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NOCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS-VALOR


Enviado por   •  12 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  3.099 Palabras (13 Páginas)  •  105 Visitas

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TEMA 1: TÍTULOS-VALOR

1. NOCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS-VALOR

TV: documento que legitima a su poseedor para ejercer dº de crédito incorporados. Se denomina valor porque el documento incorpora un valor. No obstante, también se denomina de crédito porque la relación que subyace es una relación de crédito-deuda. No es una relación real, sino obligacional. Hay dº reales sobre el papel, pero crediticia sobre los dº incorporados al papel. Nociones:

  1. Es un documento: TV es un título jº que tiene, pues, una serie de características jº, una de las cuales es la documentación. En este sentido, existen medios de prueba documentales (que son aquellos que son docu) y medios de prueba monumentales (que son aquellos que NO son docu), y el TV es, según esta clasificación, un medio de prueba documental, ya que se trata de un docu. El docu al que nos referimos, que llamaremos cártula o soporte cartáceo, es un papel. Ej: Una tarjeta de crédito, que es un soporte plástico, NO es un TV a efectos de la teoría del TV, puesto que NO es papel.
  1. Que legitima: Los TV son un documento de legitimación. La legi es una de las 3 notas esenciales que definen a un TV (legitimación, autonomía y autoridad). Podemos tener 2 tipos de legi en los TV:
  1. Legitimación activa: el TV legitima o faculta a su poseedor para poseer un dº
  2. Legitimación pasiva: el TV faculta al pagador o cumplidor de la prestación para liberarse de la misma. El deudor queda liberado realizando la prestación a favor del acreedor, actuando de buena fe. Ha cumplido su reglamentación.

En los TV, tan solo 1 persona es acreedora del dº incorporado (el tenedor o poseedor del título), y solo 1 persona está facultada para pagar (el legitimado pasivo o deudor) de manera que en el momento en el que el deudor paga o realiza la prestación que debe, se liberará de su obligación, y ni el acreedor ni cualquier otro poseedor eventual del le pueden exigir de nuevo la prestación (Función liberatoria: nadie, aunque sea un titular aparente, podrá exigir de nuevo la obligación una vez el deudor se haya liberado). NO es posible pues, el doble pago.

  1. A su poseedor: El tercer elemento de la definición de TV es la posesión o possesio, y consiste en que quien está legitimado por el TV es el poseedor material del mismo, incluso aunque éste haya sido robado o sustraído. Existe una presunción de titularidad real del titular aparente, es decir, que el TV se basa en el principio de apariencia, quien aparentemente es titular del documento, se presume que lo es, por lo que puede ejercer derechos (presunción iuris tantum, es decir, salvo prueba en contrario, al contrario que iuris et de iure.
  1. Mecanismo de defensa jº de persona que ha sido desprovista de su TV: consisten en acciones contra la persona que le ha desprovisto ilegítimamente, pero cabe destacar que NO tendrá acciones contra los tenedores sucesivos de buena fe. Así, la posición del poseedor en el dº de los TV es inatacable. Por tanto, se aplica en este aspecto el art. 545 CCom, que es contrario a la regla de irreivindicabilidad, por la cual NO hay acción reivindicatoria contra el poseedor de buena fe de un TV. Este art. establece que, si el nuevo poseedor sabe que entra como poseedor de mala fe, si se le puede reclamar ese TV. La legitimación activa está, pues, determinada por la posesión de buena fe, pero NO por la mala fe, que nunca legitima. Ahora bien, el principal problema procesal en este sentido radica en demostrar la mala fe (pues, como es natural, la buena fe se presume).
  1. Nota, las excepciones extracambiarias: en principio, solo pueden ser hechas valer entre las partes de la relación personal en que se fundan, y cuando nos encontramos ante el supuesto de mala fe por parte del tenedor, nace lo que en doctrina se ha denominado exceptio doli, es decir, una excepción que tiene por objeto romper el diafragma de la abstracción personal y hacer factible así que el deudor pueda esgrimir excepciones extracambiarias (excepciones fundadas en sus relaciones personales con el transmitente) contra el 3º que haya adquirido la letra a sabiendas del perjuicio del deudor. Esta excepción cumple un papel importantísimo en la tutela de la circulación regular de los créditos cambiarios.
  1. Razón de este mecanismo de funcionamiento de principio de apariencia: aparentemente resulta un tanto débil desde el punto de vista de la seg jº, pero es que dicha seg jº se sacrifica en aras de la eficiencia y agilización de la circulación de los dº contenidos en los TV. Ejemplo: cuando no existía la anotación electrónica y las acciones eran en papel, de no ser por esta regla hubiera sido imposible que las acciones que circularan en Bolsa).
  1. Para ejercer dº de crédito: Es llamativa el hecho de que los TV tradicionalmente en Italia se siguen llamando títulos de crédito, ya que el dº que se incorpora al documento es, efectivamente, un dº de crédito. Los dº de crédito se contraponen a los dº reales. La diferencia entre ambos radica en que, mientras que en el dº real existe una relación entre una persona y el mundo (erga omnes), en el dº de crédito la relación existe entre las partes (erga umun).

