Normas De Origen
andres_2471030 de Junio de 2015
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1. DR-CAFTA (Estados Unidos)
Producto: Ron (2208.40)
Norma de Origen: 2208.20- 2208.60: Un cambio a la subpartida 2208.20 a 2208.60 de cualquier otro capítulo.
Interpretación de la norma: La norma expresa que los productos a clasificarse entre las subpartidas 2208.20-2208.60 para considerarse originarios deben utilizar materias primas de un capitulo diferente al 22 o si utiliza de estos insumos estos deben de ser originarios de una o ambas Partes.
Arancel Base: 0 %
Categoría de Desgravación: A o G
Arancel Actual: 0%
Resolución: Para el ron costarricense a exportar hacia Estado Unidos, este cumple con la norma de origen ya que utiliza materiales originarias de las partes involucradas en el Tratado en esta caso Nicaragua, y Puerto Rico se considera parte de los Estados Unidos, por lo que el 100% del producto a exportar se considerara como originario y recibirá los beneficios arancelarios negociados en este tratado, con una categoría de desgravación tipo A , lo cual significa que los productos al entrar en vigencia el tratado serán libres de aranceles.
Producto: Aparatos Receptores de Televisión (8528.72)
Norma de Origen: 8528.72: un cambio a la subpartida 8528.72 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 7011.20, 8540.11 o 8540.91
Interpretación de la norma: Esta norma expresa que los productos que se clasifican en la subpartida 8528.72 para que sean considerados originarios deben realizarse en una de las Partes, y si incluyen materias primas de las subpartidas 7011.20, 8540.11 o 8540.91 estas deben ser originarias.
Arancel Base: 15 %
Categoría de Desgravación: M
Arancel Actual:
8528729000 --- Otros. DAI: 2.2% LEY 6946: 0.2% Total: 2.4 %
Resolución: Para los aparatos receptores de televisión que se desean importar de Estados Unidos hacia Costa Rica no pueden obtener el trato preferencial, ya dicho producto no cumplen con la norma de origen establecida en este tratado para la partida 8528.72, debido a que todos los materiales para la elaboración de estos aparatos son considerados como no originarios al venir de terceros países. Para que estos aparatos receptores estadounidenses entren a Costa Rica estos deberán pagar el arancel base negociado en este caso un 15%.
2. AACUE (Francia)
Producto: Ron (2208.40)
Norma de Origen: 22.08: Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto y las partidas 17.03 o 22.07.
Interpretación de la norma: Esta norma expresa que para la elaboración de los productos de la partida 22.08 se pueden utilizar productos de cualquier partida; excepto materiales de la misma partida y de las partidas 17.03 o 22.07 ósea estos deben ser originarios de las Partes.
Arancel Base: 0.6 EUR% volumen/ hl
Categoría de Desgravación: Q
Arancel Actual: Contigente Ron a Granel Apendice 2.11 b)
*Nota: En este Tratado el proceso de disolución no le confiere origen a las mercancías negociadas.
Resolución: Para la exportación del ron de Costa Rica hacia Francia, en este tratado se contempla un contingente exclusivo para el ron a granel que se vaya a exportar a la UE , para las subpartidas 2208.40.51 y 2208.40.99 el volumen asignado a Costa Rica para el primer año es de 233,33 hl y tiene un crecimiento anual para el segundo año de vigencia del acuerdo de 10 hl; para el año tres el volumen será de 506.66 hl y a partir del cuarto año el crecimiento anual será de un 20 hl.
Producto: Aparatos Receptores de Televisión (8528.72)
Norma de Origen: 85.28: Fabricación en la cual: (3) - el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, y - el valor de todos los materiales no originarios utilizados no exceda del valor de todos los materiales originarios utilizados. (4) Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto.
Interpretación de la norma: Esta norma expresa que los materiales utilizados no deben exceder del 40% del precio franco fabrica del producto y el valor de los materiales no originarios no supere el valor de los materiales originarios; y también debe cumplir que todos los materiales utilizados no deben exceder del 25% del precio franco fábrica de la elaboración del producto.
