ORDEN ALFABÉTICO PALABRAS EN LATIN
Raul Contreras RamirezEnsayo11 de Diciembre de 2015
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A QUO.- literalmente de quien algo procede o se deriva, esta locución se emplea para denotar al juez inferior, de quien procede un litigio que ha ido conocido por él, recuerde que la preposición latina ab, abs o a, puede indicar varias ideas, una de ellas es la de punto de partida, origen, indica también la persona de la que se recibe algo. debe notarse que esta proposición rige caso ablativo, por ello termina en o, en cambio, como se verá en la siguiente locución quem está en caso acusativo, por ello termina en m.
AD QUEM.- hacia el que (sobreentendido iudex, juez), recuerde que la proposición latina ad indica idea de movimiento hacia, dirección, asimismo, quem es el pronombre relativo latino en caso acusativo, pues la proposición latina ad rige caso acusativo, por lo tanto, ad quem indica precisamente a aquel a quien algo se envía o se dirige algo. así se aplica al juez superior en el recurso de apelación. esta locución fue empleada ya en la filosofía escolástica con un sentido técnico también.
ANIMUS.- el sustantivo griego aire, soplo, originalmente significa soplo, aliento, principio vital, de ahí la vida. ánima, alma, espíritu. posteriormente conjunto de las facultades del alma. facultad de juzgar, de raciocinar. facultad de desear, de querer, deseo, voluntad.
ANIMUS POSSIDENDI.- el ánimo. en roma el animus era un requisito esencial para considerar la posesión como tal, sin él no existía la auténtica possesio, sino una simple detentación (detentario). en el derecho mexicano el art. 790 del código civil, la posesión se pierde por: ii.- por cesión a título oneroso o gratuito. aquí existe pérdida de la posesión por pérdida del animus.
AB INTESTATO.- ab o abs, en este caso indican separación o alejamiento, también indica privación, ab, rige caso ablativo, literalmente indica privado de testamento, sin haber hecho testamento, de ahí que también se emplea esta locución para indicar el procedimiento judicial que se sigue cuando alguien fallece sin dejar testamento y sin que existan personas con vocación sucesoria determinada en la ley llamadas a recibir herencia.
AD LITEM.- para los efectos del litigio, ad, indica movimiento, dirección, hacia, lis – litis, pleito diferencia querella, es para significar que un poder o facultad se otorgan exclusivamente para los fines del litigio.
ANIMUS FRUENDI.- la intención de robar, de hurtar, aquí se destaca la intencionalidad del sujeto agente que realiza la acción.
AD PROBATIONEM.- para los efectos de la prueba, ad, indica movimiento, para, probatio – probationis, significa prueba ensayo, inspección.
ACTUS.- acto, todo acto productor de efectos legales.
AD CAUTELAM.- por precaución, absolver ad cautelam, cuando absuelve al reo en la duda de si ha incurrido en una pena.
AD LITTERAM.- al pie de la letra, ad rige caso acusativo, por ello, littera –ae, letra, termina en m.
CORPUS DELICTI.- el cuerpo del delito, corpus – corporis, el cuerpo, delictum – i, falta, delito, se deriva del verbo delinquo – is – ere – delinqui – delictum, cometer una falta.
CONTRA LEGEM.- contra la ley, la preposición latina contra, rige caso acusativo, por ello, el sustantivo lex –legis, termina en m.
DURA LEX, SED LEX.- la ley es dura, pero es la ley.
DE INTERNIS NEMO IUDICAT.- literalmente “acerca de la intención interna (de las cosas internas) nadie juzga, es decir, nadie puede juzgar las intenciones internas, la preposición de indica la idea de lo que se habla o escribe, de ahí, acerca de, sobre de, internus –a –um (de inter.) denota lo más íntimo del hombre, entrañas, intestinos, nemo – nemis, significa ninguno, iudico – as – are, significa juzgar.
DE FACTO.- de hecho, se aplica a un gobierno que se instaló mediante la fuerza contra las reglas establecidas por el derecho, también se emplea para indicar como es una cosa realmente, de hecho, de indica la idea de relación de origen o procedencia, facto, significa acto.
DE IURE.- conforme a derecho, apegado a derecho.
DE VISU.- por la vista, de, relación, visus, vista, acción o facultad de ver.
