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Normas Jurídicas


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  2.728 Palabras (11 Páginas)  •  174 Visitas

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La RAE nos define una norma como “regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.” . Sin embargo, en el ámbito del derecho esta definición se queda demasiado corta ya que existen diversos tipos de norma. García Máynez (2002) y Recaséns Siches (1997) reconocen tres tipos de normas: morales, jurídicas y convencionalismos o tratos sociales. García Máynez menciona también a las normas religiosas, aunque no las incluye dentro de su análisis, por considerar que son básicamente normas morales y jurídicas con un fundamento metafísico (investidas de poder divino) y una sanción que pertenece al reino de ultratumba (Dios es el último juez).

Los tres tipos de normas presentan similitudes y diferencias entre sí que es necesario analizar para poder establecer una definición y mejor comprensión de cada una de ellas. Recaséns menciona que las normas jurídicas y las morales se parecen en que ambas son un tipo de regulación de la conducta humana inspirada en valores éticos. Ambas se encaminan a la creación de un orden, aunque son órdenes de diferente índole.

García Máynez establece 4 diferencias principales entre ambos tipos de normas: 1) unilateralidad vs. bilateralidad, 2) interioridad vs. exterioridad, 3) incoercibilidad vs. coercibilidad, 4) autonomía vs. heteronomía. La primera característica pertenece a las normas morales, mientras que su contraparte corresponde a las normas jurídicas.

La unilateralidad de las normas morales refiere a que frente al sujeto no hay otra persona que pueda exigirle el cumplimiento de la norma; es imperativa ya que sólo establece la obligación. Por su lado, la bilateralidad del Derecho establece que existen deberes y facultades correlativos entre los sujetos (tiene carácter imperativo-atributivo recíproco), existe por lo tanto alguien que puede exigir el cumplimiento de la norma. La norma moral establece una obligación con uno, mientras que la jurídica lo hace con otros (entendiendo el deber como una deuda, razón por la cual puede ser exigido el cumplimiento).

La interioridad de las normas morales establece que se debe actuar por deber, el acto externo debe concordar con la ética interna. Lo importante para la norma moral es el móvil, propósito o intención, no tanto el acto externo. Por su parte, las normas jurídicas se enfocan en el acto externo y en que éste sea acorde a la norma. Esto hace referencia más bien a un punto de interés principal para cada norma, por lo que de cualquier manera la moral toma en consideración el acto (pide un buen actuar) y el Derecho contempla e incluye el motivo en su análisis del acto externo. Las normas morales tienen, por tanto, un enfoque principalmente subjetivo, mientras que el del Derecho es fundamentalmente objetivo.

Se dice que la moral y sus normas son incoercibles ya que deben ser cumplidas de manera espontánea, razón por la cual no puede existir una fuerza externa al individuo que obligue su cumplimiento. La conducta es un acto imputable sólo al hombre como exteriorización de su propósito o intención. A diferencia de esto, el Derecho tiene la facultad de utilizar el empleo de una fuerza coercitiva para asegurar la observancia de la norma y el cumplimiento coactivo de la misma. En otras palabras, se puede obligar a alguien a cumplir una norma jurídica, mas no una norma moral. Cabe aclarar que no debe confundirse la coacción con la aplicación de una sanción.

Kant distingue entre la autonomía de la voluntad (cualidad de la norma moral) en contraste con la heteronomía de la misma (cualidad de la norma jurídica). La norma moral contempla el cumplimiento voluntario de una máxima dada a uno mismo; equivale a la autolegislación, por lo que el legislador es igual al sujeto de la norma. La norma jurídica es un precepto que deriva de una voluntad externa, no del albedrío; en este caso el legislador es diferente al sujeto de la norma. Distinguimos a la norma por la voluntad de la que procede: la voluntad de sí en contraste con la voluntad de otro. Una es aceptada por el individuo mientras que la otra es impuesta.

Sin embargo, García Máynez menciona que esta concepción kantiana ha sido demostrada como contradictoria por Nicolai Hartmann , y por lo tanto ha sido superada. Se entiende ahora que no existe autonomía en la norma moral ya que el albedrío nos puede llevar a actuar contra ella o acorde al deber pero no por deber, lo que convierte a las normas morales en una legislación independiente del albedrío. Por otro lado, estas normas son creadas por una voluntad pura suprahumana orientadas al cumplimiento de máximas universales; su obligatoriedad se funda en exigencias ideales y valen por sí, independientemente de la voluntad del sujeto. Ante estos dos hechos se cancela la autolegislación, ya que el sujeto no puede derogar o abrogar las normas morales porque él no es quien las creó.

Recaséns Siches concuerda con García Máynez en algunas de las diferencias entre moral y Derecho. Rescata la dualidad unilateralidad/bilateralidad: mientras la moral se encarga de actos en relación con el sujeto y su ámbito individual, el Derecho se encarga de actos en relación con otras personas y la facultad de los involucrados de impedir actos incompatibles (ilícitos) con los actos lícitos. La imposibilidad o posibilidad de exigir el cumplimiento de la norma, Recaséns lo considera como una diferencia entre las finalidades de cada norma.

Al concepto de la interioridad y la exterioridad, Recaséns añade que éstos se definen acorde al punto de partida de la regulación que pretende la norma: la vida del autor (norma moral) o la relación con otros en sociedad (norma jurídica). En este sentido, establece que la moral, al abarcar la vida del sujeto, lo hace en plenitud (en todos sus aspectos); el Derecho por su lado regula sólo una parte de su vida (la que trata de su relación con otros en sociedad).

Recaséns maneja la autonomía y heteronomía como la libertad de cumplimiento contra la necesidad de realización. Es decir, la norma moral se cumple en libertad, de forma autónoma, por decisión y convicción del sujeto; la norma jurídica se cumple en coerción, por imposición y por la fuerza, de forma heterónoma. Mientras no se puede forzar a cumplir la primera, el cumplimiento objetivo de la segunda es forzoso (no puede no cumplirse).

El concepto de la coercibilidad del Derecho se ve complementado en el libro de Recaséns al mencionar que, al buscar éste una ordenación de la vida social de un modo objetivo y externo, no puede condicionarse a la voluntad de los sujetos para el cumplimiento de dicha ordenación. Por lo tanto, requiere de una sujeción por parte del sujeto a la norma jurídica, ésta debe cumplirse y por lo tanto se impone. De este hecho surge su cualidad coercitiva en contraste con la moral

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