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Nuevo Modelo Educativo

kathesousaemilso25 de Noviembre de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Politécnica Territorial de Barlovento “Argelia laya”

Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda

Profesora Alumnos

Carmen Vigil Sousa Katherine 18492254

Martínez Andersson 22788735

Pinto Eliezer

Vejar Yurans 17488183

Hernández Yuliana 25223671

Aula 4 Turno Tarde

Administración de Empresas

Higuerote,2014

Introducción

De este principio de organización social se derivaran nuevas opciones y orientaciones y se reconoce la coexistencia del orden y el desorden, la entropía marcada por una inestable estructura caracterizada por grupos de poder e intereses internos y foráneos.

En una primera fase se introduce el concepto de modelo educativo en la cual están presentes tres categorías: Socialismo del Siglo XXI, Estado Docente y Autonomía Universitaria. En una segunda fase, se presenta la argumentación teórica desde la teoría de la complejidad definida como un proceso continuo y sistemático de búsqueda de conocimiento novedoso direccionado por la cosmovisión del investigador, que parte del descubrimiento y la interpretación de fenómenos que han de estar contextualizado dentro de la dimensión complejizada espacio-tiempo-interrelaciones, en la que el conocimiento novedoso constituye en respuesta a un problema real, expresado en una nueva verdad consensuada (Pineda, 2008).

En una tercera fase, se presenta el análisis de las tres categorías: (Las categorías son los rasgos más esenciales del pensamiento abstracto, constituidos en definiciones que componen las propiedades, facetas y relaciones más generales del estado del arte y la experiencia en relación a un fenómeno o realidad bajo estudio) en referencia; y se interrelacionan a objeto de producir una verdad consensuada producto del desarrollo una premisa fundamental: El Nuevo Modelo de Educación Universitaria que está por construirse se debe a la crisis del modelo cognitivo instrumental instituido en la Constitución de la República de Venezuela (1961) sus Leyes y Reglamentos. Se requiere entonces una nueva visión que impone nuevas condiciones o hegemonía de unas verdades sobre otras. En una cuarta fase, se presenta una reflexión final como agregado que contribuya al debate en la verdadera construcción de un nuevo modelo de educación universitaria acorde con los nuevos tiempos.

Modelo Educativo

Es importante señalar que un modelo es un conjunto de supuestos de base, agrupados en torno a un principio de organización social que define la estructura del modelo en cuestión. Para el caso que nos amerita, el principio de organización está perfectamente definido en la Constitución de la República de 208Miguel Pineda.

Venezuela de 1961 y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. De manera que la triangulación de las tres categorías

agrupadas en torno a ambas Constituciones nos permitirá analizar el tipo de sociedad que se pretende construir a comienzos de la segunda década del Siglo XXI en Venezuela. El análisis de estas categorías se presenta signado por la incertidumbre y complejidad de los fenómenos socio-políticos que la caracterizan y le dan un matiz único en el mundo.

Lo que se persigue es producir una verdad o conjunto de verdades consensuadas, para replantearse un tipo de universidad que sea coherente con el principio de organización social y el modelo de desarrollo alternativo de carácter humanista, productivo y autogestionario, contextualizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). En el mismo, está presente la Reflexivizaciòn, a decir de Habermas (1998). La Reflexivizaciònde la razón encarnada en el conocimiento en el hablar y en las acciones, mantiene la dinámica del pensamiento filosófico contemporáneo, lo cual a juicio del autor puede interpretarse así:

La razón tiene capacidad degenerativa de conocimiento, habla y acción. Mientras estos a su vez interactúan con la propia razón, a modo de bucle recursivo, para transformarla manteniendo así la dinámica de la acción comunicativa. En esa dirección la nueva universidad se convierte en un nuevo discurso de la educación con una acción discursiva y un conjunto de preposiciones sometidas.

El Estado Docente

Retomando las ideas del maestro Luis Beltrán Prieto Figueroa (1968), el

Estado Docente es definido como la concreción del Estado en la conducción de la educación, desde la instancia ideológica, como la praxis del hecho educativo en sus diferentes subsistemas y niveles de la educación en Venezuela. El Estado, debe imprimirle el carácter ideológico, de manera que exprese el nivel de concreción de las ideas y su direccionalidad, garantice la formación de las nuevas generaciones en la conducción del Estado mismo y la sociedad, en respuestas a los diferentes requerimientos del aparato socio productivo.La educación le imprime a la sociedad su carácter dinámico y estructuración de los diferentes sectores sociales. El Maestro Prieto (1968) expresa que la educación dibuja el régimen que la soporta, afirmando que si el Estado es fascista la educación es fascista, si el Estado es democrático la educación debe ser democrática, si el Estado es socialista la educación debe ser socialista. Para cumplir con tal precepto, la sociedad debe darse un cuerpo normativo que garantice el cumplimiento de deberes y derechos por parte de los diferentes sectores que conforman la sociedad. El Estado, debe ser el garante del cumplimiento de la norma.

El Nuevo Modelo de Educación Universitaria que está por construirse se debe a la crisis del modelo cognitivo instrumental, instituido en la Constitución de la República de Venezuela (1961) sus Leyes y Reglamentos.

Se requiere entonces, una nueva verdad que impone nuevas condiciones o hegemonía de unas nuevas verdades sobre otras. Es importante indicar, que el Estado Docente, que prefiguró la conducción de la educación durante la vigencia de la Constitución Nacional de 1961, tuvo como soporte un principio de organización social basada en la democracia representativa, en una sociedad caracterizada por una confrontación entre clases sociales muy marcadas; burguesía y proletariado, naciente de un sector medio de la sociedad, en correspondencia con el modelo económico mono productor-dependiente-sustitutivo, de manera que la educación estuvo muy distante de ser una educación liberadora (Freire,1970), muy por el contrario privó según el modelo económico impuesto por el régimen democrático una educación bancaria.

El nuevo principio de Organización social presente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), basado en la democracia representativa y protagónica del pueblo venezolano, requiere de un cuerpo normativo que desarrolle los principios, valores, fines y los procesos fundamentales de la educación universitaria y regule el funcionamiento del subsistema de educación universitaria, bajo la direccionalidad del Estado Docente, que garantice el modelo de sociedad que se pretende construir expresado en la

Nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual forma, La Ley Orgánica de Educación (LOE, 2009) aprobada a mediados del mes de agosto del año 2009, señala en su Artículo Nº 34 que, “aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía como está planteada se ejercerá mediante las siguientes funciones:

1. Establecer sus estructuras de carácter flexible, democrático, Participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la ley.

2. Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos.

3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al

Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.

4. Administrar su patrimonio con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor, y externa por parte del Estado. (LOE, 2009).

Como está planteada la LOE, significa que las universidades tienen potestad para darse su propio gobierno y la administración de su currículo y recursos provenientes del estado de su propia fuente; será el organismo contralor el que determine

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