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Normas Jurídicas


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  372 Visitas

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1. CONCEPTO DE NORMA JURÍDICA

1.1 Definición

Existen varias posibles definiciones de la norma jurídica, según las variables que se decida utilizar. Para introducirnos a su estudio, preferimos una de carácter lógico-jurídico y, en este estudio, diremos que la norma jurídica es un mandato de que cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una consecuencia, estando respaldado por la fuerza del Estado para caso de su eventual incumplimiento.

La norma jurídica asume así la forma de una proposición implicativa cuya esquematización seria la siguiente:

S C

(Si S, entonces C)

En esta definición, la norma jurídica tiene tres elemento que conforman su estructura interna: el supuesto (S) que es aquella hipótesis que, de ocurrir desencadena la consecuencia; la consecuencia (C) que es el efecto atribuido por el Derecho a la verificación del supuesto en la realidad; y, el nexo lógico-jurídico ( ) que es el elemento lógico vinculante entre el supuesto y la consecuencia.

Adicionalmente, esta definición de norma jurídica supone que el Estado compromete su fuerza detrás de cada una de ellas, a fin de garantizar que, en caso de incumplimiento, sus organismos y recursos la harán cumplir. Este elemento permite diferenciar al Derecho de otros sistemas normativos coexistentes con él en las sociedades.

1.2 Norma Jurídica y Realidad

La definición dada en el párrafo anterior es de carácter lógico y por lo tanto, hace abstracción de la realidad sin embargo, el Derecho en su conjunto y cada norma jurídica en particular tienen como finalidad principal regular las conductas sociales, esto es, regir efectivamente en medio de la sociedad.

La relación optima entre la norma y la realidad consiste en que ésta se adapte universalmente a aquella, pero es una pretensión utópica: de un lado, no todos los supuestos que contienen las normas jurídicas ocurren en la realidad (por lo que no todas las consecuencias jurídicas previstas se desencadenan necesariamente) y, de otro, verificado un supuesto en la realidad, no necesariamente se cumple su consecuencia.

García Maynez, grafica estas vinculaciones entre norma y realidad y, en base a su concepción planteamos la siguiente esquematización:

S vS C vC

La primera relación es de “S” “VS” donde “S” es el supuesto de la norma y “vS” su verificación u ocurrencia en la realidad. Esta es una relación contingente, no necesaria, en el sentido de que es verosímil que el supuesto no ocurra nunca.

La segunda relación es de “vS” “C” donde “vS” es la verificación del supuesto en la realidad y “C” la consecuencia prevista por la norma. Esta relación no es contingente, sino necesaria lógico-jurídicamente, en el sentido que, para el Derecho, ocurrido el supuesto en la realidad, se desencadena la necesidad de la consecuencia prevista.

La tercera relación es “C” “vC”, donde “C” es la consecuencia normativa y “vC” es la verificación y ocurrencia de la consecuencia en la realidad. Esta es nuevamente una relación contingente porque, aún cuando se hayan dado en verdad las dos relaciones anteriores, puede ser que la consecuencia nunca ocurra. Así, por ejemplo el artículo 106 del Código Penal establece que el que mata a otro será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. Puede ocurrir (y sucede a menudo), que efectivamente se cometa un homicidio, se desencadene por lo tanto la necesidad lógica jurídica de la consecuencia, pero el criminal no vaya nunca a la cárcel porque no es habido, porque se fuga, etc.

Esta breve explicación sirve, entonces, para esquematizar el hecho de que la norma declara tiene vigencia y debe ser cumplida, pero existen dos posibilidades de que ello no ocurra así y son las dos relaciones contingentes reales, de verificación de su supuesto y verificación de su consecuencia.

Con posterioridad, en este capitulo, vamos a tratar la significación del hecho (no poco frecuente), que una norma no se aplique a las conductas, o que estas vayan abiertamente contra la norma establecida.

Aquí, no obstante interesa resaltar que el hecho de que una norma jurídica prescriba una consecuencia jurídica par aun supuesto, no necesariamente significa ni que dicha norma entre en funcionamiento (por la no verificación del supuesto), ni que verificado el supuesto lo sea también la consecuencia. En otras palabras ocurre con más o menos frecuencia, según los casos que normas vigentes no sean aplicadas en la realidad por las contingencias mencionadas.

Podemos así, establecer una diferencia entre una norma vigente y una que realmente rige. La vigencia es un atributo teórico de la norma jurídica según el cual, de haber sido debidamente

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