Arancel Base: 15
Categoría de Desgravación: E : los aranceles sobre las mercancías incluidas dentro de las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación E en la lista de una Parte serán eliminados en diez etapas anuales iguales, comenzando en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y tales mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año.
Arancel Actual: DAI: 11.8 LEY: 0.2 Total: 12%
*Nota: En este Tratado el proceso de ensamblaje no le confiere origen a las mercancías negociadas.
Resolucion: Para los aparatos receptores de televisión de Francia que se desean exportar hacia Costa Rica estos no cumplen con la norma de origen establecida ya que todos los materiales utilizados para la elaboración del producto no son originarios, es decir el precio de los materiales no originarios supera el valor de los materiales originarios, también en este tratado expresa que el proceso de ensamblaje no confiere origen a las mercancías, por lo que si este producto francés desea exportarse hacia Costa Rica no recibirá el trato preferencial y deberá pagar el arancel base establecido para este producto el cual de un 15%.
3. TLC Costa Rica-Canadá
Producto: Ron (2208.40)
Norma de Origen: 2208.40: Un cambio a la subpartida 2208.40 dentro de esa subpartida o de cualquier otra subpartida, siempre que el volumen alcohólico total de los materiales no originarios de la subpartida 2208.40 no exceda el 10 por ciento del volumen del contenido alcohólico total del producto.
Interpretación de la norma: La norma expresa que los materiales utilizados para la elaboración de los productos y que cumplan con el cambio de clasificación de la subpartida 2208.40 deben ser originarios, siempre y cuando que el volumen alcohólico total de los materiales no originarios de la subpartida 2208.40 no excedan el 10% del volumen del contenido alcohólico total del producto se considerara como originario.
Arancel Base: 0%
Categoría de Desgravación: A
Arancel Actual: 0%
*Nota: En este Tratado la simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características de la mercancía negociada no confieren origen según el artículo IV.12.
Resolucion: Para la exportación del ron costarricense hacia el país de Canadá, se considerara originario solamente el 70% del ron producido a base de la melaza de la caña, ya que los materiales no originarios del porcentaje anterior no superan el 10% del volumen del contenido alcohólico total del producto por lo que cumple la norma de origen establecida, dando final a que el 70% del ron costarricense gozara de trato preferencial. Y el restante 30% no cumple con la norma de origen negociada por lo que no recibirá trato preferencial y también en este tratado se expresa que la dilución en agua u otra sustancia no confiere origen a una mercancía.
Producto: Aparatos Receptores de Televisión (8528.72)
Norma de Origen: 85.28: Un cambio a la partida 85.28 de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.29; o Un cambio a la partida 85.28 de la partida 85.29, habiendo o no un cambio de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 35 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción.
Interpretación de la norma: Esta norma expresa que los materiales que se utilicen para el cambio de clasificación para los productos de la partida 85.28 pueden ser no originarios excepto si utiliza materiales de la partida 85.29 que estos si deben ser originarios de las partes; o puede utilizar productos no originarios de la partida 85.29 pero cumpliendo con un valor de contenido regional no menor al 35% cuando utilice el método de transacción.
Arancel Base: 15
Categoría de Desgravación: C: 1% anual a partir de la entrada en vigor
Arancel Actual: 1.90 DAI 0.10 LEY
Resolución: Para los aparatos receptores de televisión a importar hacia Costa Rica desde Canada, estos productos cumplen con la primera parte de la norma de origen establecida en el tratado para la partida 85.28, por lo que este producto recibirá trato preferencial con una categoría de desgravación tipo C, dando como fin que el producto tendrá un arancel actual o aplicable de un 2%.
4. TLC Costa Rica-Chile
Producto: Ron (2208.40)
Norma de Origen: 2208.40: Un cambio a la subpartida 2208.40 desde cualquier otro capítulo, excepto de las partidas 17.01, 17.03, 22.07 o las preparaciones para elaboración
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