Administracion publica. Organización estatal de Colombia
benito1616 de Febrero de 2012
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El elemento fundamental del Estado Unitario es la centralización política o la identificación de un único centro de impulsión política de las tres ramas del poder público, entendido éste como la persona jurídica pública por excelencia del Estado, denominada para nuestro caso colombiano: La Nación.
El Estado unitario se forma por fusión de uno o varios territorios autónomos a uno preponderante, a consecuencia de lo cual los incorporados pierden su calidad de estados y se transforman en divisiones o miembros territoriales puramente administrativos del Estado al que se incorporan. Jurídicamente la concentración del poder público, señala por fin el monopolio reservado a los gobernantes en la emisión de reglas jurídicas (poder normativo) y la centralización en su provecho de medios materiales para asegurar su ejecución (fuerza pública) en todo un amplio territorio soberano.
Es opinión común decir que el Estado Unitario es la representación más perfecta de la idea de Estado, porque en él un pueblo es organizado bajo un solo territorio y un único poder. De igual manera se anota que el Estado Unitario es aquel en el cual la organización constitucional responde a la triple unidad del poder público, siendo el poder estatal uno en su fundamento, en su estructura y en su ejercicio.
En la actualidad, la mayor parte de los estados son unitarios. Lo son en Europa, Francia, Italia, Bélgica, Suecia, Noruega, Portugal, etc. También lo son la mayoría de los estados latinoamericanos a excepción de México, Brasil, Venezuela y Argentina. E igualmente lo son, en su mayor parte, los descolonizados en África y Asia.
La organización estatal como tal no ha sido estática a lo largo de la historia de nuestro país, como ocurre desde la puesta en marcha de la Constitución Política de Colombia de 1991 y muy a pesar de los variados intentos de Acto Legislativo para acabar con valiosas estructuras de la organización estatal, como son la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura o la bicameralidad del Congreso.
Para la constitución de 1886, el Estado se dedicaba a atender los servicios básicos de defensa de la soberanía nacional, el mantenimiento del orden público, administración de la justicia y la regulación incipiente del comercio exterior, entre otras. En cuanto a la rama ejecutiva del poder público, ésta se remitía únicamente a la conservación de su aparato central para sus relaciones con los departamentos y municipios. Vale la pena anotar que para esta época, dicha Constitución estuvo fuertemente motivada por promover un fuerte Estado Unitario y centralista bajo la concepción de estado liberal.
Parte II
Durante la puesta en marcha de la reforma constitucional de 1936, el ámbito de la rama ejecutiva fue la tuvo una expansión considerable tanto a nivel central como a nivel descentralizado. Esto dado gracias al surgimiento del Estado de providencia que fue impulsado desde el gobierno nacional.
La reforma constitucional de 1968 terminó por convertir al Estado colombiano en un Estado altamente centralista e intervensionista, interesado principalmente en desarrollar un mercado interno con fines y propósitos de tipo redistributivo, enmarcado dentro de un fuerte presidencialismo y primacía del Ejecutivo sobre las demás ramas del poder.
Los planes de desarrollo orientaban la actuación de la organización estatal hacia economías en donde los actores privados no estuviesen interés de hacerlo. Es así como se crea una amplia variedad de organismos e institutos descentralizados, que con el consiguiente agigantamiento de la organización estatal fueron presa de la crisis moral de los gobernantes, quien a la postre, unida a la crisis económica del mercado interno, generaría el déficit o hueco fiscal del Estado.
Debido a estas circunstancias, unas de las alternativas más importantes fue la de convocar una Asamblea Nacional Constituyente para que se encargara no solo de atender el problema de la violencia política y moral del país, sino también de organizar la estructura del aparato estatal conforme a las nuevas realidades hacia una organización estatal más moderna, participativa y pluralista.
La Constitución de 1991, tuvo como innovación incluir y priorizar los principios y derechos fundamentales, imprescindibles para la consolidación de la nueva democracia participativa y construcción de una sociedad civil activa políticamente hablando; precisó los ámbitos de actuación de las ramas del poder público y definió las competencias de cada una de las nuevas estructuras orgánicas como la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo, las nuevas Superintendencias y una novedosa propuesta de ordenamiento territorial, que por razones politiqueras hoy no ha tenido desarrollo legal en el Congreso de la República.
Por otra parte, también se habla de un Estado constitucional democrático que “se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la configuración de un catálogo de principios y de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política”
Organización estatal de Colombia
La Constitución colombiana de 1991 básicamente ratificó la organización administrativa establecida en 1968 mediante los decretos extraordinarios 1050 y 3130, los cuales buscaban modernizar y tecnificar el régimen institucional. De esta forma, el primer artículo del Decreto-Ley 1050 de 1968 estableció que la rama ejecutiva en el orden nacional está conformada por la Presidencia de la República, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias y los establecimientos públicos; siendo los tres primeros los organismos principales de la administración[1].
Además, debido a la fuerte preeminencia del poder ejecutivo, esta Constitución buscó establecer un nuevo equilibrio en sus relaciones con el legislativo, aumentando los poderes de este último[2]. “De esta manera se limitaron las posibilidades del ejecutivo para asumir las atribuciones propias del legislativo y al Congreso se le dio una mayor capacidad de control político de la administración”[3]. Sin embargo, el artículo 200 de la Constitución establece funciones del gobierno en relación con el Congreso y el artículo 201 en relación con la rama judicial.
Asimismo, al revisar la Constitución de 1991 se encuentra que las funciones y prerrogativas del Presidente y del Congreso se traslapan e incluso se contradicen, tal como se observa al comparar los destinos otorgados al primero en los numerales 13, 14 y 15 del articulo 189, con las atribuciones del legislativo consagradas en el numeral 7 del artículo 150[4].
[1]Adicionalmente, la Constitución de 1991 en el artículo 150 prevé la creación de otras entidades del orden nacional, y el artículo 202 creó la figura del Vicepresidente de la República.
[2] Por ejemplo, la Constitución de 1991 sustituyó el Estado de Sitio por un sistema gradual de poderes de emergencia: el Estado de ‘conmoción interior’ y el Estado de ‘guerra exterior’, y se limitaron los poderes del ejecutivo para mantener indefinidamente el Estado de ‘emergencia‘, introduciendo controles políticos y judiciales para la renovación de estas medidas a partir de 180 días.
[3]Comisión Norteamericana de Derechos Humanos - Organización de Estados Americanos. El Sistema Político y Normativo de Colombia en http://www.cidh.oas.org/countrvrep/Colombía93sp/can.3.htm
[4]Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 13) Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales; 14) Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; 15) Modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 7)
Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fisionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.
Lección
Luego de la Constitución de 1991, la organización estatal colombiana se ha orientado hacia la búsqueda de la eficiencia en el mercado, teniendo en cuenta las necesidades ciudadanas expresadas en la demanda, para así tratar de garantizar la asignación de recursos. Para lograr esto, se ha intentado descentralizarla, dejando las prácticas del Estado liberal al sector central y paralelamente buscando una mayor responsabilización política en cabeza de
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