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NOCIONES GENERALES DEL ESTADO


Enviado por   •  14 de Agosto de 2017  •  Trabajos  •  4.405 Palabras (18 Páginas)  •  255 Visitas

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INTRODUCCION

El estado de naturaleza es un concepto de moral y filosofía política usado en la religión, teorías contractualitas y de ley internacional.​ Es una hipótesis metodológica que consiste en remontarse a la hipotética situación del hombre antes de la instauración del estado civil, esto es, del derecho, de la autoridad política y, según el caso, también de las normas morales. De este modo, se pretende dilucidar la situación natural de los hombres, así como su naturaleza y derechos.

NOCIONES GENERALES DEL ESTADO

¿Qué es el Estado? ¿Qué concepto se tiene del Estado? Para responder a las anteriores interrogantes se han elaborado varias teorías en el transcurso del tiempo, encontrándose entre las más sobresalientes o significativas las siguientes: Teorías que Consideran al Estado de un modo Predominantemente objetivo: Estas teorías tratan de explicar la existencia del Estado como un ser exterior completamente desligado del elemento interno de la vida del hombre. Entre este tipo de teorías la más conocida es la que identifica al Estado con uno de los elementos que lo integran. Estos elementos son: El territorio, la población y el poder, y así dice: El Estado es el territorio. Es la teoría patrimonial, la que no tuvo mayor aceptación, pues no es posible, por ejemplo, identificar al Estado de Guatemala con su territorio, sin tomar en consideración a sus habitantes y a su gobierno. Tuvo más aceptación la teoría que identifica al Estado con su población al decir: El estado y los hombres que lo componen son una misma cosa. En la Edad Media existió este concepto, pero aún en la época moderna hay autores que defienden dicha teoría, al sostener: Los poderes del Estado nacen del pueblo, solo puede concebirse el poder del Estado como surgiendo del pueblo, en tanto están virtualmente contenidas en el las funciones del Estado. Esta concepción pasa a los textos constitucionales y así se encuentra en la constitución de los estados Unidos y en la de México, que en su artículo 39 dice: Todo poder dimana del pueblo y se instituye precisamente para beneficio de este. La soberanía radica en el pueblo. Por último encontraos las teorías que confunden al Estado con los gobernantes o la autoridad. Esta teoría identifica al Estado con el gobierno y considera a los individuos que ejercen el poder, gobernantes, como la encarnación del Estado. El pueblo y el territorio solo son los objetos de la actividad del príncipe, del gobernante, en cuya acción se encuentra contenida toda actividad del Estado. La doctrina francesa del Absolutismo acepta esta teoría, hasta el punto de que Luis catorce llegó a decir, El Estado soy yo. Lo absurdo de la teoría que identifica al Estado con el gobierno salta a la vista si tomamos en cuenta que al morir el gobernante moriría el Estado, desaparecería éste. Y vemos que en la realidad esto no es así, y es que la autoridad es una institución independiente de los individuos que la detentan y, por ser un elemento del Estado, existe continuidad en el mismo; aún cuando cambien los gobernantes subsiste el Estado; se integra por gobernantes y gobernados, por ello es absurdo y peligroso identificarlo exclusivamente con el grupo gobernante. Las teorías objetivas fueron severamente criticadas y calificadas de erróneas. Porque solo toman en cuenta uno de los elementos del Estado; reducen a éste a una de sus partes y son absolutamente falsas, pues no es posible identificar al todo con una de sus partes. Teorías que asignan al Estado un carácter subjetivo predominante: Contrariamente a las doctrinas objetivas que solo toman en cuenta la realidad exterior del Estado, se encuentran las elaboraciones de los pensadores que tratan de penetrar en el interior de sus hechos y absolutizando el resultado de su reflexión estudian la naturaleza del Estado desde el punto de vista predominante subjetivo; es decir, analizan lo ideal, racional, histórico, y desde este punto de vista los enfocan en dos direcciones: la primera tiene por objeto el estudio del Estado como fenómeno social, estudia los hechos reales subjetivos y objetivos que consiste la vida concreta del Estado y dentro de ellos el aspecto histórico político del Estado; el origen, la transformación y la decadencia del estado, estudia los supuesto sociales y la acción del estado, los elementos de que se compone, propios del mismo, y sus relaciones internas. La segunda dirección lo enfoca desde el punto de vista de su aspecto jurídico, o sea el que está formado por el conjunto de normas que lo estructuran y que rigen su actividad. Las teorías jurídicas del