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Normas De Origen


Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  2.305 Palabras (10 Páginas)  •  264 Visitas

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Normas de origen

Las normas de origen son esenciales en el comercio internacional ya que muchas políticas e instrumentos comerciales varían en función del país de origen, desde las medidas de defensa comercial a los contingentes, pero también fundamentalmente los derechos arancelarios. Las normas de origen son por tanto especialmente importantes en los acuerdos comerciales preferenciales, donde la determinación del origen de un producto permitirá su acceso al trato arancelario preferencial. La importancia de las reglas de origen es además creciente, debido al ineludible proceso de globalización en el que estamos inmersos y de descentralización de los procesos productivos, unido a un aumento de acuerdos comerciales y regímenes preferenciales en las últimas décadas.

Normas de origen no preferenciales.

Son aquellas aplicadas al comercio entre países integrantes de la OMC no vinculados por acuerdos comerciales preferenciales. Se utilizan, entre otros fines, en el tratamiento de nación más favorecida, en la aplicación de cuotas y de medidas de defensa comercial, y en el etiquetado de origen. A nivel de la Unión Europea estas normas de origen no preferenciales vienen determinadas en el Código Aduanero Comunitario y desde los años 90 existe un esfuerzo continuado para la determinación de unas normas comunes en el seno de la OMC.

En aquellos casos en los que sea necesario justificar el origen no preferencial de las mercancías durante el despacho aduanero se deberá presentar un certificado de origen según modelo que se incluye en el Anexo 12 del Reglamento Nº 2454/93 de la Comisión. Estos certificados de origen son expedidos normalmente por las Cámaras de Comercio del país de origen. (Para obtener una información más detallada diríjase al portal de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea.)

Normas de origen preferenciales

Son aquellas definidas dentro de cada acuerdo comercial preferencial que posibilitan la calificación de un producto como originario para acceder a las ventajas arancelarias del mismo.

Cabe distinguir dos tipos: las de carácter autónomo, definidas de forma unilateral, como son aquellas aplicadas por la Unión Europea en su sistema de preferencias generalizadas (SPG), y las de carácter bilateral, que normalmente se enmarcan en el contexto de acuerdos de libre comercio de la UE (México, Chile, Sudáfrica, Países Mediterráneos, Acuerdos de Partenariado Económico –EPA-, etc). Cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen recogidas en un protocolo independiente que se estructura en unas disposiciones de carácter general o articulado y unas reglas de lista, no obstante existen unas disposiciones comunes.

Disposiciones comunes

- Obtención de origen, criterios fundamentales:

• El carácter originario: Los productos deben ser considerados originarios para obtener el trato preferencial. Para ello tendrán que haber sido considerados bien “enteramente obtenidos” o “suficientemente elaborados o transformados”.

- En los protocolos de origen existe un artículo destinado a la determinación de los productos “enteramente obtenidos”, consistente en una lista cerrada, de productos que no pueden contener elementos importados no originarios, y que hace referencia fundamentalmente a los productos naturales del país beneficiario y de los bienes constituidos en su totalidad de ellos.

- Un producto también puede obtener el estatus de originario si es considerado “suficientemente transformado”. En este caso, sobre los materiales o componente no originarios, se debe realizar una elaboración considerada como relevante a efectos de conferir origen de acuerdo a las especificaciones recogidas en las “reglas de lista”. En estas reglas de lista se establecen las condiciones de transformación consideradas suficientes para conferir origen a los productos, clasificados en cada capítulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado. Estas condiciones varían según el producto y pueden exigir por ejemplo una elaboración que implique un cambio de partida arancelaria o de subpartida, un mínimo de valor añadido nacional o un máximo contenido de materiales no originarios expresado como un porcentaje del precio franco fábrica. También podemos encontrar reglas de lista que establezcan la necesidad de llevar a cabo procesos específicos de fabricación o que consistan en una combinación de varios criterios.

• Operaciones mínimas: Se trata de una lista cerrada de operaciones de importancia menor en la elaboración del producto final, que, bien sean llevadas a cabo de forma individual o conjuntamente, se consideran insuficientes para conferir origen. Aunque la transformación llevada a cabo en un producto cumpla con lo establecido en la regla lista, si se trata de una de las transformaciones de la lista de operaciones mínimas no supondrá la obtención del estatus de producto originario. Estas operaciones se imponen además como el nivel mínimo de procesamiento que tiene que ser llevado a cabo para permitir la acumulación.

• Principio de territorialidad: Exige que las elaboraciones o transformaciones se lleven a cabo únicamente en los territorios de las partes firmantes. Sin embargo, debido a los procesos de fabricación modernos no siempre es posible cumplir con este requisito y puede ser necesario hacer algún tipo de procesamiento en un país que no sea parte del acuerdo preferencial. De esta forma algunos acuerdos permiten una transformación externa siempre que se ajuste a determinadas condiciones. El incumplimiento de las condiciones especificadas se traducirá en que el producto que retorne tras haber salido del territorio de las partes sea tratado como no originario.

• Regla de transporte directo: El propósito de este requerimiento es garantizar que las mercancías que llegan al país de importación son las mismas que las que salieron del país de exportación. En determinadas ocasiones los bienes realizan una parada o pasan a través del territorio de un tercer país, y en estos casos, siempre que permanezcan bajo control aduanero, las condiciones de transporte directo se consideran cumplidas. La prueba del cumplimiento de la regla de transporte

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