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Normal comercial, el proceso judicial

maccedooTrabajo11 de Marzo de 2014

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JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.

EXPEDIENTE NÚMERO 579/2010.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 30 treinta de marzo de

2012 dos mil doce.

V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro

del Juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por la LICENCIADA

********* en su carácter de Apoderada Legal del ********* en

contra de la empresa *********, expediente número 579/2010, y:

R E S U L T A N D O S

1.- Que por escrito presentado en oficialía el día 6 seis de junio

de 2010 dos mil diez, suscrito por la LICENCIADA ********* en su

carácter de Apoderada Legal del *********, en la Vía Ordinaria

Mercantil demandó de la empresa *********, las prestaciones que

dejo asentadas en el capítulo correspondiente de la demanda, basando

su acción en los hechos que narró, acompañando los documentos

fundatorios de la misma. Por auto de fecha 21 veintiuno de junio de

2010 dos mil diez, se tuvo a la promovente con su escrito de cuenta y

anexos demandado las prestaciones que dejó asentadas, se ordenó

registrar y formar expediente, se reconoció la legitimación procesal con

la que comparece, con las copias simples de la demanda se ordenó

correr traslado y emplazar a la parte demandada, para que diera

contestación a la demanda entablada en su contra dentro del término

de ley. Con fecha 9 nueve de julio de 2010 dos mil diez se llevo a cabo

el emplazamiento a la parte demandada ********* Por auto de fecha

1 uno de septiembre se tuvo a la actora LIC. ********* acusando la

rebeldía en que incurrió la parte demandada *********, al no haber

dado contestación a la demanda instaurada en su contra en el término

legal concedido para ello, como lo solicitó la promovente y visto el

estado que guardaban las actuaciones, se abrió el presente juicio a

periodo probatorio, por el término de 40 cuarenta días hábiles.

Por auto de fecha 21 veintiuno de septiembre se tuvo a la parte

actora dentro del término legal concedido para tal efecto ofreciendo

sus correspondientes medios probatorios, visto el estado procesal que

guardaban los autos se dictó el auto admisorio de pruebas.

Desahogadas que fueron las probanzas admitidas como lo solicitó la

actora y vistas las constancias de autos, de las que se advirtió que no

existían probanzas pendientes por desahogar y que el periodo

ordinario probatorio a la fecha había transcurrido con exceso, se

declaró concluido el periodo probatorio dentro del presente juicio, se

abrió el juicio a periodo de alegatos y en consecuencia se otorgó a las

partes el término de 3 tres días comunes para que formularan sus

respectivos alegatos. Por auto de fecha 12 doce de septiembre del año

2011 dos mil once, vistas las constancias de autos, se declaro

concluido el periodo de alegatos concedido a las partes, en

consecuencia como lo solicitó la actora se citó a las partes para oír

sentencia definitiva que en derecho procediera, la que hoy se dicta en

base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

I.- La suscrita Juez del conocimiento, resultó competente para

conocer y resolver en definitiva el presente litigio, ello de conformidad

con lo establecido por los artículos 17, 104 inciso I-A, 116 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 9, 93 de la

Constitución Política del Estado de Hidalgo, 46 fracción XI, 47 fracción

I, 53 fracción I, 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1090, 1091,

1093, 1094, 1095, 1104, 1105, 1106, 1107 del Código de Comercio y

126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

de Hidalgo.

II.- La Vía Ordinaria Mercantil intentada en el presente juicio,

resultó procedente de conformidad con lo establecido por el artículo

1377 del Código de Comercio, toda vez que para la substanciación de

las contiendas como la de la especie no existe tramitación especial.

