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OPOSICION A LA ENTREGA


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  541 Visitas

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ARTÍCULO 338. OPOSICION A LA ENTREGA. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 160 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Las oposiciones se tramitarán así:

PARAGRAFO 1. QUIENES PUEDEN OPONERSE. PRUEBAS Y RECURSOS:

1. El juez rechazará de plano la oposición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquélla, mediante auto que será apelable en el efecto devolutivo. Sobre la concesión de la apelación se resolverá al terminar la diligencia.

2. Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta pruebas siquiera sumaria que los demuestre, o los acredita mediante testimonios de personas que puedan comparecer de inmediato. El demandante que solicitó la entrega, podrá también pedir testimonios relacionados con la posesión del bien, de personas que concurran a la diligencia. El juez agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión y ordenará el interrogatorio bajo juramento del opositor, si estuviere presente.

El demandante que solicitó la entrega podrá también interrogar en la misma actuación al opositor.

El auto que rechace la oposición, es apelable en el efecto devolutivo y se resolverá sobre la concesión del recurso al terminar la diligencia.

3. Lo dispuesto en el numeral anterior se aplicará cuando la oposición se formule por tenedor que derive sus derechos de un tercero que se encuentre en las circunstancias allí previstas, quien deberá aducir prueba siquiera sumaria de su tenencia y de la posesión del tercero. En este caso, al tenedor deberá interrogarse bajo juramento sobre los hechos constitutivos de su tenencia, de la posesión alegada y los lugares de habitación y de trabajo del supuesto poseedor.

4. Cuando la diligencia se efectúe en varios días, sólo se atenderán las oposiciones que se formulen el día en que el juez identifique el sector del inmueble o los bienes muebles a que se refieran las oposiciones. Al mismo tiempo se hará la identificación de las personas que ocupen el inmueble o el correspondiente sector, si fuere el caso.

PARAGRAFO 2. ADMISION DE LA OPOSICION. Si se admite la oposición y en el acto de la diligencia el demandante interpone reposición que le sea negada o insiste expresamente en la entrega, el bien se dejará al opositor en calidad de secuestre.

Si la oposición se admite sólo respecto de alguno de los bienes o de parte de éstos, se llevará a cabo la entrega de lo demás.

En el caso del numeral 3, el auto que admite la oposición se notificará personalmente al poseedor, en el lugar cuya dirección indique el tenedor. Cuando no sea posible conocer en la diligencia dicha dirección, se procederá a su emplazamiento en la forma que regula el artículo 318, a menos que quien solicitó la entrega suministre la dirección, bajo juramento que se considerará prestado con la presentación del escrito. El emplazamiento se llevará a cabo sin necesidad de auto que lo ordene.

PARAGRAFO 3. INSISTENCIA EN LA ENTREGA. DECISION DE RECURSOS. Cuando la parte que solicitó la entrega haya insistido, y quien practicó la diligencia es el juez de conocimiento, dentro de los tres días siguientes proferirá auto que otorgue el término de tres días a partir de su notificación, para que el opositor y quien solicitó la entrega pidan pruebas que se relacionen con la oposición, las cuales se practicarán en la fecha o en la audiencia que se señale para ello.

1. Si la diligencia se practicó por comisionado y la oposición se refiere a todos los bienes objeto de la diligencia, se remitirá inmediatamente el despacho al comitente, quien dentro de los tres días siguientes procederá como se indica en el inciso anterior. Si la oposición fuere parcial, la remisión del despacho se hará cuando termine la diligencia.

2. Practicadas las pruebas o transcurrida la oportunidad señalada para ello, se resolverá la oposición con base en dichas pruebas y en las practicadas durante la diligencia, pero para que los testimonios extra proceso presentados como prueba sumaria puedan apreciarse, deberán ser ratificados. El auto que decida la oposición será apelable en el efecto diferido si fuere favorable al opositor, y en el devolutivo en caso contrario.

3. Si se rechaza la oposición, la entrega se practicará sin atender ninguna otra oposición, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. Cuando la decisión sea favorable al opositor, se levantará el secuestro, a menos que dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del auto

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