Desarrollo y justicia social
carluis859Trabajo14 de Mayo de 2012
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Desarrollo y justicia social: La ética y la tributación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)*
Eduviges Morales Villalobos María Isabel Delfín Lara Macuira J. Montiel G.
Universidad del Zulia E-mail: eduviges_morales@hotmail.com ~ chabelab@hotmail.com macuiramontiel@hotmail.com
Resumen
Desde una perspectiva metodológica dogmática formal, fundamentada en el análisis documental de la Teoría de la Tributación, la Justicia y el Constitucionalismo Social, se establecen proposiciones teóricas sobre la confrontación esencial entre el Poder Tributario del Estado y el respeto debido a la Justicia Social; tomando como fuente primaria, la nueva carta fundamental venezolana. Partiendo de los fundamentos teóricos de la tributación se identifica la adopción en la Constitución Venezolana del nuevo Pacto Social, y se determina en que medida éste se corresponde con la aplicación efectiva del principio de la Justicia Tributaria, el Estado de Derecho y la Justicia Social, contenido en la misma. Se concluye que se hace necesario el cumplimiento de los valores pautados en el momento original así como la implementación de un esquema claro y eficiente de las finanzas públicas, en sus dos planos: por una parte, en cómo el Estado se procura los recursos para financiar en la práctica el gasto público, y por la otra, en que se procure la equidad en las oportunidades y en las decisiones públicas que viabilicen el ejercicio democrático y por tanto, la construcción del nuevo modelo establecido en la Constitución.
Palabras clave: Desarrollo social, tributación, ética, Constitución, orden socioeconómico y justicia social.
Development and Social Justice: Ethics and Taxation in the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999)
Abstract
From a formal dogmatic methodological perspective, based on documentary analysis of Taxation Theory, Justice and Social Constitutionalism, theoretical proposals are established as to the essential confrontation between the Tributary Power of the State and respect for Social Justice; taking as a primary source the new Venezuelan Constitution. Based on theoretical foundations of taxation adopted in the Venezuelan Constitution, a new Social Pact is identified, and it is determined in relation to how it corresponds with the effective application of principle of Tributary Justice, the State of Rights and Social Justice, contained in the Constitution. The conclusion is that it is necessary to comply with the proposed values at the very moment of its implementation in a clear and efficient outline within public finance on two different planes: the manner in which the state procures financial resources in order to finance public expenditure, and equity in opportunity and decision making that make viable democratic decision-making. The constitution proposes the construction of a new model.
Key words: Social development, taxation, ethics, Constitution, socioeconomic order, social justice.
Recibido: 25 de julio de 2003 Aceptado: 23 de octubre de 2003
INTRODUCCIÓN
A tres años de la promulgación de la Constitución de 1999 se impone realizar algunas reflexiones sobre la misma. El propósito del presente trabajo es esbozar algunas ideas en torno al orden socioeconómico constitucional (1), principalmente haciendo hincapié en plantear el objeto de la discusión en los valores que fundamentan el sistema de financiamiento de la gestión del Estado y en los objetivos que sobre éste se declaran en el texto constitucional. Partiremos con la opinión sustentada por Sartori (1996) cuando afirma que "... las primera constituciones (Virginia, Maryland y Pensilvania) incluían una declaración de derechos, pero principalmente consistían en un plan o estructura de gobierno". Afirma que a través de la historia las declaraciones de derechos se fueron abriendo paso, hasta llegar a adquirir la importancia actual,
"…pero se puede declarar de que su transformación en derechos
materiales sigue perteneciendo a la estructura constitucional";
"...cuanto más establezcamos una constitución llena
de regulaciones y de promesas, tanto más propiciamos que no
se les cumpla y que el país caiga en la debacle" (Sartori, 1996: 212-214).
Se admite que la configuración del Estado Social supone la formulación de planes, programas y la planificación de la economía, tanto en lo que se refiere concretamente a la política económica, sino también en cuanto al diseño e implementación de su política social. Mediante éstas se tiende a realizar determinado orden socioeconómico, dentro del cual ciertos derechos adquieren mayor preponderancia. Entre estos derechos destacan los derechos humanos y los derechos sociales, sobre todo los relacionados con lo laboral y la seguridad social, a través de los cuales se cumple prioritariamente el deber de justicia distributiva, en procura del bienestar común del cuerpo social y, en definitiva, de la persona humana.