DOLUS BONUS dolo bueno; DOLUS MALUS dolo malo; DOLUS DANS CAUSAM CONTRACTUI dolo que da causa al contrato; DOLUS INCIDENS dolo incidental. Estas frases se refieren a las alabanzas que lícitamente un vendedor, por ejemplo, hace a lo que vende o al engaño que un vendedor ilícitamente causa en el comprador, sobre el objeto que vende, diciéndole que es oro lo que es latón. asimismo es el dolo que da causa al contrato, sin el cual no se celebraría, y el dolo que no impidió la celebración del contrato, pero que, si se hubiera conocido, hubiera mejorado las condiciones del contrato.
DOMINUS LITIS dueño del pleito; titular de la acción. Actor.
DONATIONIS CAUSA por causa de donación, no de compraventa o cualquier otra.
DEFICIENTE CONDITIONE faltando la condición
EXEQUATUR.- se compone de la proposición latina ex y de verbo sequor, seguir hasta el fin, seguir sin descanso, de ahí la idea de terminar, acabar algo completamente, hacer algo hasta el fin, en lenguaje jurídico tiene varios usos, se emplea para referirse a la homologación o aprobación de una sentencia extranjera con el objeto de ser ejecutada en el país. antiguamente, era la autorización que otorgaba el jefe del estado a agentes extranjeros para que en su territorio pudieran ejercer sus funciones, en ocasiones pasa como sinónimo de “ejecútese”.
EX AUDITU.- por el oído, de oído, se refiere a los testigos de oídas, ex, fuera de, auditus, lo que se ha oído.
EX CONSENSU.- a partir del conocimiento, por el conocimiento, ex, fuera de, punto de partida, concensus –us, consenso, acuerdo, unanimidad.
EXTRA LEGEM.- fuera de la ley, extra rige caso también caso acusativo, por ello termina en m legem.
ERGA OMNES.- respecto a todos, erga, es una proposición que rige caso acusativo y significa, frente a, respecto a, para con; con valor de hostilidad: contra, en contra de.
ERGA OMNES frente a todos. Por regla general, los contratos celebrados y las sentencias sólo tienen efecto sobre las partes que han intervenido en los contratos y en los juicios y no frente a todos. por excepción, en algunos casos, la cosa juzgada vale frente a todos, aunque se hayan intervenido, como sucede, por ejemplo, cuando en un juicio de filiación se determina que Juan es hijo de pablo, esta decisión no sólo vale entre ellos sino frente a cualquier persona.
ERROR IN JUDICANDO error en la sentencia; ERROR EN PROCEDENDO error en el procedimiento. Las frases anteriores se refieren ya al error que se comete en la sentencia misma, ya el que se comete en el procedimiento del juicio, como admitir o desechar pruebas cuando no procede.
EX AEQUO según lo justo, en pie de igualdad, con igualdad de mérito; EX AEQUO ET BONO según lo justo y lo bueno; con igual mérito y bien. En algunos casos para decidir se atiende a la justicia; en otros, también debe atenderse a la bondad.
EX FACTO ORITU JUS del hecho nace el derecho. Esta máxima significa no que el hecho engendre al derecho; que el ser, al deber ser, lo que es imposible, sino que cada hecho o situación fáctica se rige por una norma.
EX OFFICIO de oficio, por obligación; EX POST FACTO por lo hecho después. Esta expresión equivale a retroactivo y así en derecho, están prohibidas las leyes retroactivas, esto es, ex post facto.
EX TUNC desde entonces; EX NUNC desde ahora. Algunas sentencias rigen ex tunc, desde que se propuso la acción aunque se hayan dictado meses o años después, en cambio, otras únicamente desde que se pronuncia la sentencia, ex nunc.
EXCEPTIO excepción; EXCEPTIONEI OPE por medio de excepción, EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS excepción de incumplimiento de contrato, EXCEPTI REI JUDICATAE excepción de cosa juzgada. La excepción es un hecho o conjunto de hechos que excluyen o difieren la acción del actor, como la prescripción, la incompetencia, la litispendencia. cuando un contratante incumplido demanda al contratante, éste le puede oponer la excepción non ad impleti, en virtud de que aquél no puede exigir el cumplimiento, si él, a su vez, no cumple antes. cuando un asunto ya se juzgó y sentenció, no puede proponerse otra vez al juez, pues procede precisamente la exceptio rei .
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