III.- Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1194 del

Código de Comercio, que a la letra dispone: “El que afirma esta

obligado a probar, en consecuencia el actor debe probar su acción y el

reo sus excepciones”. Bajo esa tesitura, la suscrita Juez se encuentra

en la obligación de valorar y analizar, todos y cada uno de los

elementos de convicción que resultan adecuados para resolver el litigio

plateado en este juicio, tomando en consideración que la actora

LICENCIADA ********* en su carácter de Apoderada Legal del

*********, personalidad que acreditó con la copia certificada el poder

notarial que le otorgó el *********, del Primer Testimonio de la

escritura que contiene Poder General para Pleitos y Cobranzas, (fojas 7

a 10 de autos) documental pública con pleno valor probatorio de

conformidad con el artículo 1292 del Código de Comercio, así mismo

acreditó que con la copia certificada de un ejemplar del Periódico

Oficial de fecha 27 veintisiete de octubre de 2008 dos mil ocho, el

Decreto número 21, que crea EL *********, es un Organismo Público

Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio

sectorizado en la *********, cuyo objeto es organizar dirigir y llevar al

cabo los programas estatales de construcción, equipamiento y

habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la

educación en general, en cuyo artículo segundo transitorio, se abroga

el Decreto que crea el ********* y el Decreto que modifica a la Ley

que crea a dicho Comité, y artículo quinto párrafo segundo de dicho

decreto establece, que las responsabilidades derivadas de

procedimientos administrativos, judiciales o cualquier otra investigación

que se hayan iniciado o se inicie sobre el manejo de los recursos

públicos por parte de los servidores públicos del ********* o cualquier

otra persona física o moral, pública o privada, continuarán su curso

independientemente de su cambio de denominación (foja 15 de

autos), documental con valor probatorio pleno en términos del artículo

1296 del Código de Comercio. – La actora aportó como documento

fundatorio de su acción el contrato de Obra Pública a Base de Precios

Unitarios y Tiempo Determinado, Contrato número ********* de

fecha 5 cinco de julio del 2004 dos mil cuatro, celebrado por un parte

por el ********* por conducto del Director General en turno, y por la

otra parte *********”, a quien se le denominó la Contratista,

representada en ese acto por el ARQ. *********, (fojas 17 a la 36 de

autos) documental privada que goza de pleno valor probatorio de

conformidad con el artículo 1296 del Código de Comercio, con la que la

actora acreditó que el objeto del contrato antes referido fue la

construcción de tres aulas didácticas, laboratorio de idiomas, barda

perimetral y obra exterior en el ********* y/o ********* de

*********, con dicha documental también se acreditó qué se

estableció como monto total por los trabajos a realizar la cantidad de

********* el cual incluye el impuesto al valor agregado, qué de

acuerdo a lo convenido en la cláusula tercera, el plazo de ejecución la

contratista se obligó a iniciar los trabajos objeto del contrato el día 12

doce de julio de 2004 dos mil cuatro, debiendo finalizarlos a más

tardar el 08 ocho de diciembre de 2004 dos mil cuatro, de conformidad

con el programa de obra en 150 ciento cincuenta días calendario. –

Ahora bien, siguiendo con los puntos fácticos de la litis planteada

la actora exhibió con su escrito de demanda las copias simples que

corren agregadas en autos a fojas 42, relativas al Convenio

Modificatorio “Diferimiento al Periodo”, del Contrato de Obra Pública a

Base de Precio Unitario y Tiempo Determinado, que celebraron por una

parte el *********, y por la otra *********, el Contratista,

documental simple a la que la suscrita Juez la toma como indicio de su

contenido porque se encuentra adminiculada con la documental

privada antes valorada así como con el resultado de la prueba

confesional ficta del demandado ********* por conducto de su

representante legal quien fue declarado confeso de las mismas (fojas

105 a 107) con valor probatorio pleno de conformidad con los artículos

1289 del Código de Comercio, por no existir prueba en contrario, de

las posiciones formuladas y calificadas previamente de legales relativas

a ése hecho, refieren que: “11.- Que celebró convenio de diferimiento

al periodo en obediencia a la ley. 13..- Que en dicho convenio se

estableció como nueva fecha de terminación el 21 veintiuno de enero

del 2005 dos mil cinco. 14.- Que celebró convenio adicional de

ampliación de plazo. 15.- Que en dicho convenio se estableció como

nueva fecha de terminación el 7 siete de marzo del 2005 dos mil

cinco”. “DOCUMENTOS PRIVADOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIA

SIMPLE EN EL JUICIO MERCANTIL, VALOR DE LOS. REFORMA DE 24

DE MAYO DE 1996.- El texto anterior a las reformas del Código de

Comercio de 1996,

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