En este punto es donde se plantea la interrogante sobre qué sistema es el más adecuado a tales fines. Las últimas dos décadas del siglo XX y los inicios del XXI han sido tiempo propicio para el desarrollo de distintas tesis sobre este punto. La superación del falso dilema liberalismo económico-comunismo (Wallerstein; Bidart, 1996), la implementación de ajustes de corte neoliberal en distintos países en el mundo y la globalización han determinado cambios profundos a lo interno de los ordenamientos jurídicos, que han establecido la tendencia a priorizar lo económico sobre lo social. La cuestión es de una enorme trascendencia en el orden de lo jurídico y merece ser analizada, en tanto y en cuanto en el programa constitucional (Bulit, 1999) y en el diseño del orden socioeconómico que mediante aquel se pretenda realizar, debe fundamentarse en determinada escala de principios y valores, de manera que si la eficiencia del sistema se independiza el derecho pierde o extravía su conexión con el sistema axiológico expresado en el orden constitucional, y cuyo vértice debe ser el ciudadano.
1. EL ANÁLISIS TEÓRICO
1.1. El enfoque del Constitucionalismo Social
En este sentido Bidart (1996) habla del surgimiento de un enfoque que tiende a lograr el atemperamento de lo económico en el orden constitucional, citando lo que se ha dado por denominar el "ORDOLIBERALISMO", entendiéndose como la estructuración de una economía en la cual se reconozca que la solidaridad debe conducir a que no puedan desatenderse la cuestión de las necesidades básicas insatisfechas de la población.
Este mismo autor elabora en su análisis un conjunto de principios, que en su opinión, constituyen el eje mínimo del orden socioeconómico constitucional, a saber:
- Principio de Libertad y Derechos Humanos (incluidos los sociales)
- Principio de Igualdad real de oportunidades y trato.
- Principio de Desarrollo Integral (social, económico y humano).
- Sistema de Valores que propicien las condiciones necesarias para la construcción de un marco jurídico que con fundamento en la solidaridad provea el bienestar general de los integrantes del grupo social.
- Principio Emergente de la forma federal del estado: Se deben respetar y cumplir las competencias federales y locales (armonizándolas de manera que puedan hacerse viables y operativos los principios anteriores).
Tomando en cuenta estos principios teóricos, el reto es cómo lograr el equilibrio entre eficiencia y justicia, ante la inevitable y fría realidad de la necesidad del Estado de procurarse medios económicos para atender a los fines que le son propios, ya que la medición de la eficiencia de un sistema va más allá de las cifras macroeconómicas, debería pasar por que se vea reflejada en el bienestar general de las personas, porque no existe compatibilidad entre justicia y eficiencia económica es por lo que afirma que "el Estado debe ingeniarse lo mejor posible y lo más posible..."para compatibilizarlas (Bidart, 1996: 205).
Esta postura del autor en comento es expresión del constitucionalismo social según el cual el Estado social democrático de derecho se ocupa de paliar las consecuencias de los desequilibrios. El orden socioeconómico debe girar en torno a algunos valores que sirvan de orientadores de las políticas públicas con la finalidad de neutralizar a factores socioeconómicos disfuncionales, tanto para el bien del propio sistema político, como para los individuos o grupos débiles dentro de la sociedad.
El dilema no es fácil. Consideremos solamente un lugar común y una afirmación de perogrullo pero inevitable, casi como la muerte: los recursos son limitados y las necesidades son ilimitadas. Algunas de ellas pueden no ser elementales o primarias, más no por ello inexistentes. En lo que sí debemos hacer hincapié es que el régimen financiero del Estado no puede, ni debe quedar a la sola discrecionalidad o arbitrio de los órganos decisorios que diseñan, elaboran y ejecutan la actividad financiera a través de los presupuestos, y que el orden constitucional debe convertirse en el techo de su acción mediante un sistema axiológico de valores, principios y derechos. Bidart en su postura llega a sostener lo siguiente:
"Todos consentimos que los
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