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Obligacion Condicional


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  366 Visitas

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Obligaciones:

Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

Obligaciones condicionales:

La consagración legislativa se ubica en el Artículo. 1.197 Código Civil Venezolano: “La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto”.

Obligaciones a término:

Ocurre cuando está sujeta la obligación al acaecimiento de un hecho futuro y cierto, por ejemplo cuando acuerdo que mi deudor debe comenzar a cancelarme desde el primero de enero del próximo año. Es obviamente futuro pero además, es cierto puesto que se tiene absoluta certeza de que dicho hecho del cual pende el nacimiento de la obligación ocurrirá en un futuro.

Obligaciones a término sus diversas clases:

Según afecte el cumplimiento o la extinción de la obligación:

términos suspensivos.

termino extintivo.

En cuanto a la certeza del término:

termino cierto.

termino incierto.

Por su origen:

convencional.

legal o judicial.

Término de derecho o de gracia.

Términos expresos y términos tácitos.

Obligaciones potestativas:

En el artículo 1199, segundo párrafo del código civil, las define como “aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes”. Puede depender la condición potestativa, o bien de la voluntad del deudor, o bien de la voluntad del acreedor.

Puramente potestativas: aquellas obligaciones que dependen pura y simplemente de la voluntad de alguna de las partes, es decir, de su querer arbitrario o discrecional, de un acto volitivo puro. Ejemplo, pagaré tal cantidad, si quiero.

La condición puramente potestativa respecto de la exclusiva voluntad del deudor: por razones que conducen al principio de la buena fe que debe privar en todo momento entre las partes, y al principio del equilibrio entre ellas: se reputa nula la obligación (Articulo 1.202 Código Civil). Ejemplo: doy, de ser mi voluntad, o, pagaré, siempre que se celebre el matrimonio.

Obligaciones condicionales mixtas:

El artículo 1.199 del código civil la define como aquella que depende a un mismo tiempo de la voluntad de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del acaso.

Condiciones imposibles, ilícitas e inmorales:

Imposibles: Es aquella obligación que de ninguna manera puede cumplirse, sea porque lo impide un hecho natural o porque exista una imposibilidad jurídica. Ejemplo, si subes al Ávila en cinco minutos; o si ejecutas tal acto para cuya realización existe un obstáculo legal, como te vendo mi casa, si logras que me vendan la plaza Bolívar.

La condición es ilícita cuando viola normas de orden públicos contempladas en un texto legal, o exigen la realización o ejecución de un acto prohibido por la ley.

La condición es inmoral cuando su realización atenta contra las buenas costumbre o las normas éticas universalmente aceptada por la comunidad. Ejemplo: pagare tal cantidad sino te casa, si te divorcia, o si te cambia de religión.

Obligación condicional positiva y negativa:

La condición es positiva cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la realización del hecho o circunstancias que la constituyen. La condición es negativa cuando el nacimiento de un derecho o su extinción dependen de la no realización del hecho o las circunstancias que la constituyen.

Efecto de la obligación condicional tanto suspensiva como resolutoria:

La condición suspensiva y la condición resolutoria están íntimamente ligadas. En efecto la condición es equivalente a una condición resolutoria a la inversa y viceversa. Cuando el enajenante transfiere la propiedad de una cosa bajo la condición suspensiva, está en la misma situación de quien adquiere bajo condición resolutoria.

La condición resolutoria determina la extinción de la obligación una vez verificada; por lo tanto, antes de verificarse no afecta a la obligación que se reputa pura y simple y produce sus efectos plenos hasta que la condición resolutoria se verifique.

Supuesto responsable de las obligaciones condicionales:

La obligación condicional está sujeta a un suceso futuro e incierto, o a un suceso pasado que los interesados ignoren.

La condición indica el suceso incierto del que se hacen depender los efectos de la obligación o la limitación puesta por el sujeto en su declaración de voluntad.

Condición Suspensiva pendiente

Es el suceso o acontecimiento futuro e incierto del cual depende la existencia o el nacimiento de un derecho en el cual se ignora si ella va a acontecer y mientras no se cumpla la condición, el acreedor no tiene un derecho perfecto por ej. Usted pasaría de curso si obtiene la nota suficiente.

Efectos

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