Ahora bien, NO es obligatoria que el dº contenido en el TV implique solo una obligación dineraria, sino que lo que se debe es simplemente el cumplimiento de una obligación, que podría ser de dar (dinero o cualquier otra cosa), hacer o no hacer. Ej: en los títulos de tradición el acreedor tiene dº a retirar mercancías de un barco, es decir, a que se depositen en el puerto unas mercancías.

  1. Incorporados: La incorporación consiste en que el dº de crédito está dentro del corpus del TV, existiendo pues la ficción jº de que el dº está “metido dentro del papel”. Ej: Las escrituras no son TV porque si quemásemos una escritura podríamos expedir otra sin más consecuencias). En conclusión, las teorías del TV están vinculadas a la teoría de la apariencia, que establece que el verdadero titular del dº de crédito del TV es el titular aparente, a saber, el poseedor, sea o no el verdadero propietario (esta teoría es la razón por la que en estos títulos se sacrifica la seg jº en aras a la agilización de la circulación). Es una verdadera identificación entre la cártula y los dº incorporados, es decir, entre la cártula y el papel (ficción jº). Existen mecanismos de recuperación del dº, como la expedición de duplicados (una solicitud registral alternativa). Pero en algunos casos, como el caso del billete, no está previsto este mecanismo. Lo importante es que el dº incorporado sobre la cosa, se instrumenta, viva, circula, se transmite y se extingue siguiendo la suerte del papel. Una escritura solo sirve para probar tu posición jº, no para transmitir una vivienda ni tiene ningún dº incorporado, por tanto, NO es TV.

2. FUNCIÓN DE LOS TV

Los TV tienen las siguientes funciones genéricas:

  1. Función probatoria (genérica): Quien tiene el TV, tiene un principio iuris tantum por la apariencia de legitimación. Sirve para probar su posición jº.

  1. Función circulatoria: TV sirven para transmitir ágilmente la posición jº de los acreedores, es decir, para que las personas sucesivamente sigan siendo acreedores. Es la función más típica, en tanto que precisamente el origen de estos títulos radica en la agilización del crédito.

Las funciones específicas:

  1. Función financiera o crediticia: Sirven para procurar financiación, para que un sujeto financiado, obtenga financiación, a través de un contrato de crédito, préstamo, etc. Correlativamente, desempeñan una función de inversión. Permite movilizar la inversión ágilmente.

  1. Función de garantía: TV sirven para ofrecerse en garantía para cubrir la eventualidad del incumplimiento de una obligación de un contrato principal, es decir, pueden servir como mecanismo alternativo solutorio (de pago), aunque en realidad sería un mecanismo subsidiario. Asimismo, también se pueden constituir garantías para asegurar el pago del crédito contenido en el TV, de forma que, como vemos, dicho título puede estar en la doble posición de ser ofrecido en garantía o de estar garantizado (generalmente con garantía personal, donde responde el deudor con todo su patrimonio). Además de poder ofrecer los títulos en garantía, y además de que las obligaciones nacidas del título puede ser cubiertas con garantías personales (fianza, aval…), las modernas garantías fiduciarias (son garantías implicadas donde queremos producir o generar el efecto de una garantía común o contractual, pero no queremos confiar aquellos (por ejemplo, pactos de patrocinio, letras de confort, garantías a primer requerimiento). En definitiva, los TV se pueden utilizar para reforzar la posición jº de cualquiera de las partes y fortalecer el crédito y así ofrecer una garantía de carácter fiduciario.
  1.  Otras funciones: fortalecimiento de la circulación, aceptación de valor, realizar negocios jº a título lucrativo (lo contrario de título oneroso).
  1. Función cum donatione: los TV pueden servir para hacer transferencias patrimoniales sin contraprestación en forma de donaciones.

3. CLASES DE TÍTULOS VALOR

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