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Normas De Conflicto


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  1.872 Palabras (8 Páginas)  •  602 Visitas

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LA TEORIA DE LAS NORMAS DE CONFLICTOS

Actitudes que pueden adoptarse frente a un caso con elementos internacionales relevantes pueden adoptar tres actitudes distintas:

a) Desconocer el elemento internacional del caso y tratarlo como si fuera uno puramente interno. Si se adopta esta actitud se dice que el Estado dicta una norma de policía.

b) Reconocer el elemento internacional del caso y darle una solución de fondo, en atención a las características propias del tráfico externo. En esta situación se está en frente de una norma material.

c) Reconocer el elemento internacional del caso y solucionarlo indirectamente, entregando la decisión de fondo acerca del mismo al derecho que aparece más vinculado con la situación planteada. En este caso se dice que se está en presencia de una norma de conflicto.

Estructura y Problemática

La estructura de la norma de conflicto en la estructura de la norma de conflicto es distinta a la estructura clásica de la norma jurídica. La norma de conflicto la solución es indirecta ya que ella queda radicada en otro derecho, distinto de aquél que conoce del asunto. Para operar de este modo la consecuencia jurídica de la norma de conflicto contempla el llamado de" factor de conexión", que es el elemento conforme al cual se remite la solución de un derecho distinto de aquel que esta conociendo el asunto.

La norma de conflicto recibe ese nombre del hecho de que se suponen en conflicto todos los derechos potencialmente para regir la situación correspondiéndole a la norma de conflicto situar la solución en uno de esos ordenamientos. La tarea de localización es el proceso que lleva a cabo la norma de conflicto cuya misión no es resolver directamente una cuestión jurídica, sino remitirse al ordenamiento que ha de proporcionar la reglamentación sustantiva del supuesto de tráfico externo de que se trate. El método que emplea la norma de conflicto para solucionar un caso de derecho internacional privado es analítico y analógico.

Es analítico porque separa el caso para entregar a cada una de sus partes una solución distinta. Es analógico porque el procedimiento se realiza empleando analogías.

Características de las Normas de Conflicto

1. Es abstracta, esto es, se elige sin consideración al derecho material que en definitiva será aplicable.

2. Es neutra, esto es, se decide sin consideración al resultado final que tendrá el litigio para el demandante y para el demandado.

3. Es bilateral, porque da lo mismo, desde la perspectiva del método conflictual, aplicar la ley propia o la ley de un país extranjero, el método no privilegia la aplicación de la lex fori.

LOS FACTORES DE CONEXIÓN

Son todos aquellos elementos o circunstancias relativos a las personas a los bienes los actos que la norma de DlP considera el medio técnico idóneo para determinar la ley aplicable ante un supuesto de hecho de derecho internacional privado.

En Venezuela desde que entra en vigencia la LDIP de 1999 se modifica el principal factor de conexión que existía en el país, antes era la nacionalidad pero hoy en día eso se modifico y es el domicilio y además entendido bajo la forma que está en la LDIP en el Art. 11 que es donde se reside habitualmente, sin embargo en materia civil o mercantil domicilio es el lugar donde tengo mis negocios e intereses, hubo mucha resistencia al cambio diciendo que no era posible.

Y si llego a la conclusión que existen dos concepciones de domicilio, en casos internos se aplica el del código civil y en casos de derecho internacional privado el del Art. 11. Cuando una persona tiene doble nacionalidad o multinacionalidad, tenía un serio problema para ver que ley prevalece y para evitar este problema se creó el domicilio entendido según el Art. 11 que es el lugar donde resida habitualmente y esto es un criterio sostenido a nivel mundial de que el principal factor de conexión es el domicilio.

El hecho de que Venezuela cambio la nacionalidad por el domicilio es que cada país determinara de acuerdo a su condición cual será su factor de conexión basándose en el Art. 7 del Código de Bustamante de que cada país determinara su factor de conexión.

CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE CONEXIÓN

1. Puede ser de acuerdo a su contenido:

• Personales. Son aquellos que tienen que ver con los atributos de las personas naturales o jurídicas. Ejemplo nacionalidad o domicilio.

• Reales pueden ser de bienes (donde están ubicados etc.) o sobre los actos, donde se ejecuta, donde se materializa la obligación

• Voluntarios. Las partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico, corte o ley nos vamos a someter en caso de un conflicto, esto es lo que justifica la existencia la figura del arbitraje

2. Según su Naturaleza:

• Conceptos jurídicos. Ideas elaboradas por el ser humano que pueden ser cambiadas con el paso del tiempo, ejemplo el domicilio tal es el caso de Venezuela que existen dos definiciones y puede varias por el pensar del ser humano

• Hechos reales. Ejemplo la ubicación de un bien es decir que no son producto de la creatividad humana sino de hechos constátables

• Mixtos o combinados. Combino conceptos jurídicos con hechos reales, ejemplo un bien inmueble esta ubicado en tal sitio pero su propietario es un extranjero, la propiedad esta vinculada con un factor de conexión mixto o combinado.

3. Según a su número:

• Únicos: Cuando hay un solo factor de conexión, por ejemplo el domicilio en el caso de capacidad.

• Múltiples. Cuando combino varios factores de conexión y guarda estrecha relación con el caso de los mixtos o combinados.

Análisis especial de los factores de conexión

1. Es la circunstancia o condición de que la norma indirecta hace uso para determinar la elección de la ley aplicable.

2.

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