Noción De Estado
Nereidape3331 de Agosto de 2014
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Nociones de estado
Es el conocimiento, idea o conciencia que se tiene sobre la organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
Entre las ideas centrales de nociones de Estado tenemos que:
El Estado es una sociedad política autónoma y organizada para estructurar la convivencia de las personas que integran la sociedad y para satisfacer las necesidades afines con la supervivencia y progreso común, bienestar general o bien común.
El Estado no solo se base en una definición política sino en una fuerza social y política lo que determina la existencia de relaciones coexistenciales basado en una relación jerárquica: gobernantes y gobernados. En este contexto, la relación jerárquica gobernantes y gobernados.
La existencia del Estado deviene de un proceso formativo a través del cual, va adquiriendo un complejo de atributos que en cada momento histórico presenta distinto nivel desarrollo.
En el Estado se halla el poder, como la facultad de gobernar, dirigir, dictar normas de conducta, bajo esta consideración, el Estado es la institucionalización del poder.
El Estado es producto de una concepción abstracta y la abstracción permite consolidar el cuerpo político de forma independiente y no ligada al concepto de sociedad. El Estado no tiene una forma corpórea, se manifiesta a través de su relación con el pueblo, funcionarios y autoridades, cuando se pone en marcha la administración de aparato estatal.
De este modo en resumen podemos decir que la noción de Estado es quien dirige los destinos de una nación determinada, además de tomar decisiones que se deben considerar como un beneficio para la mayoría de los ciudadanos en la iniciativa de un progreso Social y Económico, siempre amparándose y cumplimentándose en las leyes enunciadas y promulgadas.
FORMA DE ESTADO
El concepto de “Formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”.
Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización y consiguiente centralización con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “Formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”, Estado Democrático, Estado Totalitario; Estado Republicano, Estado Monárquico. Un tercer significado de “formas de Estado” hace referencia a los derechos del individuo, el Estado y al papel que el Estado desempeña en la gestión del orden social, en particular, del orden económico. Desde este enfoque se distinguen: el Estado Liberal, el Estado Social y el Estado de Bienestar.
En la teoría política contemporánea predominante en los países de tradición democrático-liberal, las definiciones de “formas de estado” tienden a abarcar un elenco de elementos que son indispensables para configurar un orden jurídico-político, característico respecto de otros. Esta especificidad hace referencia a una determinada forma histórica de organización del poder.
La perspectiva que se deriva de este enfoque es, por consiguiente, y en primerísimo lugar, histórico-constitucional. El concepto de “forma” connota el concepto de Constitución en su doble significado de “dar forma” a un orden político y de fijar los límites de la acción del Estado.
LA FORMA DE ESTADO VENEZOLANO
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a la dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados de esta Constitución.
Artículo 1.- La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Expresión actual del estado venezolano
El estado venezolano ha experimentado a través de su historia distintos cambios geopolíticos, tratando de adaptarse a la evolución de la sociedad y a merced de los gobiernos de turnos.
En la actualidad Venezuela se define como un República federal, dividida en 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.
Cabe mencionar que Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía, Bandera, Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.
En relación con lo anterior, cabe mencionar que a nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.
Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos.
En relación con el poder ejecutivo “El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del gobierno” tal como se expresa en el Artículo 226, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. El período presidencial es de seis años, y el Presidente puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
La elección del Presidente se hace por votación universal, directa y secreta. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 18 años de edad.
Poderes Públicos
La nueva Constitución Nacional aprobada el 15 de diciembre de 1999, divide el Poder Público Nacional en cinco poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Estos dos últimos poderes no estaban contemplados en la anterior constitución de 1961
.- Poder Ejecutivo: lo ejerce el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros y Ministras.
La figura del Vicepresidente Ejecutivo es una figura nueva en la Constitución.
Este es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno, y es designado y removido por éste. Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta 90 días, prorrogables por la Asamblea Nacional por 90 días más.
- Poder Legislativo: este poder recae en la Asamblea Nacional (anteriormente el Congreso Nacional), que está compuesta por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República. En los Estados, representa este poder el Consejo Legislativo.
- Poder judicial: está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales estipulados por la ley; el Ministerio Público, la Defensoría pública, los órganos de investigación penal, el sistema penitenciario.
.- El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia goza
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