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ORIGEN DE LAS XII TABLAS

packk rodzzEnsayo28 de Octubre de 2018

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                                                                                               Francisco Rodríguez Ávila

ORIGEN DE LAS XII TABLAS

Durante los primeros siglos de la Republica, los patricios controlaron y monopolizaron las instituciones más importantes del Estado: El Senado y la magistratura. En 471 a.C. los plebeyos obtuvieron el derecho de establecer su propia asamblea popular sin los patricios y poder hacer leyes aplicadas solo a ellos. En 451 a.C, el ius civile, la ley de y para el pueblo romano fue escrita en las Doce Tablas.

Un ejemplo de ley escrita en las Doce Tablas es la ley 17 de la tabla 7 sobre delitos que dice lo siguiente: “El que mate a su padre será arrojado al agua con la cabeza envuelta y metida en un cuero”. Esta ley sanciona al culpable de matar a su padre, independientemente de la razón, con una pena intencionada de provocar el ahogamiento. Tras leer esta ley, lo primero que podemos observar es que hay una ley penal especifica en caso de asesinar a tu padre, que no tiene las mismas consecuencias ni va incluida a una ley general sobre asesinato. En aquella época la sanción a un ser cercano, en este caso al padre, poseía más importancia y por lo tanto era más grave. Se pretendía que los ciudadanos guardaran un respeto mayor al progenitor con respecto al resto. Como segunda observación, se puede remarcar que la ley solo va dirigida en defensa al padre y no a la madre. Los problemas de desigualdad de género eran abundantes en aquellos tiempos, y eso estaban también reflejado en las leyes. Las mujeres no tenían los mismos derechos ni respeto como los hombres, tal y como se demuestra en esta ley. Por último, destaca el tipo de penalidad. No solo era común la pena de muerte como consecuencia de incumplir una ley, si no que disponían de diversos tipos de sanciones. En este supuesto, el culpable seria arrojado al agua con la cabeza metida y envuelta en un cuero, es decir, con una gran probabilidad de ahogamiento. Podemos ver que no eran simples penas de muerte si no que además buscaban el sufrimiento o tortura del causante del delito. Sin embargo, la ley carece de precisión a la hora de describir el castigo, ya que en un simple arrojamiento al agua el culpable podría librarse de cuero si tuviera las manos libres y poder salir al agua evitando ahogarse. Por lo que también se nota la falta de exactitud en el contenido de ciertas leyes.

Desde las primeras leyes escritas en las Doce Tablas hasta las actuales ha surgido una evolución y cambios basados en el pensamiento o valores que poseía la sociedad de acuerdo con el periodo en el que están. La ley más relaciona con la recién vista 17, de la séptima tabla es el artículo 405 del código penal 1973, que dice así: “El que mataré a su padre, madre o hijo, o a cualquiera otro de sus ascendientes o descendientes legítimos o ilegítimos, o a su cónyuge, será castigado, como parricida, con la pena de reclusión mayor a muerte.” No obstante, en España el parricidio fue suprimido en la reforma en 1995.

Por lo tanto, compararemos la ley 17 de la tabla 7 con las leyes más relacionadas actualmente, que son las siguientes: Libro II, Título I articulo 138 y 139, los cuales consisten en los delitos de homicidio y asesinato.

Comenzamos viendo la diferencia principal, en la ley actual no existe variación de pena si el delito de los artículos 138 o 139 ha sido cometido como parricidio o contra una persona cualquiera. Esto es debido a que ahora se fomenta la relevancia de vida a todos por igual sea ser cercano o no, para que se revele el significado que tiene causar la muerte de alguien y estar sancionado con la misma gravedad. El articulo 139 bien es, que requiere al menos una de las cuatro circunstancias para poder concederse el asesinato, en cambio la ley 17 simplemente recita “matar” sin condiciones y excluyendo las circunstancias, pudiendo ser homicidio o asesinato y recibir la misma pena. Otra disconformidad muy importante entre estas leyes es la igualdad de defensa entre hombres y mujeres independientemente de si es madre o padre, el género no influye en el delito (ocurría lo mismo con la ley de parricidio del artículo 405). Por último, la inmensa diferencia entre la pena antiguamente y la de ahora. En los artículos 138 se condena a prisión de diez a quince años y 139 a prisión de quince a veinticinco años, no solo se distingue causar la muerte en dos términos sino que además la seriedad de la penalidad corresponde a seriedad del delito. Mientras que los plebeyos pensaron en arrojar al causante al agua sin certeza de conocer su fin. Las penas actuales muestran la verdadera utilidad y razón de castigar, ya que buscan poder corregir al culpable evitando que pueda suceder en un futuro.

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