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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PERSONALIDAD DEL ESTADO


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  395 Palabras (2 Páginas)  •  502 Visitas

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En la relación jurídica administrativa, el sujeto es la Administración Pública, centralizada, descentralizada y/o desconcentrada, siendo éstas técnicas de organización.

Centralización

Implica que las facultades de decisión están reunidas en los órganos superiores de la administración. La administración centralizada carece de otra personalidad jurídica que la asumida por el propio Estado Nacional o Provincial, encontrándose compuesta por órganos sin el atributo de la personalidad.

Descentralización

Aquí la competencia se atribuyó a un nuevo ente separado de la administración central, dotado de personalidad jurídica propia y que, a su vez, podrá estar constituido por órganos propios centralizados y desconcentrados que sólo expresan la voluntad del ente. Este ente será una persona jurídica distinta del Estado Nacional o Provincial.

Desconcentración

Tanto en la administración centralizada como en la descentralizada puede ocurrir el fenómeno de la desconcentración, el cual significa que se atribuye competencias decisorias a órganos inferiores del ente o complejo organizativo de que se trate.

Personalidad jurídica del Estado y entes estatales

La distinción entre administración centralizada y descentralizada gira en torno del tema de la personalidad jurídica, nota determinante que diferencia uno y otro sector de la administración.

La personalidad jurídica del Estado es un continente en el que coexisten distintos grados de personalidad, distribuidos a lo largo de su compleja estructura organizativa, razón por la cual se diferencia del concepto unitario de persona en el Derecho Privado.

En el Derecho Administrativo, la noción de persona transita por tres elementos: capacidad, imputación y legitimación. Cuando estos tres elementos aparecen unidos, la personalidad goza de plenitud. Sin embargo, existen unidades o centros que aparecen revestidos de algunos de esos elementos, no de todos, por lo cual no llegan a poseer la plenitud de la personalidad jurídica: son las denominadas "figuras jurídicas subjetivadas".

La personalidad jurídica supone la máxima atribución de competencias en un orden dado. La figura subjetiva alcanza su mayor grado de subjetivización cuando los elementos mencionados (capacidad, imputación y legitimación) se poseen sin excepciones o limitaciones, transformándose así, en persona jurídica.

El Estado es la persona jurídica por excelencia, frente a ella las demás personas jurídicas que integran el sector de la administración descentralizada, gozan de una personalidad derivada.

El Estado es la única personalidad jurídica plena, presentándose así como la plurisubjetividad de una aparato subjetivo complejo.

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