OBRAS POR IMPUESTOS
CarlitosNunez16 de Septiembre de 2014
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¿Qué es la Ley Nº 29230?
La Ley N° 29230, llamada “Ley de Obras por Impuestos”, es una norma expedida por el Gobierno peruano que busca acelerar la ejecución de obras de infraestructura pública prioritarias en todo el país.
La Ley permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego, con cargo a su impuesto a la renta de 3era categoría, recuperar el monto total de la inversión. A su vez, los Gobiernos Regionales, Gobierno Locales y Universidades Públicas pagan el financiamiento SIN INTERESES a cuenta de sus recursos de canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones, hasta diez años después de culminada la obra.
Beneficios de la Ley Nº 29230
Desde el 2008, año en el que fue promulgada la Ley, se han promovido una serie de obras dentro de infraestructura pública básica como redes de agua y desagüe, vías, centros de salud, entre otras.
Todas ellas se han ejecutado como parte de este nuevo modelo de participación del sector público y el sector privado, en donde todos ganan. Gana el Gobierno Regional o el Gobierno Local o la Universidad Pública ya que adelanta recursos financieros provenientes de los recursos determinados, gana la empresa ya que asocia su imagen a grandes proyectos recuperando su inversión y gana la sociedad porque se beneficia con un proyecto ejecutado en menor tiempo.
Base Legal - Obras por Impuestos
Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de mayo de 2008, denominada “Ley de Obras por Impuestos”.
Esta ley, fue modificada por el Decreto de Urgencia N° 081-2009, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 18 de julio de 2009, así como por la Ley N° 30056 “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresaria” y la Ley N° 30138 “Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley N° 29230, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 02 de julio y 27 de diciembre de 2013 , respectivamente.
Decreto Supremo N° 147-2008-EF, Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de diciembre de 2008.
Decreto Supremo N° 248-2009-EF, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado el 07 de noviembre del 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 220-2010-EF de fecha 30 de octubre de 2010.
Con la finalidad de continuar avanzando en la promoción de la inversión privada en beneficio de la población para que se realicen obras de manera rápida y ágil, sin necesidad que los gobiernos subnacionales estén ejecutando obras de manera directa o indirecta, se aprobó un nuevo Reglamento de la Ley N° 29230, a través del Decreto Supremo N° 133-2012-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 27 de julio de 2012.
Con las modificatorias introducidas al Régimen de Obras por Impuestos, se ha generado desde su creación hasta la fecha, S/.l,039.8 millones de Nuevos Soles en compromisos de inversión, convirtiéndolo en un mecanismo eficaz y dinámico para la rápida ejecución de obras públicas, bajo la idea de colaboración entre el sector público y privado.
En ese sentido, se requería de mayores esfuerzos y lineamientos agiles para facilitar la inversión privada que contribuya a mejorar la productividad y competitividad del país. Es entonces, que se ha aprobado el nuevo Reglamento de la Ley N° 29230, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de enero de 2014, cuya finalidad es promover y dinamizar la ejecución de proyectos públicos con participación del sector privado
Pasos básicos del proceso para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas
La aplicación de la Ley de Obras por Impuestos se inicia cuando el Concejo Municipal o Consejo Regional o Consejo Universitario aprueba, mediante acuerdo, sus respectivos listados de proyectos priorizados. Estos, deben ser proyectos que cuenten con viabilidad en el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y hayan sido incluidos en el correspondiente Programa Multianual de Inversión Pública, cuando éste le sea aplicable.
Los Gobiernos Regionales – GR, Gobiernos Locales - GL y Universidades Públicas UP, deben actualizar sus listas de proyectos priorizados periódicamente y comprobar que el saldo de los recursos asignados por el MEF alcance para su ejecución.
Pasos básicos del proceso para las empresas privadas
La empresa privada inicia la aplicación de la Ley de Obras por Impuestos identificando el proyecto en función a sus lineamientos y solicita al GR/GL/UP la convocatoria al proceso de selección para seleccionar a la empresa que financiará y ejecutará el proyecto.
