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ORGANIGRAMA MIBANCO


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  2.225 Palabras (9 Páginas)  •  1.018 Visitas

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L

I.-ADMINISTRACIÓN

Como en toda empresa la administración es parte fundamental para el crecimiento y desarrollo a fin de alcanzar metas u objetivos propuestos, y cumpliendo eficazmente con la parte de su administración. MIBANCO es ahora líder en micro finanzas.

1.1 POLÍTICAS

1.1.1 GRABACIONES

Todas las operaciones acordadas entre las personas sujetas autorizadas para ese fin y nuestros clientes, deberán ser registradas, sin excepción, mediante sistemas de grabación.

Las grabaciones deberán permanecer archivadas por el lapso de un año. Pudiendo extenderse el plazo, si existiera algún desacuerdo respecto a una transacción determinada, hasta la solución de la misma.

La División de Recursos Humanos, deberá comunicar, por escrito, a todos y cada una de las personas sujetas cuyas conversaciones telefónicas vayan a ser objeto de grabación. Para efectos de la grabación de las conversaciones telefónicas, se considera a los integrantes de la Mesa de Dinero como las Personas Sujetas autorizadas para realizar operaciones con clientes.

El área encargada del manejo del sistema y custodia de archivos, asegurará que el acceso a los sistemas de grabación y a las cintas se encuentre estrictamente controlado. Las grabaciones podrán ser utilizadas por el Área de Auditoria Interna, División de Recursos Humanos o cualquier otro departamento para el que resulte imprescindible dicha utilización como instrumento de control del cumplimiento de este Código.

1.1.2 OPERACIONES POR CUENTA PROPIA

Operar a través de Mibanco: Las personas sujetas deberán realizar sus operaciones por cuenta propia a través de Mibanco y por los canales generales establecidos para los clientes no institucionales.

Órdenes escritas o registrables: Todas las operaciones por cuenta propia de las personas sujetas, deberán ser ordenadas por escrito o, de acuerdo con la normativa vigente, por medios electrónicos, telefónicos u otros que pueden ser evidenciables.

Actuación no especulativa. Las operaciones por cuenta propia de las personas sujetas, nunca tenderán a falsear la libre formación de los precios y únicamente podrán obedecer a criterios de inversión, nunca de especulación. No podrán hacerse operaciones de signo contrario sobre los mismos Valores u otras inversiones que tengan el mismo efecto en el mismo día o sesión.

1.1.3 CONFLICTO DE INTERESES

Prevención de conflictos: La política del Banco determina que el trabajador vele por los intereses de la Institución, evitando entrar en conflicto con la misma. Es importante evitar aún la apariencia de conflicto, ya que esta puede dañar la reputación de la Institución, tanto como un conflicto real.

Las personas sujetas, procurarán evitar los conflictos de interés, tanto propios como de Mibanco y sus empresas vinculadas; en caso de estar inmersos en un conflicto de intereses, se abstendrán de decidir en las situaciones en que se planteen y advertirán de ello a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión.

Resolución de conflictos: Si los conflictos de intereses afectará a Mibanco y sus empresas vinculadas, se resolverán en el Comité de Solución de Conflictos de Intereses.

Los demás casos serán resueltos a nivel de Gerencia General, Gerencia de División de Contraloría y Finanzas, Gerencia de División de Riesgos, y Gerencia de Finanzas y Tesorería en conjunto.

1.1.4 CONFIDENCIALIDAD

Las personas sujetas, que tuvieran acceso a la información de Mibanco, de sus empresas vinculadas y del cliente deberán mantenerla en reserva y/o evitar hacer comentarios respecto a la misma que puedan revelar directa o indirectamente su contenido; debiendo utilizarla exclusivamente para el fin legítimo para lo cual fue proporcionada. Esta obligación seguirá vigente aun después de dejar de prestar servicios a Mibanco y en tanto dicha información no haya pasado a ser pública.

1.1.5 CAPACITACION

Mibanco, tiene como política, la capacitación constante de las personas sujetas, con la finalidad de aplicar en la actividad diaria las mejores prácticas relacionadas a las inversiones y riesgos.

1.1.6 CUMPLIMIENTO

Es política de Mibanco, la difusión y cumplimiento del presente código entre todas las personas sujetas, haciéndolo de su conocimiento al momento de su incorporación a la Institución y/o cuando se realicen traslados internos de personal hacía las áreas en las que el colaborador pase a formar parte del grupo de personas sujetas. El incumplimiento del presente código será considerado como falta laboral grave, independientemente de las sanciones legales que pudiera acarrear la infracción.

1.2 CODIGO DE ETICA Y ESTANDARES DE CONDUCTA PROFESIONAL

Todas las personas sujetas que operan en el mercado de valores, deberán cumplir las siguientes reglas básicas de comportamiento descritas a continuación:

1. Aplicar altos patrones de ética y de conducta en las negociaciones que realicen en el mercado.

2. Evitar la utilización de procedimientos que puedan favorecer a crear un escenario ficticio del mercado, manipulación de precios, realización de operaciones fraudulentas y uso de prácticas no equitativas en operaciones en el mercado financiero.

3. Eliminar cualquier práctica de negociación desleal.

4. Proteger los intereses legítimos de Mibanco, aprovechar oportunidades de negocio en beneficio de la institución enmarcados dentro de la legislación vigente y estrategias definidas por los órganos de la alta dirección.

5. Realizar operaciones en beneficio de sus clientes y con la autorización de los mismos, sin perder de vista los intereses legítimos de la institución.

6. Defender los intereses de sus clientes, así como actuar de manera correcta a fin de conservar el bien o valor que se les ha confiado.

7. Hacer seguimiento a las operaciones realizadas para sus clientes.

8. Honrar las operaciones contratadas.

9. Guardar la confidencialidad del caso en lo referido a las inversiones y/u operaciones que realice la Institución y/o sus clientes.

10. Mantener reserva de la información confidencial y privilegiada a la que pudiera tener acceso por la naturaleza de su labor.

11.

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