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Normas De Metrologia


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  624 Visitas

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Clasificación de los diferentes tipos de normas oficiales mexicanas

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) menciona distintos tipos de normas oficiales mexicanas entre las que encontramos las Normas Oficiales

Mexicanas (NOM) y las Normas Mexicanas (NMX).

Sólo las normas NOM son de uso obligatorio en su alcance. Las normas NMX expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque si son mencionadas como parte de una norma NOM, al ser éstas de uso obligatorio, su observancia pasa a ser obligatoria.

Los tipos de Normas Oficiales Mexicanas

Las NOM tienen como principal objetivo prevenir los riesgos de la salud, la vida y el patrimonio y por lo tanto son de observancia obligatoria. Estas regulaciones técnicas presentan la información, los requisitos, las especificaciones, los procedimientos y la metodología que hacen que las dependencias gubernamentales puedan establecer parámetros medibles, de forma que se eviten riesgos a la población, al medio ambiente y a los animales.

De esta manera las NOM se definen de uso obligatorio para quienes caen dentro del alcance de la aplicación de las mismas y, a su vez, dentro de la vigencia de las mis más.

Estas normas se publican y se actualizan en el Diario Oficial de la Federación, periódico oficial del Gobierno Constitucional de México. A su vez se encuentran en medios electrónicos lo que las transforma en accesibles para todo el público.

De todas formas para, referirse los tipos de Normas Oficiales Mexicanas deben manejarse las publicadas por el Diario Oficial de la Federación.

Normas Mexicanas

A diferencia de las NOM, las NMX (Normas Mexicanas) se definen como normas voluntarias, no obligatorias. Sin embargo, si una NOM hace referencia a una NMX, esta

NMX adquirirá el carácter de obligatoria.

Las Normas Mexicanas son de aplicación voluntaria y sirven de referencia para determinar la calidad de productos y servicios, fundamentalmente con el objetivo de orientar y proteger a los consumidores. Su campo de aplicación es determinado por la propia norma y puede ser nacional, regional o local.

Estas normas (NMX) se publicaban íntegramente en el Diario Oficial de la Federación

Al igual que las NOM e incluso se podían obtener en medios electrónicos ya que eran emitidas por entidades públicas del gobierno. Pero recientemente se han dejado por parte del gobierno y pasaron a ser responsabilidad de organismos privados relacionados a la materia, los cuales licencian su uso por medio de dinero o la participación en su elaboración. Por esto las NMX se pueden considerar de acceso restringido y distribución negada a quienes las adquieren, a diferencia de las NOM.

Identificación de los tipos de normas oficiales mexicanas

Los dos tipos de normas oficiales mexicanas se identifican por tres letras (NOM o NMX) y tres dígitos según la numeración de la misma (ejemplo: NOM-006).

Además, luego de la numeración de los tipos de normas oficiales mexicanas se ubican tres o cuatro letras, sigla de la secretaría de estado o dependencia que estuvo involucrada en el estudio, emisión y encargo de los procedimientos de verificación

(NOM-006-SCFI).

Por último se agregan cuatro dígitos, que indican el año que se publicó la norma por el

Diario Oficial de la Federación (NOM-006-SCFI-2005).

Además en las Normas Mexicanas (NMX) únicamente, se coloca la sigla del organismo privado responsable de la norma, como puede ser la ANCE; o entre la sigla NMX y el número de la norma se coloca una letra que indica el área técnica que realizó la norma.

(Ejemplos: NMX-AA-127-SCFI-2006 o NMX-J-010-1996-ANCE).

Normalmente una norma, de cualquiera de los dos tipos de normas oficiales mexicanas, está vigente sólo por cinco años. Por lo menos un año antes se indica en el Diario Oficial de la Federación si la norma entra en revisión para su sustitución, su cancelación o su refrendo por un período más de tiempo.

Proyecto de Norma y Norma de Emergencia

Dentro de los tipos de normas oficiales mexicanas también se pueden encontrar proyectos de normas o normas de emergencia como otras alternativas además de las

NOM y NMX.

Si delante de la sigla NOM se escribe la letra P o PROY, el texto forma parte solamente de un Proyecto de Norma (ejemplo: PROY-NOM-157-SEMARNAT-2009) y como tal, no se puede usar porque podría modificarse, en caso de que surjan observaciones realizadas u obtenidas en el comité técnico que elaboró el Proyecto de Norma.

Las dependencias pueden elaborar anteproyectos de NOM, que se someten a los comités consultivos nacionales de normalización para elaborar posteriormente, si es posible, el proyecto de NOM. Para esto se deberá tomar en cuenta las normas mexicanas e internacionales existentes, que tengan reconocimiento jurídico en el país.

Las Normas de Emergencia (NOM-EM) son las que se expiden con motivo precisamente de una situación de emergencia. Un problema común ante estas normas es la falta de regulación del significado de emergencia, lo que genera a veces que se emitan normas con este título cuando realmente no se justifica que así sea.

En estos casos, la elaboración de este tipo de norma oficial mexicana no precisa de anteproyectos o proyectos previos. La Norma de Emergencia se puede elaborar por la dependencia competente, con

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