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ORIGEN Y DESARROLLO DE LOS ESTANDADRES INTERNACIONALES DE JUSTICIA TRASICIONAL.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Exámen  •  1.814 Palabras (8 Páginas)  •  258 Visitas

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ORIGEN Y DESARROLLO DE LOS ESTANDADRES INTERNACIONALES DE JUSTICIA TRASICIONAL

Primero debemos preguntarnos, ¿Qué es Justicia Transicional? Podemos decir que justicia es o hace relación a lo jurídico, mientras que transición; a lo político, por esta razón podemos decir que justicia transicional, es una forma de abordar la justicia en situaciones de transición política, puesto que es una interacción recíproca, de esta manera entendemos la política, como una relación de poder y por derecho como regulación institucional. La justicia transicional es todo el conjunto de teorías y prácticas derivadas de los procesos políticos por medio de los cuales las sociedades tratan de ajustar cuentas con un pasado de atrocidad e impunidad, y hacen justicia a las víctimas de dictaduras, guerras civiles y otras crisis de amplio espectro o larga duración, con el propósito de avanzar o retornar a la normalidad democrática.  

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos define justicia transicional, como las medidas excepcionales y transitorias desarrolladas por los estados para enfrentar graves violaciones de derechos humanos, originadas en el marco de un conflicto o un estado de excepción[1].

La justicia transicional también es entendida como el esfuerzo por construir paz sostenible tras un período de conflicto, violencia masiva o violación sistemática de los derechos humanos. El objetivo de la justicia transicional implica llevar a juicio a los perpetradores, revelar la verdad acerca de crímenes pasados, brindar reparaciones a las víctimas, reformar las instituciones abusivas y promover la reconciliación[2].

El origen del término de justicia transicional se remonta al período de Postguerra de la Segunda Guerra Mundial (1945-1947) con la creación del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y los juicios de los soldados japoneses, concepto que ganó fuerza y coherencia en la década de 1980 y en adelante, comenzando con los juicios de ex miembros de las juntas militares en Grecia (1975) y Argentina (Juicio a las Juntas, 1983). El enfoque de la justicia de transición en los años 1970 y 1980 fue en la justicia penal con énfasis en la promoción de los derechos humanos y el derecho humanitario. Estos sucesos provocaron el aumento progresivo de defensa de los derechos humanos que culminaron en el establecimiento de convenciones internacionales[3].

La variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la “reconciliación”. Se entiende entonces que los mecanismos de la justicia transicional abordan la herencia de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario durante la transición de una sociedad que se recupera de un conflicto o un régimen autoritario. Ese abordaje, tiene características puntuales, en tanto que los arreglos judiciales o no, que se dan a sí mismas las sociedades en transición a la democracia, se establecen para garantizar la moralidad de su vuelta o su avance a la normalidad. El cumplimiento del criterio de moralidad se materializa en la garantía, frente a las violaciones graves a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, de la protección de los derechos fundamentales y de los principios básicos de la justicia transicional: la justicia, la verdad y la reparación[4].

Como se desprende de esta interpretación, los procesos y mecanismos judiciales adelantados para resolver problemas de abusos a gran escala, con el fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos y se busque la justicia por violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, corresponden a la consolidación de una normatividad penal internacional que se desarrolló especialmente durante el siglo XX y arrojó como resultado la conformación de la Corte Penal Internacional, toda vez que en el estatuto de Roma se consideró: Para que los crímenes de mayor gravedad para la humanidad no queden sin castigo; para poner fin a la impunidad de esos crímenes y para garantizar la justicia internacional, la Organización de las Naciones Unidas creo La Corte Penal Internacional como complemento de las jurisdicciones penales nacionales, cuando la justicia nacional de un Estado Parte no sea aplicada de manera eficaz en su jurisdicción interna sobre personas que han cometido crimines graves de connotación internacional[5].

Respecto a los estándares internacionales de la justicia transicional son:

  • Verdad
  • Justicia
  • Reparación
  • Garantías de no repetición y reforma institucional

Los cuales surgieron porque los estados tenían que enfrentar las violaciones de los derechos humanos, así, como prohibiciones en el caso de las amnistías generales cuando se tratan de crímenes internacionales, es decir que surgen a través de la lucha contra la impunidad internacional, lo cual ha sido respaldado por la Corte Penal Internacional (CPI, puesto que actúa como fuerza coercitiva, para que los signatarios respondan de manera adecuada a las violaciones de los derechos humanos so pena de enfrentar una acción legal por parte de la corte.

Respecto a los estándares internacionales Paul Van Zyl en su artículo “promoviendo la justicia transicional en sociedades postconflicto” explica:

  • VERDAD: este busca que tanto los perpetradores, ciudadanos como el gobierno, reconozcan las injusticias de los abusos cometidos además el establecimiento de una verdad oficial acerca de un pasado brutal puede ayudar a inocular a las futuras generaciones contra el revisionismo y empoderar a los ciudadanos para que reconozcan y opongan resistencia a un retorno a las prácticas abusivas y es muy importante resaltar que las comisiones de la verdad ayudan a propiciar y darle credibilidad a las transformaciones institucionales.

El derecho a la verdad, como bien lo ha resumido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, implica “conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos”. Así, implica conocer la verdad completa y total en relación con los hechos, sus circunstancias específicas, la identidad de los responsables y partícipes, y sus motivaciones

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