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Administración pública y su organización.


Enviado por   •  16 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  1.630 Palabras (7 Páginas)  •  174 Visitas

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FIBRACA CONSTRUCTORA S.C.A

Constitución, tratados internacionales con 31, leyes internas.

(La CSJN aplica Ekmekdjián c/Sofovich)

Un perito interpone REF contra la decisión el Tribunal de Salto Grande por su remuneración por la tarea pericial que hizo. Es rechazado en virtud de la inmunidad de jurisdicción. El perito utiliza el Recurso de Hecho, pero la CSJN lo desestima. La inmunidad de jurisdicción está en un tratado en los términos de la Convención de Viena y está regido por el D° Internacional. Los órganos del Estado argentino, una vez asegurados los principios del D° Constitucional, deben asignar primacía a los tratados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria. La inmunidad de jurisdicción de la cual goza la Comisión Técnica de Salto Grande impide la revisión del fallo por tribunal.

Recordatorio: Fibracadjián.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

Administración pública y su organización.

Cuestiones: organización administrativa, descentralización institucional, entidades autárquicas. CNalidad y aplicabilidad de las leyes 22.431 y 24.308 en el ámbito de la universidad nacional.

La universidad debe tener libertad académica y de cátedra. Su independencia está sujeta a las leyes del Congreso, que conceden a las personas discapacitadas franquicias y estímulos para neutralizar su desventaja. Esa protección y asistencia integral es una política pública.

La universidad no tiene la obligación de entregar en concesión espacios para pequeños comercios a todo el que lo peticiona, pero las autoridades universitarias deben cumplir el deber legal en los casos previstos en las normas, ejerciendo sus atribuciones discrecionales al escoger a la persona discapacitada que se hará cargo del pequeño comercio.

Dictámen de la Procuradora Monti, que la CSJN comparte: son admisibles los agravios de que la orden impartida por el a quo a fin de que se otorgue en concesión un espacio al señor T. para instalar un kiosko vulnera las atribuciones discrecionales propias de la universidad, violando el Principio de División de Poderes del Estado.

Recordatorio: Mr. T. - Cordocrecional.

CONSUMIDORES AREGENTINOS

Reglamentos: DNU.

Determina con precisión las circunstancias que hacen admisibles los DNU, los requisitos formales y las facultades de la Justicia sobre el Control de Constitucionalidad. Concierne la impugnación de un decreto dictado durante la presidencia de Duhalde.

CSJN confirma los fallos de primera y segunda instancia, que declaran la inconstitucionalidad del decreto.

La regulación de los DNU en 1994 se funda en la extralimitación por quienes ejercieron en distintas épocas el Poder Ejecutivo y aprovecharon una facultad paraconstitucional (o sea, no autorizada por la CN, pero admisible en situaciones excepcionales). Se pretende evitar el uso discrecional e ilegítimo del instrumento. “Atenuar el Presidencialismo, fortalecer el Congreso y los mecanismos de control para perfeccionar el equilibrio de poderes.”

Requisitos de los DNU:

  1. Imposibilidad de reunir el Congreso por situación de emergencia
  2. Debido control legislativo
  3. Formación de una Comisión Bicameral Permanente y una ley reglamentaria (dictada en 2006).

Recordatorio: Consumiduhalde - DN3.

PERALTA

Reglamentos.

El Poder Ejecutivo dicta un DNU para enfrentar una crisis económica y ordena que toda devolución de depósitos de más de $1000 se haga en bonos. Peralta ve afectado su derecho a la propiedad e interpone Acción de Amparo contra el Estado Nacional y el Banco Central, por inconstitucionalidad del decreto. La primera instancia se lo rechaza y luego en Cámara se hace lugar al amparo. Por REF la CSJN manifiesta que los decretos son válidos siempre que se sigan ciertas pautas. No hay violación del art. 17, sino restricción para atenuar o superar la crisis. Los derechos no son absolutos y están subordinados a las leyes que reglamentan su ejercicio. Los DNU están destinados a poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial.

Requisitos:

  1. Situación de emergencia que imponga al E° el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad.
  2. Que la ley tenga como finalidad legítima la de proteger los intereses generales de la sociedad y no de determinados individuos.
  3. Que la moratoria sea razonable.
  4. Que la duración temporal sea limitada. La transitoriedad no puede ser fijada de antemano porque no se puede saber cuánto durará la crisis (económica, social o de otra índole), pero se entiende que el decreto no puede quedar vigente perpetuamente.

Recordatorio: Peralbono.

COCCHIA

Reglamentos: Ejecutivos.

En 1993 CSJN convalida un decreto que dicta Menem sobre  la base de una autorización que hace la ley de emergencia del Estado para reglamentar la actividad portuaria.

Se admite la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo. La validez constitucional de las facultades reglamentarias del P.E. se reduce a no violentar el bloque de legalidad que conforma el programa de gobierno.

El Sindicato de Encargados Apuntadores Marítimos presenta un Amparo contra la Nación y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la supuesta inconstitucionalidad del decreto 817/92 que deroga el convenció colectivo de trabajo 44/89 y el marco legal del trabajo portuario.

CSJN: es constitucional porque reglamenta un bloque de legalidad sin apartarse del programa de gobierno. Se crea una nueva categoría de decretos: ejecutivos o reglamentarios. Se ubica al decreto impugnado dentro de esa categoría. Se determina que hay dos tipos de decretos ejecutivos, los adjetivos y los sustantivos.

Los decretos ejecutivos adjetivos establecen el procedimiento según el cual la Administración aplica la ley.

Los decretos ejecutivos sustantivos (como el 817/92) regulan por medio del legislador la aplicación de la ley en la sustancia del objeto o finalidad por ella definidos.

Recordatorio: Cx2 [COCCHIA: Convenio Colectivo (de Trabajo)] - Adjsus.

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