Al adjudicarse la Buena Pro del proceso, la empresa adjudicataria elabora el expediente técnico y ejecuta la obra a través de su empresa constructora, y en coordinación permanente con la empresa supervisora.
Culminada la obra, se realiza la recepción por parte del GR o GL o UP y este solicita al MEF la emisión del CIPRL a favor de la empresa.
Obras por Impuestos
¿En qué consiste el mecanismo de Obras por Impuestos?
Es una forma de pago de impuesto a la renta por el que las empresas pueden optar (Ley N° 29230), y consiste en que en lugar de pagar en efectivo, el impuesto se paga a través de la ejecución de un proyecto de obra pública en una localidad municipal o regional, sin que el gobierno regional, gobierno local o universidad pública deban movilizar hoy fondos públicos.
Así, la empresa privada financia la obra hoy con cargo al impuesto a la renta que deberá pagar el año fiscal siguiente a la SUNAT hasta por un 50%. Por su parte, los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas se financian hoy y empiezan a pagar al año siguiente de terminada la obra y hasta por diez años sin intereses con cargo a sus recursos del canon, sobre-canon, regalías, rentas de aduana y participaciones.
¿Quiénes pueden aplicar al mecanismo de Obras por Impuestos?
Tanto los gobiernos regionales, gobiernos locales como universidades públicas que reciban recursos provenientes del canon, sobre-canon, regalías, rentas de aduana y participaciones. Adicionalmente, desde julio del 2013, la Ley permite que las regiones que no reciben canon también puedan aprovechar el mecanismo utilizando los recursos que están asignados a los fondos que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha creado. A la fecha, esto último está pendiente de ser reglamentado.
¿Qué tipo de proyectos se pueden financiar a través de Obras por Impuestos?
El mecanismo permite financiar todo tipo de proyectos de inversión pública, siempre y cuando estén en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y cuenten con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
¿Cuál es el primer paso para hacer una Obra por Impuestos?
Lo primero es que los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas acuerden en sesión de consejo regional, concejo municipal o concejo universitario, según corresponda una lista de proyectos priorizada para ser ejecutada a través de este mecanismo. Dichos proyectos deberán enmarcarse en la definición de Proyecto de Inversión Pública establecida en la normatividad del SNIP. El Acuerdo y la lista deberán ser remitidos a PROINVERSION, como entidad encargada de la promoción y asistencia técnica a los gobiernos sub-nacionales y universidades con relación al uso de este mecanismo, para ser publicados en su portal web, de manera que el proyecto pueda ser promovido entre las empresas privadas interesadas.
¿La empresa puede tener una iniciativa de proyecto o siempre deben ser escogidos de la lista de priorización que hace el gobierno regional o municipal?
La empresa privada financia el proyecto de su interés. Dicho proyecto puede ser seleccionado de la lista priorizada por los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas o también puede formular un proyecto y presentarlo al gobierno regional, gobierno local o universidad pública para ser priorizado. De esta manera, la empresa lleva una iniciativa privada que debe coincidir con una prioridad identificada por la autoridad local, regional o universitaria para su comunidad. Las propuestas de priorización de proyectos que son presentadas por el sector privado ante el gobierno regional, gobierno local o universidad pública, tienen el carácter de petición de gracia y no deberán coincidir, total o parcialmente, con proyectos de inversión en formulación o viables.
¿Se puede financiar el mantenimiento de las obras con impuestos o sólo infraestructura?
Desde julio del 2013, la Ley les da la oportunidad a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de incluir el mantenimiento de la obra y no sólo la construcción o rehabilitación de la infraestructura. Actualmente, esta posibilidad está pendiente de ser reglamentada.
¿Cuál es la secuencia normal del uso del mecanismo de obras por impuestos?
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