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Jerarquia de leyes en un marco de proteccion de derechos humanos


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  345 Visitas

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Jerarquía de Leyes en un marco de protección de Derechos Humanos

Para aquellos que somos abogados, inevitablemente al cursar nuestras clases de derecho en la facultad, estudiamos la jerarquía de leyes, que según la pirámide de Kelsen, ubica a la Constitución en la cúspide de la pirámide jurídica, pues de la misma deriva el fundamento de validez de todas las normas jurídicas que  se encuentran por debajo de ella, no existiendo ninguna ley a la par de la norma fundante y mucho menos por encima, sin embargo,  actualmente, si bien es cierto, seguimos teniendo la idea de que la Constitución está por encima de cualquier otra ley, no menos cierto es que a partir de la reforma Constitucional en Derechos Humanos de junio de 2011, se advierte que los tratados internacionales  en  Derechos Humanos adquieren suma importancia en nuestro marco jurídico, pues al establecerse que “…En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”, nos ubica en una ámbito en el que si un tratado internacional está por encima de la Constitución, otorga mayor protección, debe aplicarse y dejar de observarse ésta, en ese sentido, trataremos de dilucidar cuál ha sido la evolución en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales, según las interpretaciones de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en el País.

        Así pues, en el año 1992 se adopto un criterio, en el que, de conformidad con el artículo 133[1] de la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes federales ocupan la misma jerarquía normativa, ambas por debajo de la Constitución, empero, fue en noviembre de 1999, cuando se abandona este criterio y se ubica a los tratados internacionales en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal, dicha interpretación, no obstante, a partir de la reforma en materia de Derechos Humanos, ha quedado superada, en virtud que, a la que la interpretación del texto Constitucional, nos indica que dentro de nuestra nación, las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, nos lleva a estimar que al presentarse una antinomia, es decir, aquella situación la que concurren en un mismo ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, la Constitución y un tratado internacional, en afán de la protección de un Derecho Humano, se decida cual norma se ha de preferir y aplicar, pues una primera interpretación, nos indica que se encuentran en el mismo plano jerárquico.

        La idea expuesta, cobra relevancia, si además tomamos en consideración que debemos preferir la interpretativa extensiva, que implica que ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, debe optarse por aquella que conduzca a una mejor y más amplia protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio, ello a la luz del principio pro homine o pro persona, concluyendo que si un derecho humano esta mayormente protegido en un tratado internacional, debe aplicarse éste, aun cuando se encuentre por encima del texto constitucional.

En este contexto, desde el campo doctrinal se ha considerado que el referido principio "pro homine" tiene dos variantes: a) Directriz de preferencia interpre constitucional. Esta variante, a su vez, se compone de: a.1.) Principio favor libertatis, que postula la necesidad de entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad en juicio, e incluye una doble vertiente: i) las limitaciones que mediante ley se establezcan a los derechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente, sino de modo restrictivo; y, ii) debe interpretarse la norma de la manera que optimice su ejercicio; a.2.) Principio de protección a víctimas o principio favor debilis; referente a que en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto, es menester considerar especialmente a la parte situada en inferioridad de condiciones, cuando las partes no se encuentran en un plano de igualdad; y, b) Directriz de preferencia de normas, la cual prevé que el Juez aplicará la norma más favorable a la persona, con independencia de la jerarquía formal de aquélla.

        Ahora, la cuestión planteada según nuestro punto de vista y  tomando en consideración lo que nos dice la jurisprudencia como fuente del derecho, se resuelve, si al analizar el contenido y alcance de los derechos humanos contenidos en dos o más normas que regulan o restringen el derecho de manera diversa, a efecto de elegir cuál será la aplicable en el caso concreto, lo que, por un lado, permite definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, en tanto la existencia de varias posibles soluciones a un mismo problema obliga a optar por aquella que protege en términos más amplios, lo que implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho de la manera más extensiva en detrimento del precepto más restrictivo. Bajo esa premisa, cabe decir que si el derecho fundamental cuestionado se encuentra previsto tanto en la Constitución de la República como en los instrumentos de carácter internacional, a lo que se adiciona que los principios y lineamientos en los que se apoya ese derecho se retoman y regulan en idéntico ámbito material de protección a nivel interno, por ende, ello hace innecesario aplicar la norma de fuente internacional cuando la de origen interno es constitucionalmente suficiente para establecer un sentido protector del derecho fundamental respectivo; siguiendo en esta misma línea, debemos destacar que no resulta necesario considerar el contenido de tratados o instrumentos internacionales que formen parte de nuestro orden jurídico, si al analizar los derechos humanos que se estiman vulnerados es suficiente la previsión que contiene la Constitución General de la República y, por tanto, basta el estudio que se realice del precepto constitucional que los prevea, para así protegerlo.

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