Estado: Sostienen los autores de estas teorías que la realidad del Estado puede estudiarse desde un punto de vista jurídico, relacionando a la realidad política estatal, con las figuras del derecho, con las que se intenta establecer una correspondencia. Exponen que si examinamos la historia de los distintos pueblos clásicos de Grecia, del Antiguo Oriente, de Roma, por ejemplo, vemos que de acuerdo con el contenido histórico de esos pueblos se desarrolló al mismo tiempo el orden jurídico propio y adecuado para los hechos sociales que se presentan, es decir que siempre hay correlación entre los hechos sociales y la resolución que del Derecho asigne a sus instituciones. Existen autores que sostienen que el Estado surge cuando la sociedad se organiza jurídicamente, es decir cuando se dan normas de convivencia social, normas de conducta, del comportamiento de los individuos, de estos constituyendo a la sociedad, entonces y solo entonces fue cuando hizo su aparición el Estado. Este es un ente creado por el hombre y dentro de las normas de convivencia social, el Estado es producto del Derecho; cuando hay un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los individuos, entonces aparece el Estado. Este conjunto de normas constituye el Derecho. Sabemos que los hombres están regidos por el Derecho, esto es la sociedad jurídicamente organizada. Dentro de la corriente ideológica jurídica encontramos autores que asignan al Estado una naturaleza de sujeto de derecho. El ser sujeto de derecho es una cualidad que el derecho atribuye a un ser; no es algo esencial que exista dentro de la naturaleza, sino que esa cualidad le vienen de su reconocimiento del orden jurídico. El sujeto de Derecho es por excelencia la persona humana; capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Pero además de la persona humana existen personas jurídicas de otro orden, que tienen también derechos y obligaciones, las cuales son personas a quienes se les considera como una cosa real, existente, a quienes el derecho les atribuye capacidad de ser sujetos de derecho, entre los que encontramos por ejemplo las sociedades mercantiles o civiles, las asociaciones, la universidad, etc. El Estado es una persona jurídica, un sujeto de derecho, es una creación de la ley. Finalmente haremos mención de uno de los más sobresalientes expositores de las teorías jurídicas del Estado, como lo fue el filósofo Santo tomas, quien expuso: que tomando en cuenta que en la sociedad política es imprescindible la presencia de una fuerza, de un poder que proporcione unidad y validez positiva a los esfuerzos encaminados a lograr la finalidad del Estado, o bien, común, considera que el poder es la causa formal del Estado, esta causa es la que determina su manera de ser, la forma con que se aparece. El Estado tiene una causa final que es aquella hacia la que se dirige su actividad, es el bien común. Pero el Estado tiene también una causa eficiente, proviene de algo; ese algo es la naturaleza del hombre creada por Dios con un impulso social, con indigencia social y que lo lleva de manera natural a agruparse con sus semejantes formando la sociedad política. Por último, el Estado tiene una causa material; que es aquella que recibe la forma y el impulso teleológico: la comunidad humana, que al intervenir en la misma causa formal, material, eficiente y final se constituye como un Estado. Por tanto, son cuatro las causas que dan origen al Estado, constituyendo su naturaleza de acuerdo con la doctrina de Santo Tomás de Aquino: Causa eficiente: La naturaleza del hombre, que por su indigencia social, vive asociado a sus semejantes; Causa Material: La comunidad humana que se origina de manera natural por la asociación del hombre; Causa formal: La autoridad que de manera necesaria existe en las comunidades humanas para imponerles un orden que las mantiene unidas y orientadas; Causa final: es la orientación teleológica de la comunidad política, su razón de ser especifica: el bien común que trata de obtenerse por la combinación mutua de esfuerzos y recursos en la empresa política. Santo tomas resuelve así en forma entera y completa y con gran sabiduría el problema de la naturaleza del Estado, al referirse a la naturaleza del hombre como causa eficiente de la sociedad política. Hace referencia a la actividad humana que siempre se encuentra constituyendo precisamente su causa material que es la misma sociedad. La causa formal, autoridad o poder soberano, es otra de las notas esenciales del Estado. El bien común, causa final es otra de esas notas esenciales de la naturaleza del Estado y el bien común solo puede ser realizado por la sumisión a un orden jurídico, nota esencial de la naturaleza del Estado, implícita en la doctrina de Santo Tomas de Aquino.

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