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Normal comercial, el proceso judicial


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  3.684 Palabras (15 Páginas)  •  302 Visitas

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JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.

EXPEDIENTE NÚMERO 579/2010.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 30 treinta de marzo de

2012 dos mil doce.

V I S T O S los autos, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro

del Juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por la LICENCIADA

********* en su carácter de Apoderada Legal del ********* en

contra de la empresa *********, expediente número 579/2010, y:

R E S U L T A N D O S

1.- Que por escrito presentado en oficialía el día 6 seis de junio

de 2010 dos mil diez, suscrito por la LICENCIADA ********* en su

carácter de Apoderada Legal del *********, en la Vía Ordinaria

Mercantil demandó de la empresa *********, las prestaciones que

dejo asentadas en el capítulo correspondiente de la demanda, basando

su acción en los hechos que narró, acompañando los documentos

fundatorios de la misma. Por auto de fecha 21 veintiuno de junio de

2010 dos mil diez, se tuvo a la promovente con su escrito de cuenta y

anexos demandado las prestaciones que dejó asentadas, se ordenó

registrar y formar expediente, se reconoció la legitimación procesal con

la que comparece, con las copias simples de la demanda se ordenó

correr traslado y emplazar a la parte demandada, para que diera

contestación a la demanda entablada en su contra dentro del término

de ley. Con fecha 9 nueve de julio de 2010 dos mil diez se llevo a cabo

el emplazamiento a la parte demandada ********* Por auto de fecha

1 uno de septiembre se tuvo a la actora LIC. ********* acusando la

rebeldía en que incurrió la parte demandada *********, al no haber

dado contestación a la demanda instaurada en su contra en el término

legal concedido para ello, como lo solicitó la promovente y visto el

estado que guardaban las actuaciones, se abrió el presente juicio a

periodo probatorio, por el término de 40 cuarenta días hábiles.

Por auto de fecha 21 veintiuno de septiembre se tuvo a la parte

actora dentro del término legal concedido para tal efecto ofreciendo

sus correspondientes medios probatorios, visto el estado procesal que

guardaban los autos se dictó el auto admisorio de pruebas.

Desahogadas que fueron las probanzas admitidas como lo solicitó la

actora y vistas las constancias de autos, de las que se advirtió que no

existían probanzas pendientes por desahogar y que el periodo

ordinario probatorio a la fecha había transcurrido con exceso, se

declaró concluido el periodo probatorio dentro del presente juicio, se

abrió el juicio a periodo de alegatos y en consecuencia se otorgó a las

partes el término de 3 tres días comunes para que formularan sus

respectivos alegatos. Por auto de fecha 12 doce de septiembre del año

2011 dos mil once, vistas las constancias de autos, se declaro

concluido el periodo de alegatos concedido a las partes, en

consecuencia como lo solicitó la actora se citó a las partes para oír

sentencia definitiva que en derecho procediera, la que hoy se dicta en

base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

I.- La suscrita Juez del conocimiento, resultó competente para

conocer y resolver en definitiva el presente litigio, ello de conformidad

con lo establecido por los artículos 17, 104 inciso I-A, 116 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 9, 93 de la

Constitución Política del Estado de Hidalgo, 46 fracción XI, 47 fracción

I, 53 fracción I, 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 1090, 1091,

1093, 1094, 1095, 1104, 1105, 1106, 1107 del Código de Comercio y

126 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado

de Hidalgo.

II.- La Vía Ordinaria Mercantil intentada en el presente juicio,

resultó procedente de conformidad con lo establecido por el artículo

1377 del Código de Comercio, toda vez que para la substanciación de

las contiendas como la de la especie no existe tramitación especial.

III.- Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1194 del

Código de Comercio, que a la letra dispone: “El que afirma esta

obligado a probar, en consecuencia el actor debe probar su acción y el

reo sus excepciones”. Bajo esa tesitura, la suscrita Juez se encuentra

en la obligación de valorar y analizar, todos y cada uno de los

elementos de convicción que resultan adecuados para resolver el litigio

plateado en este juicio, tomando en consideración que la actora

LICENCIADA ********* en su carácter de Apoderada Legal del

*********, personalidad que acreditó con la copia

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