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Noción, características y clases de edictos


Enviado por   •  28 de Abril de 2012  •  Ensayos  •  940 Palabras (4 Páginas)  •  1.191 Visitas

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Edictos

Noción, características y clases de edictos

El edicto, como norma jurídica de carácter general, está íntimamente relacionada con la magistratura de pretor, creada el año 367 a.C. con el fin de administrar justicia. El año 242 a.C. se crea la magistratura del pretor peregrino. La diferencia entre ambos: en tanto el pretor urbano administraba justicia sólo en litigios que involucraban a ciudadanos romanos, el pretor peregrino administraba justicia en litigios entre ciudadanos romanos y peregrinos (extranjeros), o bien entre los propios peregrinos. También se creó la magistratura de los ediles curules, también relacionados con los edictos.

Los pretores disponen del ius edicendi, o sea, de la potestad para dictar edictos. El edicto es un documento que publica el pretor; él mismo consiste en un programa anual (dado que la magistratura del pretor es anual), de todas aquellos recursos jurisdiccionales que ofrecería durante ese año. A este edicto se le llamaba perpetuo, porque era anual (perpetuo, en el sentido de durar todo un año, no en el sentido de ser eterno). Hay que hacer notar que la expresión "edicto" se utiliza para señalar no sólo al documento completo, sino a cada parte del mismo. O sea, un edicto perpetuo se compone, a su turno, de varios edictos, que se refieren a distintas materias. Veamos un ejemplo: en una parte del edicto perpetuo figuraba el siguiente edicto: "Aquellos que por ley, plebiscito, senadoconsulto, edicto, decreto de los príncipes tienen prohibido abogar, salvo a favor de ciertas personas, no aboguen ante mí, sino por quien pudieran hacerlo". Es decir, en este edicto el pretor anuncia que no aceptará que se presenten ante él como abogados aquellos que tienen una prohibición de hacerlo. En otros edictos el pretor puede prometer que concederá acciones o excepciones si la persona que las solicita se encuentra ante determinados supuestos. Todo ello conforma un programa de actuación anual.

Además, el pretor tenía el poder de dictar edictos con posterioridad al edicto perpetuo. Tales edictos, llamados "repentinos" tendrían como objetivo hacerse cargo de una situación que no había sido prevista en el edicto anual. Los romanistas hablan, además, de un edicto "traslaticio". Con ello se refieren a algo muy simple: es probable que el nuevo pretor recogiera partes importantes del edicto de su antecesor y las colocara en su propio programa (es decir, "cortar y pegar"); en este sentido, habría un "traslado" del contenido del edicto caducado al edicto anual que comienza; este último sería traslaticio en todo aquello que conservara lo del edicto anterior. Por oposición al edicto traslaticio, se habla del edicto "nuevo". Consistiría en todas aquellas partes del edicto perpetuo que constituyen innovaciones.

Edicto perpetuo

En la Antigua Roma se llamó Edicto Perpetuo, a una muy importante fuente de Derecho surgida de la labor del pretor, y en menor medida de

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