ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

OUTSOURCING

kokita10 de Enero de 2013

5.435 Palabras (22 Páginas)311 Visitas

Página 1 de 22

OUTSOURCING

El término outsourcing , también conocido como tercerización, refiere al proceso que ocurre cuando una organización contrata a otra para que realice parte de su producción, preste sus servicios o se encargue de algunas actividades que le son propias. Las organizaciones recurren al outsourcing para abaratar costos, mejorar la eficiencia y concentrarse en aquellas actividades que dominan mejor y constituyen la base de su negocio.

El outsourcing abarca una amplia gama de áreas pero actualmente es mas en común en recursos humanos (manejo de nóminas), atención al cliente, contabilidad, telemarketing, diseño gráfico, generación de contenido, manufactura e ingeniería. Por lo general, involucra especialidades ajenas a las funciones fundamentales de la organización contratante.

En el outsourcing la organización cede al proveedor el control de los procesos necesarios para la prestación del servicio. En cambio, cuando una empresa se relaciona con otra bajo la figura de la contratación externa, mantiene ingerencia en todos y cada uno de los detalles de la actividad requerida.

Tipos de outsourcing

Deslocalización: También conocido como Off-shoring, Implica la contratación de servicios a terceros radicados en países que ofrecen costos menores a causa de la legislación laboral, entre otros factores.

In-house: Es el outsourcing que se produce en las instalaciones de la organización contratante del servicio.

Off-site: Cuando el servicio de outsourcing se produce en las instalaciones de la propia empresa que lo presta.

Co-sourcing: Modalidad en la cual el prestador del servicio de outsourcing ofrece algún tipo de valor añadido a su cliente, como compartir los riesgos.

Colaborativo: Se aplica a la utilización de la capacidad ociosa en las operaciones para producir artículos o prestar servicios a un tercero. El termino enfatiza las oportunidades de colaborar con jugadores en los que tradicionalmente no se había pensado.

Evolución del Outsourcing

Antes del fin de la segunda guerra mundial (1945) y salvo contadas excepciones, las compañías concentraban la mayor cantidad de actividades con la intención de garantizar la eficiencia. Al pasar el tiempo, la estrategia se hizo obsoleta. La atención a una demanda creciente, entre otros factores, hicieron que los departamentos de las empresas se vieran en dificultades para mantenerse tan afinados como las organizaciones especializadas.

El concepto de Outsourcing se afianzó cuando en la década de los 70, grandes compañías lo aplicaron con éxito. Tras la acuñación del término a principios de los 80, la práctica muestra cifras importantes y un alcance global.

Beneficios del Outsourcing

Abarata los costos de producción.

Facilita la obtención de productos de mejor calidad.

Reduce el número de tareas rutinarias.

Permite a la organización dedicarse a tareas de mayor rentabilidad.

Desventajas del Outsourcing

Genera poca lealtad hacia la organización a la cual se presta el servicio.

Fomenta irregularidades en la contratación de los trabajadores.

Elimina puestos de trabajo en el país de origen de la organización contratante, especialmente cuando se aplica la deslocalización .

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Una empresa de trabajo temporal (ETT) es una empresa que sirve de intermediario para procurar un empleo a un trabajador o, paralelamente, un trabajador a un empleador.

Su regulación legal surge a raíz de la normativa establecida en el convenio 96 de la Organización Internacional del Trabajo aprobado en 1933 y modificado en 1949, a medida que los diferentes países lo han ido adoptando se han creado las legislaciones nacionales correspondientes. El concepto de empresa de trabajo temporal se denominó en principio en dicho convenio como «agencia retribuida de colocación», y definía a «toda persona, sociedad, institución, oficina u otra organización» que sirviera de intermediario.[1]

Las empresas de trabajo temporal, necesitan para que sus actividades sean legales cumplir una serie de requisitos y una autorización administrativa concedida por las autoridades correspondientes así como someterse a inspecciones y auditorías periódicas.

LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y SU

CONDICIÓN DE INTERMEDIARIO LABORAL:

ASPECTOS DOCTRINARIOS Y NORMATIVOS

Desde su creación en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de

1999, las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) han sido consideradas contratistas.

Recientemente, por vía de la reforma parcial del mismo instrumento, han sido

eliminadas y asimiladas a la condición de intermediario laboral. En la presente

investigación se exponen y comentan los fundamentos doctrinarios y jurídicos que

sustentan dicha condición, con base en las disposiciones constitucionales, legales

y reglamentarias referidas a las ETT. El tema propuesto tiene como

sustento teórico el análisis legal y doctrinario de las figuras laborales del patrono,

el intermediario y el contratista, a los fines de ubicar a las empresas de trabajo

temporal en el status jurídico correspondiente y determinar las consecuencias

jurídicas que se derivan de dicha calificación. Igualmente, se hace referencia a

los principios de interpretación del Derecho del Trabajo pertinentes al tema. Por

último, se concluye que del análisis realizado se puede afirmar que la empresa de

trabajo temporal encuadra en la figura de la intermediación; derivado de ello, el

patrono beneficiario es codeudor solidario junto con la ETT, y los trabajadores

tienen derecho a los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan

a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.

Podría afirmarse que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT, en adelante),

constituyen la reedición moderna y más sofisticada del intermediario, una antigua

y muy controvertida figura laboral. El auge que experimentan desde hace una

década aproximadamente, tiene su justificación en dos variables que se influencian

mutuamente: los altos y crecientes niveles de desempleo a nivel global, y la

profundización sostenida e indetenible del proceso de flexibilización laboral, en

una de sus manifestaciones más negativas, como lo es la precarización del empleo

Previo al abordaje del tema, es menester recordar qué debe entenderse

por Empresa de Trabajo Temporal, término, que básicamente incluye a aquellas empresas cuyo objeto

consiste en suministrar a otros sujetos (beneficiarios) el personal requerido para

la ejecución de actividades transitorias o temporales, propiciadas muchas veces

por la legislación como mecanismo, de controvertida eficacia, para enfrentar el

desempleo. En resumen, se trata de la contratación y cesión posterior del trabajador

contratado por la empresa de trabajo temporal, a una tercera empresa, llamada

usuaria o beneficiaria.

Es un hecho que la ETT es una figura controversial por su aparente

ambigüedad jurídica, que nace del afán de otorgarle la condición de contratista y

excluir la intermediación, por razones de carácter económico.

En el escenario laboral venezolano, las ETT han tenido una vida muy

efímera: creadas por el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado

en Gaceta Oficial Nº 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 (RLOT99), han sido

eliminadas en su carácter de contratistas, al declararse expresamente su condición

de intermediarios en la Reforma Parcial del mismo instrumento publicada en

Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, mediante Decreto 4.447

(RLOT2006). La importancia de la calificación jurídica está en las consecuencias

laborales para la relación de trabajo, los derechos de los trabajadores y los deberes

de los empleadores.

El análisis propuesto se sustenta en los instrumentos normativos de

la legislación patria relacionados con el tema, como son la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento

(derogado y vigente), así como los Convenios y Recomendaciones elaborados en

el seno de la Organización Internacional del Trabajo y ratificados por la autoridad

competente.

El presente estudio analiza exhaustivamente las figuras afines al patrono:

el intermediario y el contratista, para determinar, mediante la descripción de sus

elementos configurativos, los puntos de identidad con las ETT que justifican la

modificación de su status jurídico.

A continuación, se presenta una síntesis normativa de las ETT:

REGULACIÓN NORMATIVA DE LAS EMPRESAS DE

TRABAJO TEMPORAL

Aún cuando las ETT no han sido reguladas específicamente, le son

aplicables las previsiones normativas relativas al intermediario, como dispone la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), cuyo artículo 94

se expresa en los siguientes términos:

La ley determinará la responsabilidad que corresponde a la persona

natural o jurídica en cuyo provecho se presta servicio mediante

intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad

solidaria de éstos…

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (39 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com