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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA NORMA

CPM2018Apuntes11 de Julio de 2019

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CURSO[pic 3][pic 4]

                                Argumentación        [pic 5]

                                Retórica

                                Oratoria [pic 6]

** ¿Cómo resuelve el código penal la situación especial?

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                        Ciencia. - estudia la norma.

                        Teoría. – funda los conceptos jurídicos.[pic 8]

Técnica. - tiene como objeto el estudio de principios que resuelven los problemas, relacionados con la creación y aplicación de la norma.

                                Creación ---- > proceso legislativo[pic 9]

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  1.  Ámbitos de validez[pic 13]
  2. Principios de autonomía de la voluntad
  3. Decisión controversias

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LA NORMA

Noción.

  1. Ámbitos de aplicación de una norma
  2. Principios de la autonomía de una norma
  3. Decisión de controversias

  1. Ámbitos de aplicación de una Norma.
  1. Espacial. - también conocido como ámbito territorial de la norma, responde al cuestionamiento de que derechos se aplican en un territorio determinado. Según Kelsen, el ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable.
  1. Personal. – este ámbito busca determinar quiénes están obligados a cumplir las leyes de un lugar determinado.
  1. Material. – que se refiere a la materia que regula, las normas jurídicas en México suelen clasificarse en normas de derecho privado (civil y mercantil), de derecho público (constitucionales, penales, procesales e internacionales), y de derecho social (laboral , agrario, seguridad social).

A decir de Kelsen, junto al dominio espacial y temporal, cabe también distinguir un dominio de validez personal y uno objetivo (o material) puesto que la conducta que es regulada mediante las normas es un comportamiento humano, conducta de hombres, tenemos que toda conducta determinada por una norma debe de ser escindida en un elemento personal y material el hombre que debe de actuar de determinada manera, y la forma y manera en cómo debe hacerlo, ambos elementos se encuentran inescindiblemente entrelazados.

  1. Temporal. - responde a la pregunta que derecho se aplica en un momento o tiempo determinado. Responde a dos preguntas: ¿en qué momento entra en vigor una Ley? Y ¿la ley puede ser aplicada retroactivamente?

Se ha dicho que el ámbito temporal de validez de una norma jurídica, implica su vigencia, es decir su obligatoriedad en un espacio de tiempo.

Es bien sabido que la ley tiene, en principio, un ámbito temporal de validez, perfectamente delimitado por dos fechas: la de su entrada en vigor, por un lado, y la de la pérdida de su vigencia por otro.

¿Qué es la vigencia de una Ley?

TEORIA DE LOS 3 CIRCULOS

Garcia Maynes

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Una ley puede entrar en vigor de forma expresa o de forma tácita.

De forma expresa, implica que la Ley establece la fecha en que entrará en vigor, normalmente se establece dentro de las disposiciones “transitorias”.

De forma tácita, cuando la ley expresa que con su entrada en vigor deroga o deja sin aplicación cualquier norma que se contraponga con la nueva Ley.

El Código Civil Federal, establece la regla que se debe seguir, cuando una norma no establece su entrada en vigor:

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*Sistemas de inicio de vigencia de una norma

Existen reconocidos en nuestro sistema jurídico mexicano dos sistemas de iniciación de la vigencia, el sucesivo y el sincrónico.

  • Sucesivo. - de forma paulatina entra en vigor una ley.

Según el cual, la ley es obligatoria cuando ha transcurrido determinado plazo, que se computa teniendo en cuenta la distancia que existe del lugar en donde se publicó al lugar donde debe tener su aplicación.

  • Sincrónico. - entra en vigor al mismo tiempo, es decir desde la fecha que la norma jurídica lo establece, se sincroniza a nivel federal su entrada en vigor, de tal suerte que a partir de su vigencia aplica a todo el país.

El sincrónico, en el cual la misma ley fija en qué plazo debe ser obligatoria.

* ¿Cuándo termina la vigencia de una norma?

  • Abrogación. - se abroga la Ley en su totalidad.

  • Derogación. - se deroga un artículo, párrafo de la Ley.
  • Declaratoria General de Inconstitucionalidad. – Es un acto del poder judicial de la Federación a través del cual solo se puede decretar la inconstitucionalidad de una norma, con excepción de la materia fiscal.

Una vez que se decrete la inconstitucionalidad de una norma, el poder judicial le ordenará al órgano emisor de la norma, su modificación o derogación en la parte conducente, y en caso de que no se cumpla con dicha orden entonces la Declaratoria General de Inconstitucionalidad dejará sin efectos a la norma jurídica (art. 232 de la Ley de Amparo).

*Retroactividad vs Irretroactividad

Retroactividad significa calidad de retroactivo, o sea que obra o tiene fuerza sobre lo pasado. En consecuencia, será irretroactivo lo que carece de fuerza en el pasado.

Representa un concepto que en Derecho, y con referencia a las normas jurídicas, ofrece importancia extraordinaria, porque sirve para determinar cuándo una disposición legal se puede aplicar, o no, a hechos o situaciones ocurridos anteriormente.

CPEUM

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Retroactividad. – la aplicación de la norma jurídica a hechos, actos, relaciones y/o situaciones jurídicas nacidas con anterioridad a su entrada en vigor.

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Irretroactividad. - es la prohibición de aplicar la norma pasada.

Es la prohibición de aplicar una norma jurídica a hechos o actos de consecuencias Legales con anterioridad a la entrada en vigencia de cualquier precepto legal, salvo en algunas materias como lo es la penal.

*Ultraactividad

La ultractividad -ultra que significa más allá- es un fenómeno por el cual una ley derogada sigue produciendo efectos posteriores y sobrevive para algunos casos concretos, no obstante, su deceso jurídico.

En otras palabras, consiste en que la norma que se encuentra vigente al momento de producirse los hechos previstos en ella es la que se debe aplicar, pese a que la norma haya sido derogada con posterioridad. Se rige por el principio “todo hecho, acto o negocio jurídico, se rige por la ley vigente al momento en que ocurre”.

Es aquella situación jurídica en la que por causa de una Ley, desde haber sido revocada o aprobada aún se aplica a hechos o actos, después de que la ley ha entrado en vigor, pero respecto de los cuales deben ser regidos por la ley anterior lo que implica que para ellos la ley es vigente.

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*Retrospección

Es un fenómeno por el cual una norma puede variar las situaciones jurídicas constituidas de acuerdo con normas anteriores, cuando los efectos de tales situaciones aún no se han producido.

La retrospectividad -retro que evoca o imita lo pasado- de la ley es un fenómeno que se presenta cuando la norma se aplica, desde que entra en vigor, a situaciones que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición normativa.

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