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Obligaciones Civiles

ann10128314 de Agosto de 2014

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Capítulo 12. Hechos ilícitos, Quinta fuente de obligaciones

12.1. Antecedentes

Las acciones ajenas causan daños al prójimo y turban severamente la armonía y la paz de la sociedad, pues nadie observa con indiferencia la destrucción de sus bienes o la pérdida de sus expectativas favorables por obra de una acción errónea o intencional de otro.

La victima de una acción dañosa desea y espera que el causante le indemnice por sus pérdidas, pues el responsable debe reparar los daños y perjuicios.

Los códigos civiles, francés y español adoptan mas adelante el criterio de la distinción reservan la calificación de delito al acto intencional, deliberado, y la de cuasidelito al culposo o imprudencial, lo que lleva a diferenciar la responsabilidad delictual de la cuasidelictual atendiendo al tono o matiz de la conducta del agente. La clasificación tiende a desaparecer en el derecho moderno, que denomina obligaciones procedentes o negligencia u obligaciones generadas por los hechos ilícitos, tanto a las obligaciones delictuales como a las cuasidelictuales.

12.2. Elementos del hecho ilícito

El código civil lo define como todo aquel contrario a las leyes del orden público o a las buenas costumbres. Es caracterizado así como una acción antijurídica, contraria a la ley o la moral social, anula el contrato que lo tiene por objeto o finalidad principal.

El hecho ilícito que engendra obligaciones se regula en al articulo 1910 del código que dice: “el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo”. Es decir la obligación de reparar daños, la llamada responsabilidad civil, surge a cargo de quien incurre en una conducta antijurídica y dañosa.

Tenemos aquí dos elementos conceptuales del hecho ilícito generador de obligaciones: la antijuricidad y el daño. El artículo 1914, prescribe: “Cuando sin culpa o negligencia de ninguna de las partes, se producen daños, cada una los soportará sin derecho a indemnización.

Aparece así un nuevo elemento del hecho ilícito: la culpa. De todo ello se concluye que los elementos característicos del hecho ilícito son: la antijuricidad, la culpa y el daño.

12.3. Concepto

Hecho ilícito es la violación culpable de un deber jurídico que causa daño a otro y que responsabiliza civilmente.

12.4. La responsabilidad civil

Es pues, la obligación generada por el hecho ilícito, la cual se traduce en la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otros.

12.5. Importancia de los hechos ilícitos

12.6. Análisis de los elementos del hecho ilícito (antijuricidad, culpa y daño)

12.7. Tipos de antijuricidad

12.8. Antijuricidad por violación de norma expresa o de principio jurídico implícito

12.9. Antijuricidad por vía de acción o por omisión

12.10. Antijuricidad por quebrantamiento de la norma civil o por ilícito penal

12.11. Evolución histórica de la responsabilidad civil y penal

12.12. Antijuricidad por transgresión de una norma jurídica general o de una disposición particular

12.13. Responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad civil contractual

12.14. Diferencias de grado entre la responsabilidad contractual y la extracontractual

12.15. Determinación de la antijuricidad: alcance de la obligación, las obligaciones de “resultado” y las obligaciones de “medios”

12.16. Segundo elemento del hecho ilícito civil

12.17. La culpa

12.18. Culpa y dolo

12.19. Clasificación de la culpa

12.20. Aplicación actual de la doctrina romana de la culpa

12.21. La culpa en el derecho mexicano

12.22. Presunción de culpabilidad

12.23. Responsabilidad objetiva

12.24. Responsabilidad

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