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Normatividad Tributaria


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  288 Visitas

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LIBROS DE CONTABILIDAD

1. Aspectos Legales:

Según el Código del Comercio, “Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de éste código y demás normas sobre la materia...” (Art. 48 C. de Co.)

“Los libros de comercio y contabilidad deberán llevarse en el domicilio del comerciante, de acuerdo con la ley y las normas de contabilidad, en idioma castellano, al igual que los comprobantes.” (Art. 13, Decreto 1798 y Decreto 2649 de 1993)

“Harán parte integral de la contabilidad, todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios” (Art. 51 C. de Co. )

2. Registro de los libros

Los comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad deben registrar los libros principales: “Los comerciantes deberán registrar en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar de su domicilio principal, los libros de contabilidad que consideren necesarios para asentar en orden cronológico sus operaciones, bien sea forma individual o pro resúmenes globales que no superen las operaciones de un mes.

3. Clases de Libros

Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderá por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares para el completo entendimiento de aquellos”. (Art. 49 C. De Co.)

Se consideran libros obligatorios:

1. El Libro de inventarios y Balances

2. El Libro Diario

3. El Libro Mayor

La clase de libros auxiliares que un comerciante puede necesitar, depende del tipo de empresa e información que maneje; entre los más utilizados están:

1. Auxiliar de Caja

2. Auxiliar de Bancos

3. Auxiliar de Clientes

4. Auxiliar de Proveedores

5. Auxiliar de Gastos

6. Auxiliar de Ventas o Comercio al por mayor y menor

7. Auxiliar de Mercancías

4. Prohibiciones en los libros:

“En los libros de comercio se prohíbe:

1. Alterar en los asientos, el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;

2. Dejar espacio que faciliten interlineaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos.

“En los libros de contabilidad, producidos por medios mecanizados o electrónicos no se considera espacio en blanco los renglones no utilizados, siempre que al terminar los listados sus totales de control permitan establecer que se ha cumplido con el sistema de partida doble”. (Art. 14, Decreto 1798 y Decreto 2649 de 1993).

3. Hacer interlineación, raspaduras o correcciones en los asientos; cualquier error u omisiones salvará con un nuevo asiento en la fecha que se advirtiere.

4. Borrar o tachar en todo en parte, los asientos, y

5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros”. (Art. 57 C. del Co)

6. Eficacia Probatoria

“Los libros y papeles de comercio constituirán plenamente prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente... Dichos libros y papeles solo tendrán valor contra su propietario, en lo que en ellos conste de manera clara y completa y siempre que su contraparte no los rechace en los que le sea desfavorable”. (Art. 68 C. del Co.)

Según el estatuto tributario, Decreto 624 de marzo 30 de 1989. Propone las siguientes sanciones relacionadas con la contabilidad;

1. No llevar libros de contabilidad, si hubiere obligación de llevarlos.

2. No tener registrados los libros principales, si hubiere obligación de registrarlos.

3. No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.

4. Llevar doble contabilidad.

5. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.

6. cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro meses de atraso”. (Art. 654).

DESCRIPCION Y REGISTRO

• Libros principales

Llamados también mayores, son los libros que debe llevar obligatoriamente los comerciantes, y en los cuales registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso determinado.

De acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben llevar los siguientes libros:

• Inventario y Balances

• Diario

• Mayor

Actividad:

Conteste las siguientes preguntas:

 Mencione cuales son los aspectos Legales de los Libros de Contabilidad?

 ¿Dónde se deben registrar los Libros de Contabilidad y Cómo se deben asentar las operaciones?

 ¿Cuáles son las Clases de Libros?

 ¿Cuáles son los libros obligatorios y cuáles los auxiliares?

 ¿Cuáles son las prohibiciones en los libros de Comercio?

 ¿En qué consiste la eficacia probatoria?

 ¿Cuáles son las sanciones que se aplican a los comerciantes?

 ¿Cuáles son los Libros Mayores?

1. LIBRO

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