas y más débiles socialmente, favorecidas de acuerdo al legado social de la revolución de 1910, como consecuencia de estas notas de público y social, el régimen legal de la propiedad agraria determina que esta sea imprescindible inalienable e inembargable, todo lo cual contrasta poderosamente con el principio de la libre disposición a que está sujeta la propiedad privada.

III.- Los sujetos del derecho agrario son aquellos que realizan o entre quienes se dan las diversas operaciones y relaciones contempladas por las leyes agrarias. Él a. 27 Constitucional nos ofrece una base inmejorable para determinar estos sujetos. Por una parte, tenemos aquellas autoridades a quienes autoridades la constitución les reconoce competencia en materia agraria en cuya virtud interviene de una o varias formas en los propósitos agrarios; estas autoridades son el Congreso de la Unión, a través de su función legislativa, el poder judicial federal a través de la vía del amparo, cuando éste proceda; el ejecutivo federal a través de los decretos presidenciales y a través de las propias secretarias de estado, particularmente la de la reforma agraria; así mismo cabe mencionar a los gobernadores en las entidades federativas, a través de sus mandamientos de dotaciones provisionales principalmente.

De otra parte tenemos aquellos sujetos que no gozan de autoridad o competencia, no al menos en el sentido estricto o equiparable a las arriba citadas sujetos colectivos, como los poblados, congregaciones, condueñazgos, rancherías y demás núcleos de población que, de acuerdo a la constitución, han podido reclamar restituciones de tierras o formular demandas de dotación, creándose la singular figura del ejido, que goza de personalidad jurídica propia y que protagoniza la misma reforma agraria; así como las demás comunidades agrarias, mientras que como sujetos particulares tendrían no solo al ejidatario, en cuanto tal, sino también a los restantes campesinos y personas

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